Resolucion N° 3196-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 01818-2022-JEE-AQPA/JNE

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037167

PAUCARPATA - AREQUIPA - AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2022029824)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01818-2022-JEE-AQPA/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que excluyó a doña Mayra Guadalupe Urbiola Chirio, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 037-2022-GELC-FHV-JEE-AREQUIPA/JNE, del 18 de julio de 2022, concluyó que existían inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la señora candidata en cuanto a los rubros II - Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones y VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Ingresos, toda vez que en el primero de ellos declaró que laboró como secretaria (asistente) en la empresa Transportes de Cargo Gianmarco desde el 2016 hasta el 2021; no obstante, en el segundo rubro indicó que no tenía información por declarar.

1.2. A través de la Resolución Nº 01613-2022-JEE-AQPA/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe al señor recurrente.

1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando que la señora candidata sí mantuvo un vínculo con la empresa en cuestión, pero que, por motivo de la pandemia a causa del virus Sars-CoV-2 (COVID 19) y por acuerdo de ambas partes, hubo una suspensión laboral, “más aún si se trata de una empresa de carácter con cercanía familiar o de amistad”. Para tal efecto, adjuntó como prueba el reporte tributario de rentas de cuarta categoría de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat). Adicionalmente, refirió que en los primeros meses del 2021 estaba al cuidado de su menor hijo por ser recién nacido, adjuntando el DNI y el carné de vacunación del menor.

1.4. A través de la Resolución Nº 01818-2022-JEE-AQPA/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata, debido a que consideró que omitió declarar información referente a sus ingresos respecto de la experiencia laboral registrada en su DJHV.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01818-2022-JEE-AQPA/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) La señora candidata declaró que su cargo era como un apoyo temporal a distancia, como asistente de la secretaria; además, adjuntó reporte de la Sunat sobre las rentas de cuarta categoría donde figura que no reporta ingresos en el 2021.

b) Durante tal año, debido a que tenía un recién...

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