Resolución nº 317-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-12-2020

Fecha28 Diciembre 2020
Número de resolución317-2020-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-041160
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 317-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 2626-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1434-2019-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 1434-2019-OEFA/DFAI del 20
de setiembre de 2019, en el extremo que se determinó la existencia de
responsabilidad administrativa de BPZ Exploración & Producción S.R.L. por
incumplir lo establecido en sus IGA al haberse detectado que vertía los efluentes
líquidos provenientes de las barcazas Pacific Sun y Pacific Moon al mar.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 1434-2019-OEFA/DFAI del 20
de setiembre de 2019, en el extremo que se determinó la existencia de
responsabilidad administrativa de BPZ Exploración & Producción S.R.L. por
exceder los Límites Máximos Permisibles para efluentes líquidos durante el
monitorio realizado por el OEFA en los siguientes puntos: 11,1b, BPM-EF (Barcaza
Pacific Sun) y 11,1b, BPS-EF (Barcaza Pacific Sun); y, lo sancionó con una multa
ascendente a 50.00 (cincuenta con 00/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Asimismo, se revoca la medida correctiva que ordenó a BPZ Exploración &
Producción S.R.L. acreditar el cese de la descarga del efluente, verificado durante
las acciones de Supervisión Regular 2018, proveniente de las barcazas FSO
Pacific Sun y Pacific Moon.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 1434-2019-
OEFA/DFAI del 20 de setiembre de 2019, en el extremo que sancionó a BPZ
Exploración & Producción S.R.L. con una multa ascendente a 31.69 (treinta y uno
con 69/100) Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de la conducta
infractora N° 1; y, en consecuencia, se retrotrae el procedimiento administrativo
sancionador al momento en que el vicio se produjo.
2
Lima, 28 de diciembre de 2020
I. ANTECEDENTES
1. BPZ Exploración & Producción S.R.L.
1
(en adelante, BPZ) realiza actividades de
explotación de hidrocarburos en el Lote Z-1, ubicado en el distrito La Cruz y
Zorritos, provincia y departamento de Tumbes (en adelante, Lote Z-1
2
).
2. Del 12 al 15 de febrero de 2018, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular
(en adelante, Supervisión Regular 2018) durante la cual se verificó el presunto
incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del
administrado, conforme se desprende del Acta de Supervisión s/n del 15 de
febrero de 2018
3
(en adelante, Acta de Supervisión).
3. En merito a la información obtenida durante la Supervisión Regular 2018, la DS
elaboró el Informe de Supervisión N° 136-2018-OEFA/DS-HID del 30 de abril de
2018
4
(en adelante, Informe de Supervisión).
4. En base a ello, mediante Resolución Subdirectoral 2683-2018-
OEFA/DFAI/SFEM del 12 de setiembre de 2018 (en adelante, Resolución
Subdirectoral I) la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso
el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra BPZ
5
(en adelante,
PAS).
5. Posteriormente, mediante escrito del 19 de octubre de 2018
6
, el administrado
presentó los descargos a la Resolución Subdirectoral I.
6. A través de la Resolución Subdirectoral N° 631-2019-OEFA/DFI-SFEM del 18 de
junio de 2019 (en adelante, Resolución Subdirectoral II), la SFEM resolvió
ampliar por tres meses (3) el plazo de caducidad administrativa del PAS
7
.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20503238463.
2
Al respecto, cabe s eñalar que, el 22 de octubre de 2018, se aprobó el cambió de designación del operador del
Lote Z-1 a favor de la empresa Pacific Off Shore, quien de acuerdo a lo descrito en la Modificación del Contrato
de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1 opera de manera conjunta con
BPZ. No obstante, los hechos advertidos en el PAS fueron advertidos cuando el lote era operado por BPZ.
3
Documento digitalizado que obra en el disco compacto (CD) del expediente (folio 57).
4
Folios 2 a 56.
5
Dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 20 de setiembre de 2018 (folio 66).
6
Presentado mediante escrito con Registro N° 086168 (folios 68 a 296).
7
Dicha resolución fue debidamente notificada al administrado el 20 de junio de 2019 (folios 298 a 301), cuyo
3
7. Posteriormente, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción 949-2019-
OEFA/DFAI/SFEM el 28 de agosto de 2019
8
(en adelante, IFI) a través del cual
determinó que se encontraban probadas las conductas constitutivas de infracción.
8. Después de analizar los descargos presentados por el administrado
9
, la DFAI
emitió la Resolución Directoral N° 1434-2019-OEFA/DFAI el 20 de setiembre de
2019 (en adelante, Resolución Directoral)
10
, en donde resolvió declarar la
existencia de responsabilidad administrativa de BPZ por la comisión de las
conductas infractoras
11
detalladas a continuación:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conductas Infractoras
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
BPZ incumplió lo
establecido en sus
Instrumentos de Gestión
Artículo 24° de la Ley
2861112, Ley General del
Ambiente (LGA), el artículo 15°
Artículo 4° de la Tipificación
de Infracciones
administrativas y Escala de
contenido es el siguiente:
SE RESUELVE:
Artículo 1°. - Ampliar por tres (3) meses el plazo de caducidad del procedimiento administrativo
sancionador iniciado contra BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. tramitado en el Expediente N°
2626-2018-OEFA/DFAI/PAS; de conformidad a los fundamentos establecidos en la presente Resolución
Subdirectoral”.
8
Folios 315 a 328.
9
Mediante escrito del 19 de setiembre de 2019, el administrado presentó sus descargos contra el IFI (folios 339 a
345).
10
Dicha resolución fue debidamente notificada al administrado el 20 de setiembre de 2019 (folio 381).
11
Mediante el artículo 3° de la Resolución Directoral, la DFAI dispuso archivar el PAS respecto a las siguientes
conductas infractoras:
Conductas Infractoras
BPZ Exploración & Producción S.A. incumplió lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
al haber excedido las concentraciones de los Límites Máximos Permisibles durante los meses de
agosto.
BPZ Exploración & Producción S.A. incumplió lo establecido en su instrumento de gestión ambiental,
en tanto no ejecutó talleres participativos ni reuniones informativas en los centros poblados y caletas
poblados y caletas del Área de Influencia Indirecta (AII) durante los meses de agosto y noviembre de
2017, conforme al cronograma del plan de relaciones comunitarias.
BPZ Exploración & Producción S.A. incumplió su Instrumento de Gestión Ambiental, debido a que no
implementó el Programa de Empleo Local respecto de los pobladores de las comunidades de
Bocapan y Nueva Esperanza durante el periodo enero-diciembre en los años 2016 y 2017.
BPZ Exploración & Producción S.A. no presentó la información solicitada (listado de las instalaciones
operativas y no operativas del Lote Z-1) a través del Acta de Supervisión suscrita el 15 de febrero de
2018.
En ese sentido, no se consignan los argumentos de la primera instancia administrativa relacionados a las mismas.
12
Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24°. Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

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