Resolución Nº3195-2019-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de noviembre de 2019

Número de resolución3195-2019-TCE-S3
Fecha29 Noviembre 2019
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
?0
6UCAO{<
Orqartimo
Supervisor
oe
las
Coniretacimes
O
f
I
Estado
PERU
Ministerio
PSCE!
de
Economfa
y
Finanzas
TrifrunaCdk
Contrataciones
deC'Estado
'ResoCuci&n
3195-2019-TCE-S3
"Es
necesario
advertir
que,
en
el
listado
de
documentos
de
presentation
obligatoria
antes
aludido,
no
se
orevid
la
oresentacidn
de
cataloaos.
folletos.
brochures
o
manuales
de
los
oroductos
Sumilla:
ofertados
".
2
9
NOV.
2019
Lima,
VISTO
en
sesion
de
fecha
29
de
noviembre
de
2019
de
la
Tercera
Sala
del
Tribunal
de
Contrataciones
del
Estado,
el
Expediente
3943/2019.TCE,
sobre
el
recurso
de
apelacion
interpuesto
por
la
empresa
CARDIO
PERFUSION
E.I.R.L.,
en
el
marco
de
la
Licitacion
Publica
011-2019-HNDM
-
Primera
convocatoria
-
item
6,
oidos
los
informes
orales
y
atendiendo
a
los
siguientes:
I.
ANTECEDENTES:
Segun
la
ficha
publicada
1
en
el
Sistema
Electronico
de
Contrataciones
del
Estado
(SEACE),
el
8
de
agosto
de
2019,
el
Hospital
Nacional
Dos
de
Mayo
(en
adelante
la
Entidad)
convoco
la
Licitacion
Publica
011-2019-HNDM
-
Primera
convocatoria,
para
la
"Adquisicion
de
equipos
biomedicos
diversos
para
el
mejoramiento
del
Servicio
de
Cirugia
de
cabeza
y
cuello"
(en
lo
sucesivo
el
pro.cedimiento
de
seleccion)
con
un
valor
estimado
de
S/
1
987
130.10
(un
millon
novecientos
ocbenta
y
siete
mil
ciento
treinta
con
10/100
soles).
1.
Syltem
6
del
citado
procedimiento
de
seleccion
(en
adelante
el
Item
6
o
el
/tem
Impugnado)
tuvo
por
objeto
la
adquisicion
de
Fronto
iuz
quirurgico"
,
con
un
valor
estimado
ascendente
a
S/
45
000.00
(cuarenta
y
cinco
mil
con
00/100
soles).
Cabe
precisapque
el
procedimiento
de
seleccion
fue
convocado
al
amparo
de
lo
4isjou£stifen
el
Texto
Unico
Ordenado
de
la
Ley
30225,
Ley
de
Contrataciones
del
Estado,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
082-2019-EF
(en
adelante
el
TUO
de
la
Ley),
y
su
Reglamento,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
344-2018-EF
(en
lo
sucesivo
el
Reglamento).
El
20
de
septiembre
de
2019
se
realize
la
presentacion
de
ofertas
2
,
y
luego
de
efectuarse
la
evaluacion
y
calificacion
de
las
mismas
3
,
resulto
el
siguiente
orden
de
prelacion:
Obrante
en
el
folio
37
(anverso
y
reverse)
del
aKpydiente
administrative.
Segun
consta
de
la
informacion
registrada
po/la^Entidad
en
el
SEACE.
Segun
consta
de
la
informacion
registrada
por
l/Entidad
en
el
SEACE.
Pagina
1
de
32
Eta
pas
Poster
Orden
de
prelacibn
Precio
ofertado
Resultado
Admision
(S/)
lugar
(100.00
puntos)
Admitido
OPEN
MEDIC
S.A.C.
37
755.00
Adjudicado
lugar
(90.79
puntos)
MANAGER
MEDIC
EQUIPMENT
S.R.L.
Admitido
Calificado
44
598.00
No
CARDIO
PERFUSION
E.I.R.L.
41
700.00
No
admitido
Admitido
Cabe
precisar
que,
respecto
de
la
no
admision
de
la
oferta
del
poster
CARDIO
PERFUSION
E.I.R.L,
el
"Acta
de
apertura
de
sabres,
evaluation
de
las
ofertas
y
calificacidn"
senalo
lo
siguiente:
2.
DETALLE
DE
LAS
OFERTAS
QUE
NO
FUERON
ADMITIDAS
De
acuerdo
con
la
revisidn
efectuada,
las
siguientes
ofertas
no
se
admiten,
por
lo
que
no
se
les
aplicarS
los
factores
de
evaluacidn:
Nombre
o
raz6n
social
del
poster
n
°
I
tem Consignar
las
razones
para
su
no
admision
LA
&N
POR
PARTES
DEL
COMIlE
DE
U
DE
ACUERDO
A
LA
EVALUACI
selecci
O
n
en
coordinaci
6
n
con
el
A
rea
usuaria
(
servicio
DE
CIRUGiA
DE
CABEZA
Y
CUELLO)
DE
LA
OFERTA
DEL
POSTOR
SE
VERIFICO
LO
SIGUIENTE:
*
RESPECTO
A
LA
ESPECIFICAClON
A01.
LED
DE
LUZ
BLANCA:
NO
SUSTENTA
EN
SU
PROPUESTA
LA
CARACTERISTICA
"LUZ
BLANCA".
*
RESPECTO
A
LAS
ESPECIFICACIONES
B02,
B03,
B04,
ESTAS
NO
ESTAN
DEBIDAMENTE
SUSTENTADAS
MEDIANTE
CATALOGOS
0
BROCHURE
DEL
EQUIPO.
DICHA
OFERTA
NO
ESTARlA
CUMPLIENDO
CON
LO
SOLICITADO
EN
EL
CAPiTULO
III
DE
LAS
BASES
INTEGRADAS
-
FOLIO
N*
034.
POR
LO
DESCRITO
Y
CONFORME
LO
INDICA
EL
ART.
73°
NUMERAL
73.2
DEL
RLCE
DICHA
OFERTA
SE
CONSIDERA
COMO
NO
ADMITIDA.
7
CARDIO
PERFUSI6N
E.I.R.LTDA
(ITEM
6)
LA LA
LA
El
9
de
octubre
de
2019
se
registro
en
el
SEACE
el
otorgamiento
de
la
buena
pro
del
Item
6
del
procedimiento
de
seleccion,
a
favor
de
la
empresa
OPEN
MEDIC
S.A.C.
(en
adelante
el
Adjudicatario),
por
el
monto
de
su
oferta
economica,
que
asciende
a
S/
37
755.00
(treinta
y
siete
mil
setecientos
cincuenta
y
cinco
con
00/100
soles).
A
traves
del
Formulario
de
interposition
de
recurso
impugnativo,
subsanado
con
el
Escrito
2
4
,
presentados
el.21
y
23
de
octubre
de
2019,
respectivamente,
en
3.
Obrante
de
folios
9
al
23
del
expediegtflMraministrativo.
Regina
2
de
32
PERU
Ministerio
PSCEI
Organfuno
Supervisor
deiM
Conltatjciones
AKEsltio
de
Economia
y
Finanzas
TriBunaCde
Contrataciones
cfeC'Estacfo
ResoCuci&n
3195-2019-TCE-S3
la
Mesa
de
Partes
del
Tribunal
de
Contrataciones
del
Estado
(en
adelante
el
Tribunal),
la
empresa
CARDIO
PERFUSION
E.I.R.L.
(en
lo
sucesivo
el
Impugnante),
interpuso
recurso
de
apelacion
contra
la
no
admision
de
su
oferta
y
el
otorgamiento
de
la
buena
pro,
en
el
Item
6.
El
Impugnante
cuestiono,
ademas,
la
admision
de
la
oferta
del
Adjudicatario,
y
solicit©
que
se
le
otorgue
la
buena
pro
a
su
favor,
sustentando
su
recurso
en
lo
siguiente:
Resoecto
de
la
no
admision
de
su
oferta:
3.1
Especificacion
tecnica
A01
Led
de
luz
blanca:
indico
que
en
el
folio
71
de
su
oferta
(que
contiene
el
catalogo
del
producto)
se
puede
observar,
a
su
criterio,
que
en
la
imagen
ofertaron
que
la
luz
es
blanca.
3.2
Especificaciones
tecnicas
B02,
B03
y
B04:
sostuvo
que
las
mencionadas
especificaciones
fueron
sustentadas
con
una
carta
del
fabricante
del
equipo
que
esta
ofertando,
obrante
de
folios
96
a
99
de
su
oferta.
Agrego
que
la
no
admision
de
su
oferta
es
arbitraria,
toda
vez
que
las
bases
integradas
del
procedimiento
de
seleccion
no
detallaron
con
que
documentos
(adicionales
al
Anexo
3
-
Declaration
jurada
de
fj
cumplimiento
de
las
especificaciones
tecnicas
y
Anexo
17
-
Hoja
de
/
presentation
del
producto)
se
sustentana
el
cumplimiento
de
las
especificaciones
tecnicas.
3.3
Folio
34:
sostuvo
que
el
comite
de
seleccion
incumple
con
las
especificaciones
tecnicas,
aludiendo
al
folio
34
de
su
oferta,
sin
embargo,
dicho^dtfcumento
se
refiere
a
un
certificado
de
capacitacion,
por
lo
que
no
--------
ertfiende
la
alusion
al
mismo
para
sustentar
un
supuesto
incumplimiento
de
su
oferta.
Cuestionamientos
a
la
oferta
del
Adjudicatario:
Sobre
la
subsanacion
del
Anexo
11:
Indico
que
el
comite
de
seleccion
le
permitio
a
dicho
poster
que
subsane
el
Anexo
11,
documento
en
el
cual
se
debia
precisar:
(V)
d\
nombre
del
encargado
del
mantenimiento
y
de
los
tecnicos
u
operamojB,
(ii)
si
cuenta
con
un
taller
propio
o
contratado,
3.4
Pagina
3
de
32

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