Resolucion N° 3182-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00337-2022-JEE-PTOI/JNE

Fecha de publicación10 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037834

PUERTO INCA - HUÁNUCO

JEE PUERTO INCA (ERM.2022035331)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Denis Ochoa Pérez, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00337-2022-JEE-PTOI/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE), que excluyó a doña Beti Marina Reátegui Delgado, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, por la referida organización política (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe de Fiscalización Nº 071-2022-AJAB-FHV-JEE-PI/JNE, del 15 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que la señora candidata, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V, Relación de sentencias (condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos y con reserva de fallo condenatorio), no consignó la sentencia emitida en el Expediente Nº 033-2002, del 25 de junio de 2007, por el delito de peculado, emitida por la Segunda Sala Penal de Ucayali, que le impuso una sentencia de tres (3) años de pena privativa de la libertad, suspendida.

1.2. A través de la Resolución Nº 00318-2022-JEE-PTOI/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló, principalmente, lo siguiente:

a) La señora candidata sí tuvo una sentencia en el año 2002, pero por el delito de malversación de fondos. Asimismo, se encuentra rehabilitada desde el 11 de enero de 2010, por lo que correspondería que se declare fundada la apelación y se realice la anotación marginal.

b) En el presente caso, la señora candidata se encuentra rehabilitada; por ello, por principio de resocialización y reincorporación a la sociedad, corresponde el olvido completo de la pena, lo que implica que no esta obligada a declarar la sentencia condenatoria.

1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE excluyó a la señora candidata del proceso electoral, por no haber consignado, en su DJHV, una sentencia condenatoria, lo que constituye causa de exclusión de acuerdo con lo estipulado en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00337-2022-JEE-PTOI/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente:

a) La exclusión se realiza porque el JEE consideró que se omitió consignar una sentencia condenatoria en la DJHV de la señora candidata. Al respecto, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha señalado que no se puede disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información corresponda a bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

b) El informe del fiscalizador contiene información inexacta, porque la señora candidata ya se encuentra rehabilitada por la resolución del 11 de enero de 2010.

c) Cuando el candidato omite relación de sentencias condenatorias firmes, se debe entender que se refiere a sentencias en proceso de ejecución, por lo que no debería extenderse a candidatos rehabilitados hace más de doce (12) años.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 establecen:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR