Resolucion N° 3227-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00724-2022-JEE-MNIE/JNE

Fecha de publicación07 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022033629

PUQUINA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA

JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022027249)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Roxana Laura Mamani, personera legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00724-2022-JEE-MNIE/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a don Adolfo Rogelio Ríos Flores, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00231-2022-JEE-MNIE/JNE, del 29 de junio del 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el proceso de las ERM 2022.

1.2. A través del Informe Nº 002-2022-JEEO-FHV-JEE-MNIE/JNE, el fiscalizador de hoja de vida advirtió que el señor candidato habría omitido consignar en el rubro VI, relación de sentencias de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), la sentencia (auto final) del 28 de setiembre de 2018, recaída en el Expediente Nº 00519-2016-0-2801-JP-CI-02, emitida por el Juzgado de Paz Letrado Familia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, cuya materia es “obligación de dar suma de dinero”.

1.3. El 3 de agosto de 2022, con la Resolución Nº 00614-2022-JEE-MNIE/JNE, el JEE generó un expediente de exclusión contra el señor candidato y procedió a correr trasladó del citado informe a la organización política Podemos Perú (en adelante, OP) para que realice sus descargos.

1.4. El 4 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó su descargo y señaló, entre otros, que el señor candidato sí tiene información por declarar en el rubro VI de su DJHV, sobre sentencias firmes que declaren fundadas demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar. Por lo tanto, solicita una anotación marginal como información adicional a su DJHV respecto a la sentencia por “obligación de dar suma de dinero” antes mencionada.

1.5. Con la Resolución Nº 00724-2022-JEE-MNIE/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, al considerar que la anotación marginal solicitada por la organización política no resulta procedente; además, concluyó que se ha configurado la omisión de información prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 13 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00724-2022-JEE-MNIE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La resolución emitida vulnera la garantía constitucional de motivación suficiente contenida en el inciso 5 del artículo 139 de la Carta Magna, dejando de lado el derecho constitucional de elegir y ser elegido, amparado en la Constitución Política del Perú, al...

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