Resolución nº 317-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-09-2021

Número de resolución317-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha28 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-032941
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 317-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1699-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : HUDBAY PERÚ S.A.C.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1170-2021-OEFA/DFAI
Sumilla:
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral Nº 1141-2020-OEFA-
DFAI-SFEM del 14 de agosto del 2020 y la Resolución Directoral 1170-2021-
OEFA/DFAI del 17 de mayo de 2021, en los extremos que imputó y declaró,
respectivamente, la responsabilidad administrativa de Hudbay Perú S.A.C., por la
comisión de las conductas infractoras Nros. 1 y 2, descritas en el Cuadro N° 1 de
la presente resolución e impuso una multa total de 2,761
1
(dos con 761/1000)
Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de las mismas, descritas en el
Cuadro N° 2 de la presente resolución; y, en consecuencia, se archiva el
procedimiento administrativo sancionador en estos extremos.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 1170-2021-OEFA/DFAI del 17 de
mayo de 2021, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de
Hudbay Perú S.A.C., por la comisión de la conducta infractora N° 3, descrita en el
Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 1170-2021-OEFA/DFAI del 17 de
mayo de 2021, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por
la primera instancia respecto a la multa impuesta a Hudbay Perú S.A.C., por la
comisión de la conducta infractora N° 3 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan por un espacio y los decimales con una coma.
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resolución; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor,
corresponde mantener en el monto ascendente a 1,948 (uno con 948/1000)
Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 28 de setiembre de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Hudbay Perú S.A.C. (en adelante, Hudbay)
2
es titular de la unidad fiscalizable
Constancia, ubicada en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco
(en adelante, UF Constancia).
2. La UF Constancia cuenta, entre otros instrumentos de gestión ambiental, con la
Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero
Constancia Ampliación Pampacancha, aprobada mediante Resolución Directoral
N° 168-2015-MEM-DGAAM del 17 de abril de 2015 (en adelante, Segunda MEIA
Constancia).
3. El 20 de mayo de 2019
3
, la Policía Nacional del Perú (PNP) reportó a la Oficina de
Enlace de Espinar de la Oficina Desconcentrada de Cusco (ODE Cusco) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el derrame de
concentrado de cobre acontecido el 19 de mayo de 2019, a las 12:30 horas
aproximadamente, en el corredor minero altura del kilómetro 16,3 de la vía Espinar
Antapaccay, jurisdicción del distrito y provincia de Espinar, departamento de
Cusco, causado por la volcadura del camión encapsulado (tolva encapsulado) que
lo transportaba, en una zona ubicada fuera de las instalaciones de la UF
Constancia.
4. El 20 y 21 de mayo de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) realizó una supervisión especial en la UF Constancia (en adelante,
Supervisión Especial 2019), cuyos resultados se encuentran contenidos en el
Acta de Supervisión del 21 de mayo de 2019 (en adelante, Acta de Supervisión)
4
y en el Informe de Supervisión N° 682-2019-OEFA/DSEM-CMIN del 30 de octubre
de 2019 (en adelante, Informe de Supervisión)
5
,
5. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral Nº 01141-2020-OEFA-DFAI-
SFEM del 14 de agosto del 2020
6
, la Subdirección de Fiscalización en Energía y
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20511165181.
3
Mediante Oficio Nº 209-2019-VII-MACRO-REGPOL-CUS-DIVPOESP-COMIS-RURAL-ESP/C-ESPINAR. Folio 17.
4
Archivo digital contenido en el CD obrante a folio 17.
5
Folios 1 al 16.
6
Folios 18 al 23. Notificada el 18 de agosto de 2020 (folio 24).
El plazo legal del procedimiento administrativo sancionador estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y
reiniciado a partir del 14 de mayo de 2020, fecha en la que el administrado registró su “Plan para la Vigilancia y
Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud, conforme al artículo 7 del
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Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI),
dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante,
PAS) contra Hudbay.
6. El 15 de setiembre de 2020
7
y 12 de abril de 2021
8
, Hudbay presentó sus descargos
a la imputación de cargos realizada mediante Resolución Subdirectoral Nº 01141-
2020-OEFA-DFAI-SFEM.
7. Posteriormente, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 0691-2021-
OEFA/DFAI-SFEM del 20 de abril de 2021 (en adelante, IFI)
9
, recomendando a la
Autoridad Decisora declarar la existencia de la responsabilidad administrativa de
Hudbay; respecto del cual el administrado presentó sus descargos
10
.
8. Mediante la Resolución Directoral 1170-2021-OEFA/DFAI del 17 de mayo de
2021
11
, la DFAI declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Hudbay,
por las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Hudbay no presentó el
Reporte Preliminar de
Emergencias Am bientales
correspondiente a la
emergencia ambiental
ocurrida el 19 de mayo de
2019 (en adelante,
conducta infractora N° 1).
Artículos 4, 5 y 7 del
Reglamento del Reporte de
Emergencias Ambientales de
las Actividades Bajo el Ámbito
de Competencia del OEFA,
aprobado por Resolución de
Consejo Directivo 018-
2013-OEFA-CD (Reglamento
del Reporte de Emergencias
Ambientales)12.
Artículo 5 de la Tipificación
de Infracciones y Escala de
Sanciones vinculadas con
la Eficacia de la
Fiscalización Ambiental,
aprobado po r la
Resolución de Consejo
Directivo N° 042-2013-
OEFA/CD (Tipificación de
Infracciones
Decreto Legislativo Nº 1500 y numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia
Nº 026-2020, entre otras, principalmente.
7
Escrito con Registro Nº 2020-E01-068019. Folios 26 al 36.
8
Escrito con Registro 2021-E01-032624. Folios 50 al 58.
9
Folios 75 al 95.
10
Escrito con Registros Nros. 2021-E01-038949 del 28 de abril de 2021 y 2021-E01-043691 del 11 de mayo de
2021.Folios 99, 101 al 117.
11
Folios 151 al 179. Notificada el 17 de mayo de 2021.
12
Resolución de Consejo Directivo 018-2013-OEFA-CD, que aprueba el Reglamento del Reporte de
Emergencias Ambientales de las Actividades Bajo El Ámbito de Competencia del OEFA, publicada en el
diario oficial El Peruano el 24 de abril de 2013.
Artículo 4.- Obligación de presentar Reportes de Emergencias
4.1 El titular de la actividad supervisada, o a quien este delegue, deberá reportar las emergencias ambientales al
OEFA, de acuerdo a los plazos y formatos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 5.- Plazos Los plazos para reportar las emergencias ambientales son los siguientes:
a) El administrado deberá reportar dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la emergencia ambiental,
empleando el Formato 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, salvo lo dispuesto en el tercer
párrafo del Literal a) del Artículo 7° del presente Reglamento. (…)
Artículo 7.- Procedimiento de Reporte de Emergencias Ambientales:
El administrado deberá reportar las emergencias ambientales siguiendo el presente Protocolo:

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