Resolución nº 318-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-12-2020

Fecha28 Diciembre 2020
Número de resolución318-2020-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-041155
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 318-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 3047-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1837-2019-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 1837-2019-OEFA/DFAI del 15
de noviembre de 2019, en el extremo que declaró la responsabilidad
administrativa de Transportadora de Gas del Perú S.A. por no adoptar medidas de
prevención a fin de evitar los impactos negativos a los componentes suelo, agua
superficial, sedimentos, flora y fauna, derivados del derrame de líquidos de gas
natural (LGN), ocurrido el 3 de febrero de 2018, a causa de una falla en el poliducto
de 14” del Sistema de Transporte por Ductos (STD) Camisea, comprendido entre
el Kp 8+900 y el Kp 9+040 del STD (Coordenadas UTM WGS 84 E:725451,
N:8681328).
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 1837-2019-OEFA/DFAI del 15 de
noviembre de 2019, en el extremo que ordenó como medida correctiva a
Transportadora de Gas del Perú S.A. la acreditación de la culminación del
Cronograma de Actividades Generales en la zona del Evento presentado por TGP,
consistente en realizar la recomposición, revegetación y reforestación del área
comprendida entre el Kp 8+900 y el Kp 9+040, con la finalidad de restablecer las
condiciones naturales de las áreas afectadas, para evitar generar daño potencial
a la flora o fauna que habitan en dicha zona.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral 1837-2019-OEFA/DFAI del 15 de
noviembre de 2019, en el extremo que sancionó a Transportadora de Gas del Perú
S.A. con una multa ascendente a 125.42 (ciento veinticinco con 42/100) Unidades
Impositivas Tributarias; y, en consecuencia, reformarla, quedando fijada en un
valor ascendente a 107.44 (ciento siete con 44/100) Unidades Impositivas
Tributarias.
Lima, 28 de diciembre de 2020
2
I. ANTECEDENTES
1. Transportadora de Gas del Perú S.A.
1
(en adelante, TGP) es una empresa que
realiza operaciones de transporte por ductos de gas natural y transporte de
líquidos de gas mediante el Sistema de Transporte por Ductos (en adelante, STD)
constituido por un gasoducto (transporte de gas natural) de 732 km y un poliducto
(tubería de líquidos de gas natural de LGN) de 561 km, los cuales atraviesan los
departamentos de Cusco, Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima.
2. El 18 de marzo de 2002, mediante Resolución Directoral N° 092-2002-EM/DGAA,
el Ministerio de Energía y Minas (Minem) por medio de la Dirección General de
Asuntos Ambientales (DGAA) aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del
Proyecto Sistemas de Transporte de Gas Natural y Transporte de los Líquidos de
Gas Camisea Lima (en adelante, EIA de TGP).
3. El 16 de diciembre de 2009, mediante Resolución Directoral N° 468-2009-
MEM/AAE, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (Dgaae),
aprobó el Plan de Manejo Ambiental de Operaciones del Sistema de Transporte
por Ductos de Gas Natural Vehicular y Líquidos de Gas Natural, Camisea Lima
(Perú)
2
(en adelante, PMA de TGP). Cabe precisar que dicha resolución fue
modificada mediante Resolución Directoral010-2010-MEM/AAE del 14 de
enero de 2010.
4. El 19 de agosto de 2013, mediante la Resolución de Gerencia de Fiscalización de
Gas Natural 175-2013-OS/GFGN-DPTN, el Organismo Supervisor de la
Inversión de Energía y Minería (Osinergmin) aprobó el Plan de Contingencias
para la Operación de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de
Gas Natural
3
(en adelante, Plan de Contingencias).
5. Mediante el Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, que fue remitido vía
correo electrónico el 4 de febrero de 2018 al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA)
4
, TGP informó sobre el derrame de Líquido de
1
Registro Único de Contribuyentes 20499432021.
2
Páginas 1501 a 2014 del documento denominado “Anexo N° 3 del Informe de Supervisión” contenido en el disco
compacto que obra a folio 34.
3
Páginas 25 a 53 del documento denominado
“_Anexo_de_Informe_de_Supervision_Anexo_de_Informe_de_Supervision_1536278131001” contenido en el
disco compacto que obra a folio 34.
4
Conforme con el Informe de Supervisión N° 274-2018-OEFA/DSEM-CHID del 29 de agosto de 2018, el 4 de
febrero de 2018, mediante correo electrónico, TGP presentó el Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales
Formato N° 2, conforme al Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el
ámbito de competencia del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD
(publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de abril de 2013) (Páginas 25 a 28 del documento denominado
“_Anexo_de_Informe_de_Supervision_Anexo_de_Informe_de_Supervision_1536291042185” contenido en el
disco compacto que obra a folio 34.
Asimismo, en atención a dicho reglamento, el 16 de febrero de 2018, TGP remitió al OEFA el Reporte Final de
Emergencias Ambientales, el cual precisó información más detallada sobre el evento ocurrido el 3 de febrero de
3
Gas Natural, a la altura del Kp 8+900 del poliducto de 14” del Sistema de
Transporte por Ductos de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Camisea,
ocurrido el 3 de febrero de 2018.
6. Del 5 al 8 de febrero de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del OEFA realizó una supervisión especial Sistema de Transporte
por Ductos de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Camisea (en adelante,
Supervisión Especial 2018), durante la cual se verificó el presunto
incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del
administrado; y del 15 al 20 de febrero del mismo año, la DSEM realizó una
supervisión especial de seguimiento a las referidas instalaciones (en adelante,
Supervisión Especial de Seguimiento 2018), conforme se desprende del Acta
de Supervisión s/n
5
(en adelante, Acta de Supervisión 1) y Acta de
Supervisión s/n
6
(en adelante, Acta de Supervisión N° 2), respectivamente.
Posteriormente, dicha información fue analizada a través del Informe de
Supervisión N° 274-2018-OEFA/DSEM-CHID del 29 de agosto de 2018
7
(en
adelante, Informe de Supervisión).
7. Sobre la base del Informe de Supervisión, mediante Resolución Subdirectoral
2861-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 26 de octubre de 2018
8
(en adelante,
Resolución Subdirectoral I), la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas
(SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del
OEFA dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra
TGP.
8. El 14 de diciembre de 2018, TGP presentó sus descargos contra la Resolución
Subdirectoral I
9
. Cabe señalar que, mediante escrito con Registro 2019-E01-
066134 presentado el 8 de julio de 2019
10
, el administrado remitió información
complementaria.
2018 (páginas 273 a 278 del documento denominado
_Anexo_de_Informe_de_Supervision_Anexo_de_Informe_de_Supervision_1536278068424” contenido en el
disco compacto que obra a folio 34.
5
Páginas 71 a 74 del documento denominado “Informe N° 858-2014-OEFA-DS-HID PARTE I” contenido en el
disco compacto que obra a folio 14.
6
Documento denominado “ACTA DE SUPERVISION I” contenido en el disco compacto que obra a folio 34.
7
Folios 2 a 34.
8
Folios 35 a 38. Cabe agregar que, dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 16 de noviembre de
2018 (folio 39).
9
Presentado mediante escrito con Registro N° 100452 el 14 de diciembre de 2018 (folios 40 a 318).
10
Folios 319 a 555. Cabe agregar que mediante escrito con Registro N° 2019-E01-073945 presentado el 26 de
julio de 2019, TGP presentó información relacionada al informe oral llevado a cabo el 17 de julio de 2019 y
alegatos finales (folios 561 a 597).

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