Resolución Nº 3223-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de octubre de 2021

Número de resolución3223-2021-TCE-S4
Fecha07 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3223-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) debe tenerse en cuenta que, para
determinar si las personas jurídicas
antes mencionadas forman parte de un
mismo grupo económico, debe
establecerse, como ya se indicó, que
alguna de ellas ejerce el control sobre la
otra, o que el control de dichas
personas jurídicas reside en una o en
varias personas naturales que actúan
como unidad de decisión.”
Lima, 7 de octubre de 2021
VISTO en sesión del 7 de octubre de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 4579/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa RICHARDZON ENCOFRADOS S.A.C., por
su presunta responsabilidad, al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta
información inexacta ante el Ministerio de la Producción en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 06-2018-PRODUCE (Procedimiento electrónico); y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE)
1
, el 4 de mayo de 2018, el Ministerio de la Producción, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada N° 06-2018-PRODUCE (Procedimiento electrónico),
para la “Contratación de servicio para el diseño y montaje de stands en ferias”, con un
valor referencial de S/ 125,100.00 (ciento veinticinco mil cien con 00/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la vigencia de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N°
1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-
2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
El 16 de mayo de 2018, se llevó a cabo de manera electrónica la presentación de ofertas
y, el 21 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a la empresa ANDAMIOS Y TOLDOS
CANADA SAC, por el monto de su oferta ascendente a S/ 94,450.00 (novena y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles).
El 21 de mayo de 2018, mediante Acta de Evaluación, Calificación de Ofertas y
Otorgamiento de la Buena Pro, se dejó constancia que la oferta de la empresa
1
Obrante a folio 1645 a 1646 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2021 16:32:55 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2021 16:52:03 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2021 17:30:45 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3223-2021-TCE-S4
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RICHARDZON ENCOFRADOS S.A.C., en adelante el Postor, fue admitida quedando en el
tercer lugar según el orden de prelación.
El 12 de junio de 2018, se formalizó la relación contractual entre la Entidad y la empresa
ANDAMIOS Y TOLDOS CANADA SAC mediante la suscripción del Contrato N° 020-2018-
PRODUCE, por el monto adjudicado, en adelante el Contrato.
2. Con Memorando N° 310-2018/DGR/SPRI
2
del 20 de julio de 2018, presentado el 21 de
noviembre de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos, remitió, entre otros
documentos, el Dictamen N° 1185-2018/DGR/SPRI del 20 de julio de 2018, en virtud de la
denuncia formulada, mediante escrito s/n
3
del 14 de mayo de 2018, por la empresa
ECHOS PERU S.A.C., en adelante el Denunciante, quien comunicó que las empresas
ANDAMIOS Y TOLDOS CANADA SAC, ANDAMIOS Y TOLDOS AURORA SAC, RICHARDZON
ENCOFRADOS SAC y A Y B INTERNACIONAL SAC, en el año 2018, se han presentado en los
siguientes procedimientos de selección AS-SM-13-2018-MTPE-1, AS-SM-14-2018-MTPE-
1, AS-SM-2-2018-BALPA/FAP-1, AS-SM-2-2018-MTPE-1, AS-SM-6-2018-MDL-CS-1 y AS-
SM-6-2018-PRODUCE-1, las cuales tienen los mismos socios fundadores y aportantes,
precisando que el literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, establece que “se
encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas las
personas naturales o jurídicas que participen en un mismo procedimiento de selección y
formen parte del mismo grupo económico”; sin embargo, las empresas mencionadas
vienen participando de manera conjunta en los citados procedimientos de selección,
perjudicando a los demás participantes, razón por la cual solicita se las sancione.
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación de
actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria
de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la
Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General de Abastecimiento emitió la
Resolución Directoral Nº 006-2020-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario
Oficial “El Peruano”, disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos
suspendidos, disposición que entró en vigencia al día siguiente de su publicación
4
.
2
Obrante a folio 1 a 2 del expediente administrativo.
3
Obrante a folio 11 del expediente administrativo.
4
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de
quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan
la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo hasta el 2 de setiembre de 2021. En
dicho contexto, a través de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo de 2020 y por
quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que forman parte de
procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictan otras medidas en m ateria de abastecimiento;
habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales Ns. 002, 003, 004 y 005-2020-54.01, hasta el 24 de mayo
de 2020. Sin embargo, mediante la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial
“El Peruano”, se dispuso el reinicio de los plazos y procedimientos mencionados.

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