Resolución Nº 3217-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de octubre de 2021

Número de resolución3217-2021-TCE-S4
Fecha07 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3217-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) se requiere verificar que el
Adjudicatario no perfeccione el
contrato pese a haber obtenido la
buena pro del respectivo procedimiento
de selección (...)”
Lima, 7 de octubre de 2021
VISTO en sesión del 7 de octubre de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 407/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa CORPROVISEG S.R.L. ; por su
presunta responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato; y,
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE)
1
, el
29 de abril de 2019, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
OSCE, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 005-2019
Primera Convocatoria, para la prestación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia
para la Oficina Desconcentrada del OSCE en la Ciudad de Cusco”, con un valor
estimado total de S/ 138,175.52 (ciento treinta y ocho mil ciento setenta y cinco
con 52/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo del Texto Único
Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Según el respectivo cronograma, del 15 al 20 de mayo de 2019 se llevó a cabo la
evaluación y calificación de ofertas; y, el 20 del mismo mes y año se otorgó la
buena pro a favor de la empresa CORPROVISEG S.R.L. en adelante el
Adjudicatario, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 132,800.00
(ciento treinta y dos mil ochocientos con 00/100 soles).
El 28 de mayo de 2019, se registró en el portal web institucional del Sistema
1
Véase folio 180 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2021 15:43:53 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2021 15:45:44 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2021 17:19:24 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3217-2021-TCE-S4
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Electrónico de Contrataciones del Estado, en adelante SEACE, el consentimiento
de la buena pro
2
.
El 25 de junio de 2019, mediante Carta N° D000365-2019-OSCE-OAD
3
, se notificó
al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro.
El 5 de julio de 2019, mediante Carta N° D000444-2019-OSCE-OAD
4
se requirió al
postor que ocupó el segundo lugar en el procedimiento de selección, que presente
los documentos para el perfeccionamiento del contrato.
El 19 de julio de 2019, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro a
favor del postor que ocupó el segundo lugar en el procedimiento de selección.
Asimismo, en la misma fecha la Entidad registró que el procedimiento de selección
quedó desierto, debido a que dicho postor presentó los documentos para el
perfeccionamiento del contrato, fuera del plazo establecido.
2. Mediante solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero presentado el 5 de
febrero de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario
habría incurrido en causal de infracción, al incumplir injustificadamente con su
obligación de perfeccionar el contrato.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe
N° D000016-2020-OSCE-UABA
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del 24 de enero de 2020, a través del cual señaló
lo siguiente:
El 28 de mayo de 2019, registró en el SEACE el consentimiento de la buena
pro.
El 3 de junio de 2019, mediante Oficio N° 024/CORPROVISEG/ADMTVA/2019
(hoja de trámite N° 2019-15067421-LIMA), el Adjudicatario presentó los
documentos para el perfeccionamiento del contrato.
El 5 de junio de 2019, mediante Carta N° D000325-2019-OSCE-OAD
6
, la
Entidad solicitó la subsanación de los documentos presentados, otorgando
un plazo de cuatro días hábiles, a razón de lo siguiente:
2
Véase folio 183 del expediente administrativo en formato PDF.
3
Véase folio 28 y 29 del expediente administrativo en formato PDF.
4
Véase folio 33 y 34 del expediente administrativo en formato PDF.
5
Véase de folios 21 y 22 del expediente administrativo en formato PDF.
6
Véase folio 183 del expediente administrativo en formato PDF.

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