Resolución Nº 3178-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de octubre de 2021

Número de resolución3178-2021-TCE-S2
Fecha06 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3178 -2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) debe tenerse en cuenta que las infracciones en las que ha
incurrido el Adjudicatario vulneran los principios de presunción de
veracidad e integridad, los cuales d eben regir a todos los actos
vinculados a las contrataciones públicas; dichos principios, junto a la fe
pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección
especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre
la Administración Pública y los administrados.
Lima, 6 de octubre de 2021
VISTO en sesión del 6 de octubre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4887/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa Constructora, Ventas y Servicios
Generales Zafiro E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad al haber presentado
documentación falsa o adulterada e información inexacta ante la Dirección Sub Regional
de Salud Luciano Castillo Colonna Sullana, en el marco de la Adjudicación Simplificada
N° 007-2018-DSRSLCC - Primera Convocatoria para la contratación del servicio de
“Mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura física de los
Establecimientos de Salud: CS. Sapillica Y, PS. Sauce - Distrito de Sapillica; C.S. Jilili -
Distrito Jilili, de la Jurisdicción Sanitaria de la Dirección Sub Regional de Salud Luciano
Castillo Colonna - Provincia de Ayabaca - Dpto. Piura - Región Piura” y atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De la revisión a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado SEACE
1
, se advierte que el 15 de mayo de 2018, la
Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna Sullana, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 007-2018-DSRSLCC - Primera
Convocatoria para la contratación del servicio de “Mantenimiento preventivo y
correctivo de la infraestructura física de los Establecimientos de Salud: CS. Sapillica
Y, PS. Sauce - Distrito de Sapillica; C.S. Jilili - Distrito Jilili, de la Jurisdicción Sanitaria
de la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna - Provincia de
Ayabaca - Dpto. Piura - Región Piura” por un valor referencial de S/ 187,961.24
(ciento ochenta y siete mil novecientos sesenta y uno con 24/100 soles) en
adelante el procedimiento de selección.
1
Véase folios 84 y 85 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2021 10:30:35 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2021 17:07:13 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2021 18:47:27 -05:00
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El referido procedimiento estaba integrado, entre otros, por el Ítem N° 3 por un
valor referencial de S/ 91,000.00 (noventa y un mil con 00/100 soles).
El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley Nº 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341,
en adelante la Ley; y, su Reglamento, a probado por el Decreto Supremo Nº 350 -
2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
El 20 de junio de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 27
del mismo mes y año, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección a favor de la empresa Constructora, Ventas y Servicios
Generales Zafiro E.I.R.L. en adelante el Adjudicatario.
2. A través del Formato “Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero”
2
presentado el 4 de diciembre de 2018 en la Oficina Desconcentrada del OSCE
ubicada en la ciudad de Piura e ingresado el 5 del mismo mes y año ante la Mesa
de Parte del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante, el Tribunal, la
Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción
por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta y
para la subsanación de la misma, documentación falsa o adulterada e información
inexacta en el marco del procedimiento de selección.
Para sustentar su denuncia presentó, entre otros documentos, el Informe N° 3360-
2018/GRP-460000
3
del 13 de noviembre de 2018 señalando lo siguiente:
En el marco de la fiscalización posterior, la Entidad mediante Oficio Nº 336-
2018.GOB.REG.SRSLCC-DLOG
4
y Oficio Nº 045-2018.GOB.REG.SRSLCC-DLOG
5
del 17 y 23 de julio de 2018, respectivamente, solicitó a la empresa
Construcciones y Servicios RGH Group S.R.L. la confirmación de la veracidad
de las constancias de trabajo emitidas a favor del señor Nelson Joel Palacio
Puce.
Ante dicho requerimiento, mediante Carta Nº 34-2018/RGHSGROP-S
6
del 25
2
Obrante a folios 1 y 2 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 12 al 17 del expediente administrativo.
4
Obrante a folio 82 del expediente administrativo.
5
Obrante a folio 78 del expediente administrativo.
6
Obrante a folios 55 y 56 del expediente administrativo.
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de julio de 2018, la empresa Construcciones y Servicios RGH Group S.R.L.,
precisó que, dichas constancias “no se ajustan a la verdad y que han sido
burdamente manipuladas”.
Asimismo, la Entidad mediante Oficio Nº 052-2018.GOB.REG.PIURA-DSP-
DSRSLCC-430020141
7
y Oficio Nº 053-2018.GOB.REG.PIURA-DSP-DSRSLCC-
430020141
8
del 25 de julio y 2 de agosto de 2018, respectivamente, solicitó al
Adjudicatario presente sus descargos, respecto a la información
proporcionada por la empresa Construcciones y Servicios RGH Group S.R.L.;
sin obtener respuesta alguna.
En dicho contexto, por medio del Informe Técnico Nº 002-2018-DSRSLCC-AS
del 3 de octubre de 2018, la Oficina de Logística de la Entidad, concluyó lo
siguiente:
“(…) La empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS RGH GROUP S.R.L. ha
respondido indicando que los documentos mencionados en conclusión
precedente contienen información que no se ajusta a la verdad que p odrían
haber sido burdamente manipulados. (…)” (sic)
De otro lado, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad, a través del Informe
Nº 397-2018-DSRSLCC-401000-401230 del 4 de octubre de 2018, recomendó
delcarar la nulidad de oficio del otorgamiento de buena pro y poner en
conocimiento al Tribunal, a fin que adopte las medidas según sus
competencias.
Finalmente, refiere que de acuerdo a la información de la ficha SEACE, a la
fecha, no se ha suscrito contrato correspondiente al ítem Nº 3.
3. En el marco del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General de
Abastecimiento emitió la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01, publicada
el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el reinicio de
los plazos de los procedimientos suspendidos con las Resoluciones Directorales N°
7
Obrante a folio 68 del expediente administrativo.
8
Obrante a folios 54 del expediente administrativo.

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