Resolucion N° 3214-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00693-2022-JEE-URUB/JNE

Fecha de publicación10 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022032984

LA CONVENCIÓN - CUSCO

JEE URUBAMBA (ERM.2022025243)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hildebrando Escalante Joya (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00693-2022-JEE-URUB/JNE, del 4 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE) que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Alex Curi León, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de La Convención, departamento de Cusco, por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito de tacha contra el señor candidato, al considerar que habría consignado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro II, Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, pues no consignó los siguientes cargos:

- Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, cargo desempeñado del 2011 al 2014.

- Consejero Regional por la provincia de La Convención, en el Consejo Regional de Cusco, entre el 2015 y el 2018.

1.2. A través de la Resolución Nº 00579-2022-JEE-URUB/JNE, del 26 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible el escrito de tacha, otorgándole el plazo de un (1) día para presentar la tasa correspondiente.

1.3. Dentro del plazo otorgado, el señor recurrente cumplió con subsanar la omisión, por tanto, mediante la Resolución Nº 00622-2022-JEE-URUB/JNE, del 31 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha interpuesta contra el señor candidato y corrió traslado de la misma al personero legal de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), para que presente sus descargos.

1.4. El 3 de agosto de 2022, el personero legal de la OP presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) El señor recurrente señala que se habría consignado información falsa en la DJHV del señor candidato; sin embargo, no presenta ningún medio de prueba que demuestre su dicho.

b) En la DJHV del señor candidato, en la sección IX, sobre información adicional, se detalla que ejerció el cargo de Consejero Regional por el Movimiento Regional Acuerdo Político Unificado, por tanto, nunca existió intención de omitir información o presentar información falsa, como señala el señor recurrente.

1.5. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró infundada la tacha presentada en contra del señor candidato.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. Con el escrito del 12 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº...

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