Resolución Nº 319-2017-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 10-02-2017

Número de resolución319-2017-SUNARP-TR-L
Fecha10 Febrero 2017
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Anotación preventiva por defecto subsanable no procede anotar preventivamente una expropiación cuando no se ha presentado la escritura pública respectiva, pues para ello se requiere que el instrumento que daría mérito a la inscripción preexista al asiento de presentación.
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