Resolucion N° 3178-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01753-2022-JEE-AQPA/JNE

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N° ERM.2022036644

VÍTOR - AREQUIPA - AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2022029552)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual, del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01753-2022-JEE-AQPA/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que excluyó a don Braulio Teodocio Chora Ayala, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Vítor, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe de Fiscalización N° 016-2022-YHC-FHV-JEE-AREQUIPA/JNE, del 16 de julio de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que el señor candidato, en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Ingresos, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), consignó que no tiene información por declarar; sin embargo, en el rubro II, Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, consignó que tiene información por declarar, por lo que señaló que viene desempeñándose como zootécnico desde el año 1990 hasta la actualidad. Por tanto, se considera que la información declarada es inconsistente.

1.2. A través de la Resolución N° 01528-2022-JEE-AQPA/JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.3. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargo, en el cual señaló que, si bien es cierto que el señor candidato es zootécnico de profesión, este no ejerce desde hace muchos años, y actualmente se dedica a la agricultura, no encontrándose en planilla ni emitiendo recibos por honorarios, es por ello que no consignó monto total de sus ingresos.

1.4. Con la Resolución N° 01753-2022-JEE-AQPA/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral por haber omitido consignar en su DJHV los ingresos percibidos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01753-2022-JEE-AQPA/JNE, esencialmente, en los siguientes términos:

a) El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

b) La omisión de la información contenida en el ítem II, Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, no da lugar a retiro de la contienda electoral, por no encontrarse en el supuesto establecido en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción), por cuanto se trata de una omisión que deviene en información incompleta.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone:

Artículo 23

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

[…]

1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece:

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado].

[…]

En el Reglamento de Inscripción

1.3. El numeral 16.6 del artículo 16 señala:

Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos

[…]

16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato.

La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato [resaltado agregado].

Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos:

a. Verificar oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada.

b. Asumir las consecuencias jurídicas que se...

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