Resolución Nº 3170-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de octubre de 2021

Número de resolución3170-2021-TCE-S3
Fecha05 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3170-2021-TCE
-S3
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Sumilla: La incongruencia se manifiesta cuando la propia oferta
contiene declaraciones o información que resultan
contradictorias o excluyentes entre sí, lo que no permite
tener certeza sobre cuál es la información que debe
considerarse.”.
Lima, 5 de octubre de 2021.
VISTO en sesión del 5 de octubre de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6320/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Vikmar S.A.C. contra el otorgamiento de la buena
pro de la Licitación Pública Nº 7-2020-HEVES-MINSA Primera Convocatoria; y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el SEACE, el 23 de noviembre de 2020, el
Hospital de Emergencias Villa El Salvador, en lo sucesivo la Entidad, convocó la
Licitación Pública 7-2020-HEVES-MINSA Primera Convocatoria, para la
“Contratación del suministro de reactivos de hemogramas con equipo en cesión
de uso para el Hospital de Emergencias Villa El Salvador”, con un valor estimado
ascendente a S/ 408 000.00 (cuatrocientos ocho mil con 00/100 soles), en lo
sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 25 de febrero de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas, el cual se
postergó numerosas veces por reconformación y ausencia de quórum del comité
de selección.
Mediante Carta Nº 01-2021-CS-LP-07-2020-HEVES/MINSA de fecha 18 de mayo de
2021, el comité solicitó a la empresa LC Biocorp S.A.C., el detalle de los elementos
constitutivos de su oferta, siendo atendido tal requerimiento el día posterior.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.10.2021 19:52:23 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.10.2021 19:59:36 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.10.2021 20:10:15 -05:00
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Asimismo, el 10 de agosto de 2021, se solicitó a las empresas LC Biocorp S.A.C. y
Productos Roche Q F S.A., subsanar sus ofertas, señalando que, a fin de dar
cumplimiento a lo indicado en el “Anexo 3 Declaración jurada de
cumplimiento de las especificaciones técnicas”, aclaren si efectuarán el suministro
de los accesorios para la verificación de métodos, siendo subsanado tal aspecto el
11 del mismo mes y año.
Una vez más, el 13 de agosto de 2021, el comité observó la oferta del postor LC
Biocorp S.A.C., precisando que su certificado de buenas prácticas de
almacenamiento habría caducado durante la etapa de evaluación de ofertas, por
lo cual le requirió que subsane tal documento en el plazo de un (1) día hábil. Ante
ello, el 16 de agosto de 2021, el citado proveedor registró en el SEACE la carta s/n,
por medio de la cual señaló que la causa del vencimiento de su certificado durante
el transcurso de la evaluación no le era imputable, ya que se habría ocasionado
debido a la demora del comité en la evaluación de ofertas habiendo presentado
un documento vigente; sin perjuicio de ello, sustentó que la vigencia de dicho
certificado se habría prorrogado hasta un año después a la fecha inicial de su
vencimiento, en virtud del Decreto Supremo 184-2020-PCM y Decreto
Legislativo Nº 1497, emitidos en el marco de Emergencia Sanitaria Nacional.
Finalmente, en el “Acta de admisión, evaluación y calificación de ofertas” del 17
de agosto de 2021, se dejó constancia del análisis sobre los requisitos de admisión,
evaluación y calificación de ofertas, en virtud del cual el 18 del mismo mes y año,
el comité otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa LC
Biocorp S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el valor de su oferta económica,
ascendente a S/ 216 000.00 (doscientos dieciséis mil con 00/100 soles), siendo los
resultados los siguientes
1
:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Precio
ofertado
(S/.)
Puntaje
Orden de
prelación
LC Biocorp S.A.C.
Admitido
216 000.00
100.00
1
1
La información señalada se ha extraído del “Acta de admisión, evaluación y calificación de ofertas” del 17 de
agosto de 2021 y el “Acta de buena pro” del 18 de agosto de 2021, publicadas en el SEACE el 18 de agosto de
2021.
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Vikmar S.A.C.
Admitido
298 520.00
76.30
2
Productos Roche Q F
S.A.
Admitido
374 400.00
84.04
3
2. Mediante Carta Nº 295-2021-VIKMAR, presentada el 31 de agosto de 2021 ante la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
la cual fue subsanada por medio de la Carta Nº 296-2021-VIKMAR el 2 de
septiembre del mismo año, la empresa Vikmar S.A.C., en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al
Adjudicatario, solicitando que se declare no admitida dicha oferta, se revoque el
otorgamiento de la buena pro y, que, en su lugar, esta le sea adjudicada. Basa su
recurso en los siguientes fundamentos:
Aduce una supuesta incongruencia entre la hoja de presentación del equipo y
el catálogo:
- Señala, en principio, que el Adjudicatario incluyó en el folio 31 de su oferta
la hoja de presentación del equipo propuesto en cesión en uso para procesar
los reactivos, en la que se menciona, como parte de sus características,
“Hemograma con recuento y clasificación de 5 estirpes leucocitarias 31
parámetros”, y que, en el folio 33, se detalla que el equipo es capaz de
procesar 25 parámetros reportables y 6 parámetros de investigación.
- A partir de ello, considera que existe incongruencia entre los citados
documentos, ya que, de acuerdo a la hoja de presentación, el equipo
proporciona hasta 31 parámetros reportables, mientras que, según el
catálogo, solo son 25.
Indica que el Adjudicatario no oferta los suministros necesarios para la
verificación de métodos:
- De otro lado, refiere que, de acuerdo a la página 23 de las bases integradas,
los proveedores deben proporcionar todos los suministros necesarios para
la verificación de métodos, para la evaluación de precisión y veracidad,
según la Guía EP 15-A3 para glóbulos blancos, glóbulos rojos, hemoglobina,
plaquetas.

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