Resolucion N° 3177-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 09829-2022-JEE-LICN/JNE

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037649

JESÚS MARÍA - LIMA - LIMA

JEE LIMA CENTRO (ERM.2022035768)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 09829-2022-JEE-LICN/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), que excluyó a don Juan Edmundo Pozo Vivanco, candidato por la referida organización política para regidor del Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 013-2022-MPGC-FHV-JEE-LC/JNE, del 15 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que, en el rubro V.- Relación de sentencias (sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio), de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el señor candidato no consignó una sentencia condenatoria impuesta en su contra.

1.2. A través de la Resolución Nº 09765-2022-JEE-LICN/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargo, alegando que hubo error involuntario, toda vez que el señor candidato les entregó llenadas dos (2) DJHV y en una de ellas sí consignó la sentencia condenatoria, además, que la sentencia ya fue cumplida y ha quedado automáticamente rehabilitado.

1.4. Con la Resolución Nº 09829-2022-JEE-LICN/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, al considerar que se configura la omisión de información en su DJHV, en la medida que no declaró la sentencia por resistencia y desobediencia a la autoridad, recaída en el Expediente Nº 1289-2014.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 09829-2022-JEE-LICN/JNE, esencialmente, en los siguientes términos:

a) El señor candidato omitió declarar la sentencia por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad; sin embargo se encuentra rehabilitado, restituyéndole todos sus derechos constitucionales suspendidos o restringidos, así como la cancelación de sus antecedentes penales, judiciales y policiales.

b) La resolución emitida causa agravio y vulnera los derechos constitucionales del señor candidato excluido, privándole de su derecho constitucional de participación en elección popular de ser elegido como regidor distrital.

CONSIDE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR