Resolución Nº 3174-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de octubre de 2021

Número de resolución3174-2021-TCE-S3
Fecha05 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3174-2021-TCE
-S3
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Sumilla: En el caso que nos avoca, no ha habido claridad respecto al
canal en el que debía registrarse la subsanación solicitada,
en contravención con el principio de transparencia que debe
regir las contrataciones; lo cual ha afectado el desarrollo del
procedimiento para la subsanación y, p or ende, el derecho
del Impugnante”.
Lima, 5 de octubre de 2021.
VISTO en sesión del 5 de octubre de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6258/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Constructora y Servicios Múltiples Cysma S.R.L.
contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro en el marco de
la Adjudicación Simplificada Nº 5-2021-MDHS/CS Primera Convocatoria; y atendiendo
a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el SEACE, e l 16 de marzo de 2021, la
Municipalidad Distrital de Huachis, en lo sucesivo la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada Nº 5-2021-MDHS/CS Primera Convocatoria, para la
ejecución de la obra: Mejoramiento de los servicios de educación secundaria de
la I.E. 86944 de la localidad de Ayash Pichiu del distrito de Huachis provincia d e
Huari departamento de Ancash Etapa I, CUI Nº 2483235, con un valor
referencial ascendente a S/ 1 159 199.46 (un millón cincuenta y nueve mil ciento
noventa y nueve con 46/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 26 de marzo de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 31 del
mismo mes y año se dio el análisis de las ofertas presentadas, dándose por
ganador de la buena pro según se advierte del “Acta de admisión del
procedimiento de selección”– al Consorcio Ayash, integrado por las empresas
Leivas M.M. Constructora E.I.R.L. y Dambez Company E.I.R.L. , por el valor de su
oferta económica, ascendente a S/ 1 159 199.46 (un millón ciento cincuenta y
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.10.2021 21:54:53 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.10.2021 22:06:30 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.10.2021 22:21:08 -05:00
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nueve mil ciento noventa y nueve con 46/100 soles), siendo los resultados los
siguientes:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y
resultado
Puntaje
considerando
bonificación
por su
condición de
Micro y/o
pequeña
empresa
Orden de
prelación
Consorcio Ayash:
- Leivas M.M. Constructora
E.I.R.L.
- Dambez Company E.I.R.L.
Admitido
105.00
1
Calificado
(Adjudicatario)
Constructora y Servicios
Múltiples Cysma S.R.L.
No admitido
-
-
No admitido
Group Casuarinas J & D
S.R.L.
No admitido1
-
-
No admitido
Consorcio Los Halcones:
- Corporación Sto. Domi ngo
de Guzmán S.A.C.
- ACO Constructora E.I.R.L.
No admitido
-
-
No admitido
Consorcio Constructor
Cix:
- Constructora Marañón
Sociedad Comercial d e
Responsabilidad Limitada
- EVF Topografía y
Construcción S.A.C.
No
admitido
-
-
No admitido
Pabel Edmundo Molina
Falconi
No admitido
-
-
No admitido
Tadeo Consultora y
Constructora S.A.C.
No admitido
-
-
No admitido
L & Valdez Ingenieros
.S.A.C
No admitido
-
-
No admitido
Constructora C.E.M.
Contratistas Generales
S.R.L.
No admitido
-
-
No admitido
Sagittario Ingeniería y
Construcción S.A.C.
No admitido
-
-
No admitido
1
En el cuadro comparativo en el que se verificó los requisitos de admisión, se indica que el postor Group
Casuarinas J & D S.R.L. cumple con los requisitos de admisión y es admitido; no obstante, en la descripción
del análisis de las ofertas se indica que la información presentada en l as páginas 63 al 67 y 72 al 77,
correspondiente a la experiencia del postor no es legible, determinando la no admisión de dicha oferta.
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Porfisa Contratistas
Generales S.A.C.
No admitido
-
-
No admitido
AJN Inversiones S.A.C.
No admitido
-
-
No admitido
Arturo Burga Salazar
No admitido
-
-
No admitido
Miga S.A.C. Contratistas
Generales
No admitido
-
-
No admitido
Inatec S.A.C.
No admitido
-
-
No admitido
Fernández Gutiérrez
Sociedad Comercial de
Responsabilidad
Limitada
No admitido
-
-
No admitido
Ricardo Polo Contreras
No admitido
-
-
No admitido
2. Al respecto, la empresa Constructora y Servicios Múltiples Cysma S.R.L. impugnó
ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante, el Tribunal) la no
admisión de su oferta, así como el otorgamiento de la buena pro al Consorcio
Ayash, recurso que se siguió en el Expediente Nº 2359/2021.TCE.
Por medio de la Resolución Nº 1120-2021-TCE-S4 de fecha 10 de mayo de 2021, la
Cuarta Sala del Tribunal dispuso declarar fundado en parte el recurso de apelación
interpuesto por el referido postor, determinando lo siguiente:
i) Dejó sin efecto la decisión del comité de descartar la oferta del referido
impugnante, teniéndola por admitida
2
.
ii) Revocó la buena pro otorgada al Consorcio Ayash.
iii) Asimismo, si bien no se recogió en la parte resolutiva, en el fundamento 44
se dispuso que el comité de selección requiera al impugnante (Constructora
y Servicios Múltiples Cysma S.R.L.) la subsanación del Anexo Nº 10 de su
oferta pudiendo otorgar un plazo máximo de hasta tres (3) días hábiles.
iv) Que el comité de selección corrija el error aritmético de la oferta económica
del postor Consorcio Ayash, integrado por las empresas Leivas.M.M.
Constructora E.I.R.L. y Dambez Company E.I.R.L., en atención a lo
establecido en el numeral 60.4 del Reglamento y de acuerdo con los
2
Cabe tener en cuenta que, en dicha instancia, la empresa Constructora y Servicios Múltiples Cysma S.R.L.
había sido no admitida debido a que el comité observó que su oferta presentaba firmas escaneadas y porque
en el “Anexo Nº 10 – Experiencia del postor en la especialidad” hubo un error, por lo que no se podía verificar
el monto total de l a experiencia con la información presentada en el contrato y en el acta de recepción. Al
respecto, la Cuarta Sala del Tribunal concluyó que no se verificaba algún elemento objetivo que permita
corroborar que las firmas que se consignaron en la oferta de dicho postor no fueran manuscritas; así también,
se señaló que existió un error en los montos de la experiencia que recogió el Anexo Nº 10, el cual era
subsanable, en tanto no afectaba el contenido esencial de la oferta, mas aún al ser el monto correcto mayor
a la experiencia declarada.

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