Resolucion N° 3206-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00757-2022-JEE-HYLS/JNE

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037562

HUAYLAS - ÁNCASH

JEE HUAYLAS (ERM.2022033985)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual, del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Percy Junior Rivera Delgado, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00757-2022-JEE-HYLS/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que resolvió excluir a don José Felipe Espinoza Caballero, como candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe Nº 054-2022-JCBP-FHV-JEE-HYLS/JNE1, del 13 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida del JEE (en adelante, señor fiscalizador), advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V.- Relación de sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. Mediante la Resolución Nº 699-2022-JEE-HYLS/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor personero para que efectúe los descargos correspondientes.

1.3. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente:

a. En el rubro VI de la DJHV (relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes); se consignaron los Expedientes Nº 02855-2000-0-1824-JP-FC-02 y Nº 2006-0089-0-2602-JP-FA-01, cuyas materias son de demanda familia/alimentaria. Ambos expedientes concluyen con sentencia de reserva de fallo condenatorio, por lo que el señor candidato no registra ningún antecedente penal.

b. La reserva de fallo condenatorio consiste en no dictar el fallo penal y reservarlo en un archivo especial confidencial, por lo que no se pueden otorgar copias para fines distintos al propio proceso, conforme a los artículos 62 y 63 del Código Penal.

c. El señor candidato no ha sido condenado, por lo que no tiene antecedentes penales.

1.4. A través de la resolución del visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, la sentencia recaída en el Expediente Nº 00280-2005-0-0207-JM-PE-01, por el delito de omisión a la asistencia familiar, emitida por el Juzgado Penal Liquidador - Sede Huaylas, cuya condición es la de reserva de fallo condenatorio.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00757-2022-JEE-HYLS/JNE, en los siguientes términos:

a. No existe obligatoriedad de declarar sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos que incluyan las sentencias con reserva de fallo condenatorio, en las cuales esté rehabilitado.

b. Del propio informe de fiscalización, se tiene que, según información remitida por la Corte...

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