Resolución Nº 3184-2019-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de noviembre de 2019

Número de resolución3184-2019-TCE-S3
Fecha28 Noviembre 2019
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
f
9
^UCAOf
4
PERU
Ministerio
PSCEI mux
or
tas
Contnitacicnes
Set
Citato
de
Economia
y
Finanzas
TrifiunaC
cfe
Contratacumes
dkC
1st
ado
ResoCucwn
31°
3184-2019-TCE-S3
Sumilla:
"(...)
la
Entidad
presume
que
todos
los
documentos
presentados
en
la
tramitacion
de
un
procedimiento
administrativo
son
veraces
y
autenticos,
salvo
prueba
en
contrario".
Lima,
r
2
8
NOV.
2019
VISTO
en
sesion
de
fecha
28
de
noviembre
de
2019
de
la
Tercera
Sala
del
Tribunal
de
Contrataciones
del
Estado,
el
Expediente
1650/2019.TCE,
el
procedimiento
administrativo
sancionador
instaurado
contra
las
empresas
CONSTRUCTORA
PAFARI
SOCIEDAD
COMERCIAL
DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
-
CONSTRUCTORA
PAFARI
S.R.L.,
CONSTRUCOES
ENGENHARIA
E
PAVIMENTACAO
ENPAVI
LTDA
SUCURSAL
DEL
PERU
y
GRUPO
H
Y
S
S.R.L.,
integrantes
del
CONSORCIO
RIBEYRO,
por
su
responsabilidad
al
haber
presentado
documentacion
supuestamente
falsa
o
adulterada
y/o
informacion
inexacta,
en
el
marco
del
PROCEDIMIENTO
DE
CONTRATACltiN
PUBLICA
ESPECIAL
N2
004-2018-PGRLM
-
Primera
Convocatoria;
y,
atendiendo
a
los
siguientes:
I.
ANTECEDENTES:
De
acuerdo
a
la
informacion
registrada
en
el
Sistema
Electronico
de
Contrataciones
del
Estado
-
SEACE,
el
10
de
diciembre
de
2018,
el
PROGRAMA
DE
GOBIERNO
REGIONAL
DE
LIMA
METROPOLITANA,
en
adelante
la
Entidad,
convoco
el
PROCEDIMIENTO
DE
CONTRATACI6N
PUBLICA
ESPECIAL
N2
004-
2018-PGRLM
-
Primera
Convocatoria,
para
la
contratacion
de
la
ejecucion
de
la
obra:
"Mejoramiento
de
pistas
y
veredas
de
la
Av.
Los
Cisnes,
tramo:
Puente
Los
Cisnes
-
Av.
Las
Aguilas,
distrito
de
Lurigancho,
provincia
de
Lima
-
Lima,
Codigo
Unico
N
g
2387086",
con
un
valor
referencial
ascendente
a
S/
14,095,803.92
(catorce
millones
noventa
y
cinco
mil
ochocientos
tres
con
92/100
soles),
en
adelante
el
procedimiento
de
seleccion.
i.
f
Dicho^procedimiento
de
seleccion
fue
convocado^
bajo
la
vigenofa
die
la
Ley/
225,
Ley
de
Contrataciones
del
Estado,
modificada
mediate
ek
Decreto
Legislative
1341,
en
adelante
la
LCE
(DL
1341),
y
su
Reglamejsreo,
aprobcTCl^por
'
el
Decreto
Supremo
N2
^0-2015-EF,
modificado
medici^te^l-tJecreto
Supremo
056-2017-EF,
en
adel#/e
el
RLCE
modificado
(DS
056).
/
Pagina
1
de42
r
jjUCA
0£i
PERU
Ministeno
PSCEI
&■!*
'VlVlfflPttS
Cwn'Trtwhm
drtfiiirfo
de
Economfa
y
Finanzas
El
21
de
diciembre
de
2018,
se
llevo
a
cabo
el
acto
de
presentacion
de
ofertas
y
ese
mismo
dfa,
se
otorgo
la
buena
pro
al
CONSORCIO
RIBEYRO,
integrado
por
las
empresas
CONSTRUCTORA
PAFARI
SOCIEDAD
COMERCIAL
DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
-
CONSTRUCTORA
PAFARI
S.R.L,
CONSTRUCOES
ENGENHARIA
E
PAVIMENTACAO
ENPAVI
LTDA
SUCURSAL
DEL
PERU
y
GRUPO
H
Y
S
S.R.L,
por
el
monto
de
su
oferta,
el
cual
asciende
a
S/
12,686,223.53
(doce
millones
seiscientos
ochenta
y
seis
mil
doscientos
veintitres
con
53/100
soles).
El
31
de
enero
de
2019,
la
Entidad
y
el
CONSORCIO
RIBEYRO,
integrado
por
las
empresas
CONSTRUCTORA
PAFARI
SOCIEDAD
COMERCIAL
DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
-
CONSTRUCTORA
PAFARI
S.R.L.,
CONSTRUCOES
ENGENHARIA
E
PAVIMENTACAO
ENPAVI
LTDA
SUCURSAL
DEL
PERL)
y
GRUPO
H
Y
S
S.R.L,
en
adelante
el
Consorcio,
suscribieron
el
Contrato
01-2019-MML-PGRLM-SRAF,
en
adelante
el
Contrato,
por
el
monto
adjudicado.
Mediante
el
Formulario
de
Solicitud
de
aplicacion
de
sancion
-
Entidad/Tercero
presentado
el
24
de
abril
de
2019
ante
la
Mesa
de
Partes
del
Tribunal
de
Contrataciones
del
Estado,
en
lo
sucesivo
el
Tribunal,
la
Entidad
comunico
que
los
integrantes
del
Consorcio
habrian
incurrido
en
causal
de
infraccion.
2.
Como
sustento
de
su
denuncia,
entre
otros
documentos,
adjunto
el
Informe
059-2019-MML/PGRLM-SRAJ
del
3
de
abril
de
2019,
en
el
cual
indico
lo
siguiente:
En
virtud
de
la
fiscalizacion
posterior,
a
traves
de
la
Carta
015-2019-
MML/PGRLM-SRAF-AL,
la
Entidad
le
solicito
a
la
empresa
CONSTRUCTORA
p,
CONTRATISTAS
DE
INGENIERIA
S.A.
-
CCODEINGESA,
la
confirmacion
de
la
J
veracidad
de
la
experiencia
laboral
acreditada
por
el
residente
de
obra
del
Consorcio.
Eiy-espuesta,
mediante
la
Carta
038-2019/CCDI-SA
presentada
el^dsde
^^febrero
de
2019,
la
empresa
CONSTRUCTORA
CQ
n
V
ra
TIS
t
/
s
yDE
INGENIERIA
S.A.
-
CCODEINGESA
senalolosiiuiente:
/
\
//
Que
mi
representada,
nicpntrato
al
Ingeniero
Jesus
Rulfo
Suyo
Palomin
o
coma
residente
de
obra
de
la/siguientes
obras:
Pagina
2
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42
t
aij
UCAD^
PERU
Ministerio
-
t
onjartwo
Supennifirdelss
I
h
I
AtBta
de
Economia
y
Finanzas
TriBunaCdCe
Contrataciones
deC'Estadb
'ResoCucion
3184-20
19-TCE-S3
Objeto
de
la
Contratacion
Fecha
de
Inicio
Fecha
de
Tiempo
Acumulado
Fin
Rehabilitacian
de
la
Av.
Micaela
Bastidas,
Construccidn
de
veredas
en
la
cooperativa,
virgen
de
cocharcas.
01/06/2009 01/11/2009
153
dias
Mejoramiento
del
entorno
urbano
en
la
zona
baja
del
territorio
V
del
distrito
de
Villa
el
Salvador
-
Lima
02/05/2011 31/10/2011
182
dias
f
Construccidn
de
la
pavimentacidn
de
las
cailes
de
la
Asoc.
De
propietarios
Los
Pinos
de
Carabayllo
150
dias
31/08/2012
03/04/2012
(sic)
Mediante
la
Carta
037-2019-MML/PGLRM-SRAF-AL
recibida
el
27
de
febrero
de
2019,
la
jefatura
del
Area
de
Loglstica,
en
relacion
al
resultado
del
procedimiento
de
fiscalizacion
posterior,
comunico
al
Consorcio
lo
manifestado
por
la
empresa
CONSTRUCTORA
CONTRATISTAS
DE
INGENIERIA
S.A.
-
CCODEINGESA.
En
respuesta,
a
traves
de
la
Carta
s/n
presentada
el
6
de
marzo
de
2019,
el
representante
del
Consorcio
senalo
que,
habiendo
tornado
conocimiento
de
lo
declarado
por
la
empresa
CONSTRUCTORA
CONTRATISTAS
DE
INGENIERIA
S.A.
-
CCODEINGESA,
remitio
una
carta
notarial
al
senor
Jesus
Rufo
Palomino
[quien
proporciono
los
documentos
cuestionados],
a
fin
de
que
cumpla
con
absolver
los
hechos.
En
respuesta,
indico,
que
dicho
senor
manifesto
haber
laborado
para
la
'
empresa
CONSTRUCTORA
CONTRATISTAS
DE
INGENIERIA
S.A.
-
CCODEINGESA,
pero
como
Especialista
en
transit©
para
las
obras
descritas
en
los
certificados
cuestionados
y
que
fue
la
ref^ricla
empresaja
que
por
error
le
expidio
las
constancias
como
residente
de
obra,
l^s
n
ismas
que/
fueron
alcanzadas,
de
manera
equivocada,
per
su
s£&r€taria
[del
senor
y
JesysToilfo
Palomino],
disculpandose
con
el
ConstJfao.
V
//
/
Por
otro
lado,
el
Consorcio
precise,
que
la
documentation
fue
laracion
jurada
por
el
senor
Jesus
Rulfo
F
alominb;
nsable
de
la
documentacion
proporcionida
en
ella.
proporcionada
con
por
lo
tanto,
es
el
n
7
I
Pagina
3
de42

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