Resolucion N° 3199-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00594-2022-JEE-CAYL/JNE

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022036972

CAYLLOMA - CAYLLOMA - AREQUIPA

JEE CAYLLOMA (ERM.2022032020)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Milton Jesús Espinoza Valencia, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00594-2022-JEE-CAYL/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que excluyó a don Salomón Leonardo Equise Huisa, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 000238-2022-JEE-CAYL/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE admitió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato.

1.2. Con el Informe Nº 020-2022-NMTA-FHV-JEE-CAYL/JNE, del 10 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida informó sobre inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, pues consignó que trabaja como gerente operador de Medio Ambiente en la empresa Grupo Equise Yemp. Bateas, desde el año 2000 hasta la actualidad; sin embargo, indicó que no tiene información por declarar sobre sus ingresos.

1.3. Trasladado el citado informe, el 14 de agosto del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

a) Al momento del llenado de la DJHV del señor candidato en el sistema Declara, los registradores acreditados por la OP cometieron un error material por falta de diligencia y pericia, toda vez que, en el rubro II - Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones, se consignó que labora hasta la actualidad, cuando debió registrarse como fecha de término el 2021.

b) Respecto al rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Ingresos, el señor candidato registró en su hoja de vida presentada en el proceso de elecciones internas que sí tiene información por declarar y que sus ingresos provienen del pago por planillas equivalente al monto de S/24 000.00. Sin embargo, por un error involuntario del personal de apoyo al momento de subir la información al sistema Declara, no se registró correctamente tal información.

1.4. A través de la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar, en el referido rubro VIII de su DJHV, los ingresos que obtuvo durante el 2021.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00594-2022-JEE-CAYL/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente:

a) La resolución apelada carece de debida motivación; además, no observa el debido proceso, el derecho de defensa y la tutela jurisdiccional, como garantía esencial y fundamental de los ciudadanos y justiciables, señalada en los numerales 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.

b) Se afecta el derecho a la participación política, previsto en el numeral 17 artículo 2 de la Carta Magna, y el derecho fundamental a ser elegido, restricción o limitación que no puede ser restringida por una indebida interpretación de las normas electorales, el estatuto del partido y la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

c) La información omitida por el señor candidato no se encontraría dentro de los supuestos de exclusión, ya que está registrada en la base de datos del Programa de Declaración Telemática (PDT) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos

En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado

1.2. El artículo 3 menciona:

Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea de sociedad de gananciales.

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

[…]

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la segunda...

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