Resolución Nº 3171-2023-TCE-S6, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de agosto de 2023

Número de resolución3171-2023-TCE-S6
Fecha01 Agosto 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03171-2023-TCE-S6
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Sumilla: “(…) la nulidad es una figura jurídica que tiene por
objeto proporcionar a las Entidades, en el ámbito de la
contratación pública, una herramienta lícita para sanear
el procedimiento de selección de cualquier irregularidad
que pudiera viciar la contratación, de modo que se logre
un proceso transparente y con todas las garantías
previstas en la normativa de contrataciones. (…).”
Lima, 1 de agosto de 2023
VISTO en sesión del 1 de agosto de 2023, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado, el Expediente N° 07205-2023-TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto
por el postor Compañía Vida Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, para la
“Adquisición de alimentos para comedores populares PCA, presupuesto año 2023”;
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 26
de mayo de 2023, la Municipalidad Provincial de San Miguel, en adelante la
Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica Nº 001-2023-MPSM/OEC-1 -
(primera convocatoria), para la “Adquisición de alimentos para comedores
populares PCA, presupuesto año 2023”, con un valor estimado de S/ 424,809.37
(cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos nueve con 37/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
Nos 377-2019-EF
1
, 168-2020-EF
2
, 250-2020-EF
3
, 162-2021-EF
4
y 234-2022EF
5
, en
adelante el Reglamento.
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año.
5
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 de octubre del mismo año.
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.08.2023 18:00:03 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.08.2023 18:27:39 -05:00
Firmado digitalmente por ALVAREZ
CHUQUILLANQUI Roy Nick FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.08.2023 19:02:27 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03171-2023-TCE-S6
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De acuerdo al respectivo cronograma, desde el 29 de mayo hasta el 5 de junio de
2023 se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas, en
tanto que el 6 de junio de 2023 se realizó la apertura de ofertas y el periodo de
lances; asimismo, el 7 de junio de 2023 se publicó en el SEACE la buena pro del
procedimiento de selección, en favor del postor Favl Inversiones y Servicios
E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, conforme al siguiente detalle:
POSTOR
CUMPLE /
NO CUMPLE
ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
COMPAÑÍA VIDA SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
[IMPUGNANTE]
No Cumple
COMERCIALIZADORA DON HILARIO S.A.C.
No Cumple
FAVL INVERSIONES Y SERVICIOS E.I.R.L.
Cumple
1
Buena Pro
ASOCIACIÓN AGROPECUARIA JACAVI
Cumple
2
LOPEZ DIAZ TEODOLINDA
No Cumple
2. Mediante Escrito N° 1, subsanado con Escrito N° 2, presentados el 14 y 16 de junio
de 2023, respectivamente, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa Compañía Vida
Sociedad Comercial De Responsabilidad Limitada, en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra: a) la decisión del comité de selección en
desestimar su oferta; y, b) el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de
selección; para tal efecto, expuso los siguientes motivos:
En relación a los cuestionamientos a su oferta:
Señala que, mediante Acta de Apertura de Ofertas, Evaluación,
Calificación y Otorgamiento de Buena Pro, el órgano encargado de las
contrataciones (en adelante, el OEC) desestimó su oferta; en base al
siguiente sustento:
Tribunal de Contrataciones del Estado
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Sobre el Arroz Pilado Superior:
Indica que, su oferta cumplió con acreditar los requisitos de habilitación
establecidos en el capítulo IV de la sección específica de las bases,
conforme se solicitó en la ficha técnica aprobada por OSCE [Arroz Pilado
Superior] pero no indica que sea Arroz Pilado Superior Corto; ya que, no
se puede agregar ninguna precisión que pueda alterar la denominación
del bien correspondiente, conforme lo dispone Perú Compras que es el
ente rector competente y quien controla las reglas y normatividad para
los procesos llevados a través de una Subasta Inversa Electrónica.
Agrega que, el registro sanitario presentado es idóneo y suficiente para
acreditar el requisito de habilitación.
Sobre el Envase del Arroz Pilado Superior:
Precisa que, el tipo de envase no es un requisito de habilitación solicitado
en las bases; ya que en ningún momento se solicita en dicho listado que
el registro sanitario debe corresponder al tipo de envase sino
solamente- al bien correspondiente [Arroz Pilado Superior]. Además,
agrega que, cumplió con presentar la Declaración Jurada de las
Especificaciones Técnicas (Anexo N° 3); por lo que, su oferta cumple con
lo solicitado. Sin perjuicio de ello, precisa que el registro sanitario
presentado cumple con acreditar el tipo de envase y material del mismo.
Agrega que, el argumento expuesto para desestimar su oferta,
contraviene lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento y el artículo 3
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General (en adelante, el TUO de la LPAG); ya que
mediante Acta de Apertura de Ofertas, Evaluación, Calificación y
Otorgamiento de Buena Pro no se detalló de manera objetiva y motivada
los resultados de la calificación y evaluación.
Finalmente, solicita que, el Tribunal de Contrataciones del Estado
revoque los actos administrativos, y considere calificada su oferta y todas
las ofertas que tengan mejor orden de prelación que el Adjudicatario. Por

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