Resolución Nº 3225-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de setiembre de 2022

Número de resolución3225-2022-TCE-S2
Fecha23 Enero 2022,23 Septiembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3225-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad
o adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en
reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere
acreditar que éste no haya sido expedido o suscrito por su emisor
correspondiente, es decir por aquella persona natural o jurídica que aparece
en el mismo documento como su autor o suscriptor; o que, siendo
válidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su
contenido lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”.
.
Lima, 23 de setiembre de 2022
VISTO en sesión del 23 de setiembre de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 355/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra el CONSORCIO EL TROME, integrado por las
empresas CORPORACION REAL ANDINA E.I.R.L. (R.U.C. N° 20600652282) y ASOCIACION
CIVIL SIN FINES DE LUCRO SAN ANTONIO DE HUANCAHUANCA (R.U.C. N° 20541435167),
por presentar información inexacta y documentos falsos o adulterados; infracciones
tipificadas en los literal i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 16 de octubre de 2019, la Dirección Regional de Transportes y
Comunicaciones Huancavelica, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada 41-2019-DRTC-CS-1 para la contratación del servicio de:
MANTENIMIENTO RUTINARIO DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL NO
PAVIMENTADA HV-101, TRAMO: SALCAHUASI-NVA. ESPERANZA-SAN ANTONIO-
SURCUBAMBA, (KM 88+900 AL KM 132+000)”, con un valor estimado ascendente
a S/129,266.00 (ciento veintinueve mil doscientos sesenta y seis con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo del Texto Único
Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.09.2022 21:02:24 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.09.2022 21:06:21 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.09.2022 21:24:22 -05:00
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Según el cronograma del procedimiento, el 24 de octubre de 2019, se llevó a cabo
el acto de presentación de ofertas (electrónica), mientras que el 28 del mismo mes
y año, se adjudicó la buena pro al CONSORCIO EL TROME, integrado por las
empresas CORPORACION REAL ANDINA E.I.R.L. (R.U.C. 20600652282) y
ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO SAN ANTONIO DE HUANCAHUANCA
(R.U.C. 20541435167), por el importe de S/103,412.80 (ciento tres mil
cuatrocientos doce con 80/100 soles).
El 22 de noviembre del 2019, la Entidad y el CONSORCIO EL TROME, en adelante
el Consorcio, suscribieron el Contrato N° 192/GOB.REG.HVCA/GRI-DRTC, en
adelante el Contrato.
2. Mediante formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero
1
,
presentada el 12 de enero de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción administrativa. Al
respecto, a fin de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros, el Oficio N° 731-
2020/GOB.REG.HVCA/OCI
2
, del 31 de agosto de 2020, a través del cual se señala
lo siguiente:
El Consorcio presentó como parte de su oferta, documentación para
acreditar la experiencia del personal clave (Responsable Técnico de
Mantenimiento Vial), para lo cual, presentó como única experiencia de dicho
personal el Contrato N° 009-2016-GM/MPAL-S.O: Contrato de Supervisión
de obra: Construcción del Camino Vecinal Pampacancha - Los Ángeles de
Ipipata, distrito de Licay, provincia de Angaraes - Huancavelica” donde es su
Clausula Octava: Plazo de Servicio establece lo siguiente: “El plazo de
ejecución del presente contrato es de (375) días calendarios contados a
partir del inicio de ejecución física de la obra…”.
El Órgano de Control Institucional solicitó información a la Municipalidad
Provincial de Angaraes, quien mediante Oficio N° 199-2020-ALC/MPAL
3
del
11 de marzo de 2020, remitió en copia legalizada el contrato original en
cuestión, donde se advierte lo siguiente: Contrato N° 009-2016-GM/MPAL-
S.O: Contrato de Supervisión de obra: Construcción del Camino Vecinal
1
Documento obrante a folios 2 al 3 del expediente administrativo.
2
Documento obrante a folios 6 al 7 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 8 del expediente administrativo.
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Pampacancha - Los Ángeles de Ipipata, distrito de Licay, provincia de
Angaraes - Huancavelica”: (…) “CLAUSULA OCTAVA: PLAZO DEL SERVICIO. El
plazo del presente contrato es de setenta y cinco (75) días calendarios
contados a partir del inicio de ejecución física de la obra…”.
De conformidad al literal j) del artículo y literal i) del numeral 50.1 del
artículo 50° de la Ley N° 30225, concluye que se debe informar al OSCE,
respecto de la presentación de documentación presuntamente carente de
veracidad presentada por el Consorcio en el marco del procedimiento de
selección.
3. Mediante Decreto
4
del 26 de enero de 2021, previamente, se requirió a la Entidad
cumpla con remitir en un plazo de diez (10) días, i) un Informe Técnico Legal
Complementario de su asesoría, sobre la supuesta responsabilidad del Consorcio,
donde señale de forma clara y precisa las infracciones tipificadas en el artículo 50
de la Ley en las que se encontraría inmerso, en el marco del procedimiento de
selección; asimismo, respecto a la causal de infracción de presentación de
información inexacta, ii) señalar y enumerar de forma clara y precisa los
documentos que supuestamente contendrían información inexacta, y si, con la
presentación de dichos documentos, generó un perjuicio o daño a la Entidad.
4. Mediante Decreto
5
del 8 de marzo de 2021, se inició el procedimiento
administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta
responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados y/o con
información inexacta ante la Entidad, en el marco del procedimiento de selección;
infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del
TUO de la Ley. El documento cuestionado es el siguiente:
Documentos falsos o adulterados y con supuesta información inexacta
Contrato 009-2016-GM/MPAL-S.O.
6
, supuestamente suscrito el 05 de
agosto de 2016, entre la Municipalidad Provincial de Angaraes - Lircay -
Huancavelica y el señor James Baldeon Gonzales, para el servicio de
supervisor de obra: Construcción del Camino Vecinal Pampacancha - Los
Ángeles de Ipipata, distrito de Lircay, provincia de Angares - Huancavelica”,
4
Documento obrante a folios 222 al 225 del expediente administrativo.
5
Documento obrante a folios 237 al 242 del expediente administrativo.
6
Documento obrante a folios 132 al 136 del expediente administrativo.

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