Lima, 13 de diciembre de 2023
Vistos: El Oficio N° 001625-2023-CG/SGE de fecha 10 de octubre de 2023, del Secretario General de la Contraloría General de la República; el Oficio N° 000291-2023-CG/PLPREPI de fecha 28 de noviembre de 2023, del Subgerente de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General de la República; el Oficio N° D001635-2023-INPE-OIP de fecha 12 de diciembre de 2023, de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria; el Informe N° D000067-2023-INPE-OPP de fecha 12 de diciembre de 2023, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° D001217-2023-INPE-OAJ de fecha 12 de diciembre de 2023, conteniendo el Informe N° D000108-2023-INPE-OAJ-JAPC, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 16 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
Que, el artículo 1 de la referida Ley dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad...