Resolucion N° 3169-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00593-2022-JEE-MCAC/JNE

Fecha de publicación20 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037270

HUICUNGO - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022030004)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Jineth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00593-2022-JEE-MCAC/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Segundo Andrés Cachique Tuanamá, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 123-2022-RER-FHV-JEE MARISCAL CÁCERES/JNE, del 3 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar –en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV)– las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a las empresas Cooperativa Agraria Apahui L.T.D.A. y Fundación Amazonía Viva, conforme a los datos informados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del Oficio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, del 27 de julio de 2022.

1.2. Con la Resolución Nº 00566-2022-JEE-MCAC/JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización a la señora recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 10 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) Respecto a la Cooperativa Agraria Apahui L.T.D.A., el señor candidato no cuenta con certificado de aportaciones como socio, debido a que no realiza aportes, en ese sentido adjuntó el certificado literal del registro de personas jurídicas de los Asientos N.os A00001 y A00002, de la Partida Registral Nº 11000603, de los que se advierte que el señor candidato no forma parte del consejo de la administración.

b) Respecto a la Fundación Amazonía Viva, en su constitución se acordó instituir como una organización de persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro; por lo que esta persona jurídica carece de acciones y/o participaciones. Para acreditar ello, adjuntó el certificado literal de los Asientos N.os A00001, A00010 y A00011, de la Partida Registral Nº 11023982, en los que se aprecia, respectivamente, la constitución de la fundación, la calidad de delegado del señor candidato y el nombramiento del nuevo director ejecutivo.

1.4. Por la Resolución Nº 00593-2022-JEE-MCAC/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, únicamente las acciones que le corresponden respecto a la empresa Cooperativa Agraria Apahui L.T.D.A., en función de su aporte de capital, pues existe reparto de utilidades y estas podrían ser cuantiosas eventualmente, dependiendo del aporte del socio beneficiario.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00593-2022-JEE-MCAC/JNE, en el que reitera los argumentos precisados en los descargos y agrega lo siguiente:

a) Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se reúnen de forma voluntaria para satisfacer sus aspiraciones económicas, sociales y culturales, sin fines de lucro, conforme lo establece el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas (en adelante, TUO de la LGC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, concordante con el artículo 1 de la Ley Nº 29683.

b) Los excedentes, que corresponden al remanente del monto entregado por los socios de una cooperativa, se encuentran previstos en el artículo 42 de la LGC, el cual determina que estos son devueltos a los socios luego de cumplir con destinar determinados montos del remanente, lo que no equivale a la utilidad comercial que obtiene una empresa.

c) Precisamente, el espíritu de la ley es que se declaren las acciones y participaciones que generan renta y/o ingresos, lo que en este caso no ocurre.

d) El JEE debió aplicar el principio pro homine, esto es, interpretar los preceptos normativos optimizando el derecho constitucional y reconocer la posición preferente de los derechos fundamentales.

e) Es verdad que ningún derecho es absoluto; sin embargo, esta reglamentación tiene que obedecer a razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o por sentencia judicial dictada por juez competente, no en incumplimiento de la presentación de un formato distinto de una declaración jurada.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[…]

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado

1.3. El artículo 3 indica:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración

[…]

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161

1.4. El artículo 5 determina:

Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas

Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento.

Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un beneficio económico al “Obligado” [resaltado agregado].

En el TUO de la LGC

1.5. El artículo 3 menciona lo siguiente:

Artículo 3.- Toda organización cooperativa debe constituirse sin propósito de lucro, y procurará mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de éstos y el mediato de la comunidad.

1.6. EL artículo 20 señala:

Artículo 20.- La responsabilidad de los socios de una cooperativa está limitada al monto de sus aportaciones suscritas.

1.7. En el artículo 24, se establece lo siguiente:

Artículo 24.- Cancelada la inscripción de un socio, se liquidará su cuenta, a la que se acreditarán, según los casos, las aportaciones, los intereses y los excedentes aún no pagados que le correspondieren y se debitarán las obligaciones a su cargo y la parte proporcional de las pérdidas producidas a la fecha del cierre del ejercicio anual dentro del cual renunciare o cesare por otra causa.

El saldo neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, será pagado al ex-socio o a sus herederos, en las condiciones y plazos previstos por el estatuto.

Si el ex-socio resultare deudor, la cooperativa ejercitará sus derechos con arreglo a ley; en tal caso, la liquidación del crédito de la cooperativa apareja ejecución contra el deudor.

1.8. En el artículo 38 se determina que:

Artículo 38.- El capital social de la Cooperativa se constituirá con las aportaciones de los socios.

El estatuto señalará el capital inicial de la cooperativa y la suma mínima que un socio debe pagar a cuenta...

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