Resolucion N° 3188-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00496-2022-JEE-TBPT/JNE

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037238

TAMBOPATA - MADRE DE DIOS

JEE TAMBOPATA (ERM.2022033498)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Leoncio Chávez Ardiles, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00496-2022-JEE-TBPT/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que excluyó a don Víctor Hugo Lovón Rumayna, candidato a regidor Nº 1 para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 11 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida del JEE presentó el Informe Nº 007-2022-BDRA-FHV-JEE-TBPT/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V, Relación de Sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. Mediante la Resolución Nº 0444-2022-JEE-TBPT/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente para que efectúe los descargos correspondientes.

1.3. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente:

a. Por error involuntario no se presentó en su debida oportunidad los antecedentes penales del señor candidato.

b. Se adjunta los certificados de antecedentes policiales, penales y judiciales para su valoración respectiva.

1.4. A través de la Resolución Nº 00496-2022-JEE-TBPT/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por haber omitido consignar información en el rubro V, Relación de Sentencias, de su DJHV, esto es, la sentencia del 21 de setiembre de 2007, por el delito de omisión a la asistencia familiar, emitida por Juzgado Penal de Tambopata, en la cual le impuso dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por un año.

Asimismo, en atención al numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00496-2022-JEE-TBPT/JNE, bajo los siguientes términos:

a. No es exigible la consignación de las sentencias condenatorias en la DJHV cuando el ciudadano ya fue rehabilitado.

b. La resolución recurrida incurre en vulneración del derecho de elegir y ser elegido.

c. El formato de la DJHV es inexacto o ambiguo, porque no precisa si se tiene que declarar sentencias que estén vigentes o rehabilitadas.

d. La rehabilitación está consagrada en el numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, desarrollado en los artículos 68 y 69 del Código Penal.

e. El señor candidato no recuerda el número de expediente, juzgado y fecha en la que quedó firme la referida sentencia.

f. Asimismo, el referido candidato no tiene antecedentes penales.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

1.2. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

[…]

En la LOP

1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 indica:

23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos:

[…]

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone:

23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.5. El artículo 17 prescribe:

Artículo 17.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE.

Presentada la solicitud de...

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