Resolución Nº 3216-2023-TCE-S6, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de agosto de 2023

Número de resolución3216-2023-TCE-S6
Fecha08 Agosto 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03216-2023-TCE-S6
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Sumilla: “(…) la nulidad es una figura jurídica que tiene por
objeto proporcionar a las Entidades, en el ámbito
de la contratación pública, una herramienta lícita
para sanear el procedimiento de selección de
cualquier irregularidad que pudiera viciar la
contratación, de modo que se logre un proceso
transparente y con todas las garantías previstas en
la normativa de contrataciones.
Lima, 8 de agosto de 2023.
VISTO en sesión del 8 de agosto de 2023, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del
Estado, el Expediente N° 07208-2023-TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por
Corporación Peruana de Alimentos Villegas S.A.C., para la “Adquisición de insumos alimentarios
para el programa complementario alimentaria - PCA 2023 de la Municipalidad Distrital de
Chorrillos”, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 10 de mayo
de 2023, la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en adelante la Entidad, convocó la
Subasta Inversa Electrónica Nº SIE-3-2023-OEC-MDCH, para la “Adquisición de insumos
alimentarios para el programa complementario alimentaria - PCA 2023 de la
Municipalidad Distrital de Chorrillos”, con un valor estimado de S/ 1´741,137.30 (un millón
setecientos cuarenta y un mil ciento treinta y siete con 30/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos Nos 377-2019-EF
1
, 168-
2020-EF
2
, 250-2020-EF
3
, 162-2021-EF
4
y 234-2022EF
5
, en adelante el Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, desde el 11 de mayo hasta el 22 de mayo de 2023
se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas, en tanto que el 23
de mayo de 2023 se realizó la apertura de ofertas y el periodo de lances; asi mismo, el 2
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año.
5
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 de octubre del mismo año.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.08.2023 19:19:48 -05:00
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.08.2023 19:28:45 -05:00
Firmado digitalmente por ALVAREZ
CHUQUILLANQUI Roy Nick FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.08.2023 19:32:22 -05:00
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de junio de 2023, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección, en favor del
postor Negociaciones Praderas del Sol S.A.C., en adelante el Adjudicatario, conforme al
siguiente detalle:
POSTOR
CUMPLE
ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
COMERCIAL DEL BUENO EIRL
NO CUMPLE
FRAMAC SAC
NO CUMPLE
CORPORACIÓN DAMP SAC
NO CUMPLE
AGRONEGOCIOS LA ESPERANZA SAC
NO CUMPLE
NEGOCIACIONES PRADERAS DEL SOL SAC
[ADJUDICATARIO]
CUMPLE
S/ 1,911,250.04
BUENA PRO
INDUSTRIAS DE ALIMENTOS DEL PERU SAC
[SEGUNDO LUGAR]
CUMPLE
S/ 1,913,802.80
CORPORACIÓN PERUANA DE ALIMENTOS
VILLEGAS SAC
[IMPUGNANTE]
NO CUMPLE
A.I. SISTEMAS COMERCIAES SAC
NO CUMPLE
BYG GRUPO EMPRESARIAL SAC
NO CUMPLE
IGA INDUSTRIAS ERIL
NO CUMPLE
2. Mediante Escrito N° 01, subsanado con Escrito N° 02, presentados el 14 y 16 de junio de
2023, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en lo sucesivo el Tribunal, la em presa Corporación Peruana de Alimentos Villegas S.A.C.,
en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra: a) la decisión del OEC
de desestimar su oferta, b) la buena pro otorgada al Adjudicatario; y, c) el estado de oferta
válida del postor que ocupó el segundo lugar en orden de prelación. Para dicho efecto, el
Impugnante expuso los siguientes argumentos:
En relación a los cuestionamientos de su oferta:
Cuestiona el sustento utilizado por el Órgano Encargado de las Contrataciones
(en adelante, el OEC), para desestimar su oferta, que ha considerado lo
siguiente:
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En principio, cuestiona que el OEC no haya efectuado una adecuada motivación
a su oferta, ya que solo se limitó a señalar que, en el caso del arroz pilado
superior, el registro sanitario no cumple con lo requerido en las especificaciones
técnicas en concordancia con la ficha técnica. Por tanto, concluye que, debe
declararse nulo el procedimiento de selección por indefensión a efectos que
presente los argumentos de defensa correspondiente.
1) Arroz pilado superior:
Sin perjuicio de ello, indica que su oferta cumple con lo requerido en las bases;
para tal efecto, precisa que en el folio 8 de su oferta, obra el Registro Sanitario,

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