Resolución Nº 3208-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de agosto de 2023

Número de resolución3208-2023-TCE-S1
Fecha07 Agosto 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3208-2023-TCE-S1
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Sumilla: “(…) era obligación de los postores cumplir con lo
expresamente consignado en el referido pliego (…)”.
Lima, 7 de agosto de 2023.
VISTO en sesión del 7 de agosto de 2023 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7757/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el señor Néstor Porfirio Mamani Pacori, contra el
otorgamiento de la buena pro, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 15-2023-
OEC/MDI Primera convocatoria, llevada a cabo por la Municipalidad Distrital de
Ilabaya, para la contratación de bienes: Adquisición de vaquillas raza Fleckvieh para la
implementación del plan de negocio: Mejoramiento de la producción lechera en la
Asociación de Ganaderos Nueva Visión Mirave, distrito de Ilabaya, provincia Jorge
Basadre, región Tacna; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 31 de mayo de 2023, la Municipalidad Distrital de Ilabaya, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada N° 15-2023-OEC/MDI Primera convocatoria,
para la contratación de bienes: Adquisición de vaquillas raza Fleckvieh para la
implementación del plan de negocio: Mejoramiento de la producción lechera en la
Asociación de Ganaderos Nueva Visión Mirave, distrito de Ilabaya, provincia Jorge
Basadre, región Tacna, con un valor estimado de S/ 337,500.00 (trescientos treinta
y siete mil quinientos con 00/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto
Supremo N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en adelante el
Reglamento.
El 7 de junio de 2023, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica y, el 20 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro al señor MOISES EDUARDO DEL CARPIO ARENAS, en
adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 324,000.00 (trescientos veinticuatro
mil con 00/100 soles), con los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Precio ofertado (S/)
Puntaje
Resultado
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.08.2023 18:48:05 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.08.2023 19:16:22 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.08.2023 19:28:22 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3208-2023-TCE-S1
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MOISES EDUARDO DEL CARPIO ARENAS
SI
324,00.00
100.00
AGRÍCOLA M & B SAN JERÓNIMO E. I. R. L.
NO
-
-
No admitido
HÉCTOR FELIX RAMOS MEDINA
NO
-
-
No admitido
WILMER CASTRO NUÑONCA
NO
-
-
No admitido
NÉSTOR PORFIRIO MAMANI PACORI
NO
-
-
No admitido
INÉS IRENE PACO ÑAUPA
NO
-
-
No admitido
2. Mediante escrito s/n, presentado el 27 de junio de 2023, en la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el señor Néstor
Porfirio Mamani Pacori, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación
contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario y contra la no admisión de
su oferta, solicitando: i) se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del
Adjudicatario, ii) se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario, iii) se
revoque la no admisión de su oferta, iv) se otorgue la buena pro a su favor y, v) se
disponga la devolución de la garantía otorgada.
Para sustentar dichas pretensiones, el Impugnante formuló los argumentos que se
resumen a continuación:
Respecto a la no admisión de su oferta
i. Indica que el órgano encargado de las contrataciones (OEC), descalificó su
oferta por no adjuntar la “Declaración jurada del certificado libre de
enfermedades infecciosas, metabólicas, carenciales y parasitarias así como
el certificado emitido por un veterinario; sin embargo, aquellos no fueron
previstos como documentos de presentación obligatoria o facultativa con
las ofertas, en el marco del procedimiento de selección.
ii. Menciona que en el Requerimiento incluido en el Capítulo III de las bases
integradas, se señala que la presentación de los certificados y declaraciones
juradas será al momento de la entrega de los semovientes: por ello, los
documentos observados no eran de presentación obligatoria ni facultativa;
siendo así, su oferta debió ser admitida.
Respecto a la oferta del Adjudicatario
iii. Señala que el Adjudicatario no cumplió con adjuntar el “Certificado de la
prueba de Mycobacterium bovis (Tuberculosis Bovina - TBC), Brucella
abortus (Brucelosis bovina BB)”, emitido por SENASA, con resultado

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