Resolución Nº 3196-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de octubre de 2021

Número de resolución3196-2021-TCE-S2
Fecha06 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3196 -2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) que la infracción consistente en presentar documentos falsos, en
la que han incurrido los integrantes del Consorcio vulnera el principio
de presunción de veracidad e integridad, los cuales deben regir a todos
los actos vinculados a las contrataciones públicas; dichos principios,
junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de
protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones
suscitadas entre la Administración Pública y los administrados.”
Lima, 6 de octubre de 2021
VISTO en sesión del 6 de octubre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4054/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas Inverandes Perú y Constructora
Maricielo & Diego E.I.R.L. integrantes del Consorcio Fénix por su por su supuesta
responsabilidad al haber presentado documentos falsos y/o información inexacta ante
la Municipalidad Distrital de San Antonio - Huarochiri en el marco de la Licitación Pública
Nº 001-2014-MDSA-CE, para la contratación para la contratación de la ejecución de la
obra: “Mejoramiento de la Institución Educativa Nro. 1277-23 Valle El Triunfo Anexo 8
de la comunidad campesina de Jicamarca, distrito de San Antonio -Huarochirí Lima”, y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 27 de agosto de 2014, la Municipalidad Distrital de San Antonio - Huarochiri, en
adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 001-2014-MDSA-CE, para la
contratación para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la
Institución Educativa Nro. 1277-23 Valle El Triunfo Anexo 8 de la comunidad
campesina de Jicamarca, distrito de San Antonio -Huarochirí Lima”, por un valor
referencial ascendente a la suma de S/ 6´341,330.15 (seis millones trescientos
cuarenta y un mil trescientos treinta con 15/100 soles), en adelante el proceso de
selección.
Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017,
modificado mediante la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, en
adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2021 19:18:10 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2021 19:21:46 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2021 19:40:59 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3196 -2021-TCE-S2
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El 4 de agosto de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y el
mismo día se otorgó la buena pro a favor de las empresas Inverandes Perú y
Constructora Maricielo & Diego E.I.R.L. integrantes del Consorcio Fénix, en
adelante el Consorcio, por el monto referencial.
El 11 de agosto de 2014, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato de la
Obra de la Licitación Pública N° 001-2014-MDSA/CE/OBRAS, Ejecución de Obra:
“Mejoramiento de la Institución Educativa Nro. 1277-23 Valle El Triunfo Anexo 8
de la comunidad campesina de Jicamarca, distrito de San Antonio -Huarochirí
Lima”, por el monto adjudicado, en adelante el Contrato.
2. Mediante Cédula de Notificación N° 18461/2018.TCE
1
, presentada el 19 de
octubre de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, se remitió la Resolución Nº 0665-2018-TCE-S4 del 9 de
abril de 2018.
3. Cabe señalar, que por medio de la Resolución Nº 0665-2018-TCE-S4
2
del 9 de abril
de 2018, expedida por la Cuarta
3
Sala del Tribunal dispuso abrir expediente
administrativo contra los integrantes del Consorcio, por la presunta
responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada en el
marco del proceso de selección, de acuerdo al fundamento 26 que señala lo
siguiente:
“(…)
26. De otro lado, cabe precisar que con la emisión del Informe Final de Instrucción Nº 11-
2018/ALRE-OI4 de la misma fecha, el Órgano Instructor Nº 4 consideró que
corresponde, entre otros aspectos, remitir a la Mesa de Partes del Tribunal, copia de
las Cartas Fianza Nº 02015-0067-2015, Nº 02015-0069-2015, Nº 020105-0071-2015
presentadas por el Consorcio Fénix integrado por las empresas PCL S.R.L., Constructora
Maricielo & Di ego E.I.R.L. e Inverandes Perú, en el marco de la Licitación Pública Nº
001-2014-MDSA-CE convocada por la Municipalidad Distrital de San Antonio
Huarochirí, para que se abra expediente administrativo sancionador contra aquellas;
en tal sentido, considerando lo informado por la Entidad a través del Oficio Nº 105-
2017-GM-MDSA del 20 de julio de 2017, este Colegiado considera que existen indicios
suficientes que permiten suponer que las referidas cartas fianza, también son falsas,
por lo que deberá acogerse lo señalado por el referido Órgano Instructor y remitir a la
Mesa de Partes del Tribunal, copia de los folios 1, 24 al 46, 50 al 52, así como de la
presente resolución para que se abra expediente administrativo sancionador contra los
1
Obrante a folio 1 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 2 al 26 del expediente administrativo.
3
Conformado por los Vocales Inga Huamán, Rojas Villavicencio y Ferreyra Coral.

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