Resolución nº 319-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 04-07-2023

Número de resolución319-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha04 Julio 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-023656
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 94
RESOLUCIÓN N° 319-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 1125-2022-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A.
SECTOR : INDUSTRIA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 263-2023-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 263-2023-OEFA/DFAI del 28
de febrero de 2023, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa
de Sudamericana de Fibras S.A. por la comisión de las conductas infractoras
descritas en los numerales 1 y 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 263-2023-OEFA/DFAI del 28 de
febrero de 2023, en el extremo que sancionó a Sudamericana de Fibras S.A. con
una multa ascendente a 1,413
1
(una con 413/1000) Unidades Impositivas
Tributarias por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 1 del
Cuadro N° 1 de la presente resolución; y, reformándola al monto de 0,410 (cero
con 410/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 263-2023-
OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2023, en el extremo que sancionó a
Sudamericana de Fibras S.A. con una multa ascendente a 24,282 (veinticuatro
con 282/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la conducta
infractora descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; y,
en consecuencia, se retrotrae el procedimiento administrativo sancionador al
momento en el que el vicio se produjo.
Lima, 04 de julio de 2023
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así
deben ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
Página 2 de 94
I. ANTECEDENTES
1. Sudamericana de Fibras S.A. (en adelante, Sudamericana de Fibras)
2
es titular
de la Planta Oquendo dedicada a la fabricación de textiles y preparación e
hilatura de fibras textiles, ubicada en el distrito Callao, Provincia Constitucional
del Callao.
2. Respecto de la citada unidad fiscalizable, el administrado cuenta con los
siguientes instrumentos de gestión ambiental:
2.1 Diagnóstico Ambiental Preliminar aprobado mediante el Oficio 0277-
2004-PRODUCE/VMI/DNI-DIMA del 17 de febrero de 2004 (en adelante,
DAP 2004).
2.2 Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante la Resolución Directoral
0194-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGAAM del 04 de abril de 2016 (en
adelante, EIA 2016).
2.3 Actualización del Plan de Manejo Ambiental del DAP 2004, aprobada
mediante Resolución Directoral 00312-2021-PRODUCE/DGAAMI
sustentada en el Informe 00000013-2021-PRODUCE/DEAM (en
adelante, Actualización del PMA del DAP 2004).
3. El 27 y 28 de febrero de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Actividades Productivas (DSAAP) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular a la Planta Oquendo (en
adelante, Supervisión Regular 2019), cuyos resultados se encuentran
recogidos en el Acta de Supervisión, y analizados en el Informe de Supervisión
0515-2019-OEFA/DSAP-CIND del 25 de junio de 2019 (en adelante, Informe
de Supervisión).
4. Sobre esta base, a través de la Resolución Subdirectoral 0398-2022-
OEFA/DFAI-SFAP del 28 de octubre de 2022
3
(en adelante, Resolución
Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas
(SFAP) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) inició
un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra
Sudamericana de Fibras.
5. Luego del análisis de los descargos del administrado
4
, la SFAP emitió el Informe
Final de Instrucción N° 0621-2022-OEFA/DFAI-SFAP de fecha 29 de diciembre
de 2022 (en adelante, Informe Final de Instrucción)
5
.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20330791684.
3
Notificada el 09 de noviembre de 2022.
4
El 07 de diciembre de 2022, el administrado presentó sus descargos a la Resolución Subdirectoral (Escrito con
Registro N° 2022-E01-124732).
5
Notificado el 11 de enero de 2023, mediante la Carta N° 01624-2022-OEFA/DFAI del 29 de diciembre de 2022.
Página 3 de 94
6. Posteriormente, tras la revisión de los descargos al Informe Final de Instrucción
6
,
mediante la Resolución Directoral N° 263-2023-OEFA/DFAI del 28 de febrero de
2023
7
(en adelante, Resolución Directoral), la DFAI declaró la responsabilidad
administrativa de Sudamericana de Fibras por la comisión de las siguientes
conductas infractoras
8
:
Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Conducta infractora
Normas sustantivas
Norma tipificadora
1
Sudamericana de Fibras incumplió
la normativa ambiental, toda v ez
que, en el periodo que abarca
desde la segunda s emana de julio
de 2018 hasta la primera semana
de enero de 2019, realizó el
monitoreo del parámetro de
dióxido de azufre (SO2) del
Literal e) del artículo 13 y
artículo 15 del Reglamento
de Gestión Ambiental para
la Industria Manufacturera y
Comercio Interno,
aprobado con Decreto
Supremo 017-2015-
PRODUCE (RGAIMCI)9.
Numeral 4.2 del cuadro
de tipificación que
consta en el numeral
6.2 del artículo 6 de la
Resolución de Consejo
Directivo Nº 004-2018-
OEFA-CD10.
6
El 25 de enero de 2023, el administrado presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción (Escrito c on
Registro N° 2023-E01-075801).
7
Notificada al administrado el 01 de marzo de 2023.
8
Conforme consta en el artículo 2 de la Resolución Directoral, la DFAI resolvió declarar el archivo del PAS en el
extremo de la imputación descrita en el numeral 2 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral.
9
RGAIMCI, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, publicado en el diario oficial El Peruano
el 06 de junio de 2015.
Artículo 13.- Obligaciones del titular
Son obligaciones del titular: (…)
e) Realizar el monitoreo de acuerdo al artículo 15 del presente Reglamento y en los plazos establecidos en
el instrumento de gestión ambiental aprobado. (…)
Artículo 15. - Monitoreos
15.1 El muestreo, la ejecución de mediciones y determinaciones analíticas y el informe respectivo, serán
realizados siguiendo los correspondientes protocolos de monitoreo aprobados por el MINAM o por las
autoridades que establecen disposiciones de alcance transectorial. (…)
15.2 El muestreo, ejecución de mediciones, análisis y registro de resultados deben ser realizados po r
organismos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u otra entidad con reconocimiento
o certificación internacional en su defecto, para los res pectivos parámetros, métodos y productos. El
organismo acreditado de ser independiente del titular.
10
Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2018-OEFA-CD, Tipifican infracciones administrativas y
establecen escala de sanciones aplicable a los administrados del sector industria manufacturera y
comercio interno bajo el ámbito de competencia del OEFA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15
de febrero de 2018.
Artículo 6.- Infracciones administrativas relativas al monitoreo de las actividades industriales
Constituyen infracciones administrativas relacionadas al monitoreo de las actividades industriales: (…)
6.2 Realizar el muestreo, la ejecución de mediciones, el análisis y/o el registro d e resultados a través de
organismos no acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o con otra entidad sin
reconocimiento o certificación int ernacional, o dependiente del titular, p ara los respectivos parámetros,
métodos y productos. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta
mil doscientas (1200) UIT.
Normativa
referencial
Gravedad de
la infracción
Sanción
no
monetaria
Sanción
monetari
a
4
Incumplimiento de obligaciones relacionadas con el monitoreo de las actividades industriales
4.2
Realizar el muestreo, la ejecución de
mediciones, el análisis y/o el registro de
resultados a través de organismos no
acreditados por el Instituto Nacional de
Calidad (INACAL) o con otra entidad sin
Numeral 15.2 del
artículo 15 del
Reglamento de
Gestión Ambiental
para la Industria
Muy grave
-
Hasta
1200
UIT

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR