Resolución Nº 3167-2019-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de noviembre de 2019

Número de resolución3167-2019-TCE-S3
Fecha27 Noviembre 2019
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
PERU
Ministerio
OiQantyno
SbpervBordeta
Contrataticnei
flrttitslo
pSCEl
fmf
de
Economia
y
Finanzas
TriBunaCde
Contratacumes
dieCTstado
'ResoCucion
3167-2019-TCE-S3
"l...)
en
los
procedimientos
de
selection
los
postores
deben
presenter
experiencia
similar
en
sus
ofertas
considerando
la
definition
proporcionada
por
las
entidades
en
las
bases".
Sumilla:
1
7
NOV.
2019
Lima,
VISTO
en
sesion
de
fecha
21
de
noviembre
de
2019
de
la
Tercera
Sala
del
Tribunal
de
Contrataciones
del
Estado,
el
Expediente
N2
3893/2019.TCE,
sobre
el
recurso
de
apelacion
interpuesto
por
la
empresa
LABORATORIO
CEMEDIC
S.A.C.,
en
el
marco
de
la
Licitacion
Publica
06-2019-DIRSAPOL-UE
020
(Primera
Convocatoria);
y,
atendiendo
a
los
siguientes:
I.
ANTECEDENTES:
De
acuerdo
a
la
informacion
registrada
en
el
Sistema
Electronico
de
Contrataciones
del
Estado
(SEACE),
el
12
de
junio
de
2019,
la
UNIDAD
EJECUTORA
020:
SANIDAD
DE
LA
PIMP,
en
lo
sucesivo
la
Entidad,
convoco
la
Licitacion
Publica
06-2019-DIRSAPOL-UE
020
(Primera
Convocatoria)
por
items,
para
la
contratacion
de
suministro
de
bienes:
"Adquisicion
de
electrode
para
neuroestimulacion
de
uso
exclusive
para
rehabilitacion",
con
un
valor
estimado
ascendente
a
S/
3,919,656.00
(tres
millones
novecientos
diecinueve
mil
seiscientos
cincuenta
y
seis
con
00/100
soles),
en
lo
sucesivo
el
procedimiento
de
seleccion.
1.
El
referido
procedimiento
de
seleccion
comprendio,
entre
otros,
los
siguientes
items:
Item
3
-
Electrode
para
neuroestimulacion
3.0
redondo,
con
un
valor
estimado
de
S/
916,360.00
.
Electrode
para
neuroestimuracion
3.0
x
5.
valor
estimado
de
S/
313,336.00.
/
Ite
fctangular,
con
Dicho
procedimiento
de
seleccion
fue
convocado
bajo
la
vigencicK^elT^S^^
00
Ordenado
de
la
Ley
30225,
Ley
de
Contrataciones
del
Estado,
ap^obado
por
el
Decreto
Supremo
0:
aprobado
por
el
Decreto/|
2019-EF,
en
adelante
la
Ley,
y
su/
Reglamento,
remo
N
9
344-2018-EF,
en
adelante
e/Reglamento.
Pagina
1
de
47
Segun
la
informacion
registrada
en
la
ficha
del
SEACE
y
en
las
respectivas
Actas
del
procedimiento
de
seleccion,
el
26
de
septiembre
de
2019,
se
llevo
a
cabo
la
presentacion
de
ofertas,
y,
el
4
de
octubre
del
mismo
ano,
el
comite
de
seleccion
otorgo
la
buena
pro
de
los
items
Nos.
3
y
4
al
postor
IMPORTADORA
GLOBAL
MEDICAL
SOCIEDAD
ANONIMA
CERRADA
-IMGLOMESAC,
en
lo
sucesivo
el
Adjudicatario
(acto
que
fue
publicado
en
el
SEACE
el
4
de
octubre
de
2019),
de
acuerdo
al
siguiente
detalle:
Item
N
0
3:
Evaluacion
de
ofertas
Admisidn
Calificacion
de
ofertas
de
Precio
ofertado
Resultado
Postor
Puntaje
total
otorgado
Orden
de
prelacion
ofertas
(S/)
LABORATORIO
CEMEDIC
S.A.C.
Admitida
l
5
lugar
Descalificada
781,200.00
100.00
IMPORTADORA
GLOBAL
MEDICAL
SOCIEDAD
ANONIMA
CERRADA
-IMGLOMESAC
Admitida 915,120.00
2
9
lugar
Calificada
Adjudicado
86.83
Item
4:
Evaluacion
de
ofertas
Admision
Calificacion
de
ofertas
de
Resultado
Postor
Precio
ofertado
Puntaje
total
otorgado
Orden
de
prelacidn
ofertas
(S/)
^"-LABORATORIO
CEMEDIC
S.A.C.
Admitida
Descalificada
15
lugar
279,840.00
100.00
IMPORTADORA
GLOBAL
MEDICAL
SOCIEDAD
ANONIMA
CERRADA
-IMGLOMESAC
Califica
Adjudicado
Admitida
25
lugar
312,912.00
90.49
iPagina
2
de
47
PERU
Ministerio
jDSCE
Orgdntvno
SupmisDrSeM
CDnUaUttDnK
dHbtrfo
de
Economfa
y
Finanzas
TriBunaCde
Contrataciones
cCef'EstacCo
'Resolution
W
3167-2019-TCE-S3
Segun
las
actas,
las
ofertas
presentadas
para
los
Items
Nos.
3
y
4
del
poster
LABORATORIO
CEMEDIC
S.A.C.
fueron
descalificadas
por
el
comite
de
seleccion
al
no
haber
cumplido
con
el
requisite
de
calificacion
"Experiencia
del
poster
en
la
especialidad".
Mediante
escrito
presentado
el
17
de
octubre
de
2019
ante
la
Mesa
de
Partes
del
Tribunal
de
Contrataciones
del
Estado,
en
lo
sucesivo
el
Tribunal,
subsanado
el
21
del
mismo
mes
y
ano,
la
senora
Carola
Tania
Terreros
Ricapa,
en
su
condicion
de
gerente
general
del
poster
LABORATORIO
CEMEDIC
S.A.C.,
en
lo
sucesivo
el
Impugnante,
en
el
marco
de
los
items
Nos.
3
y
4
interpuso
recurso
de
apelacion
contra
la
descalificacion
de
sus
ofertas,
la
calificacion
de
las
ofertas
del
Adjudicatario
y
el
otorgamiento
de
la
buena
pro
a
favor
de
este
ultimo,
solicitando
se
dejen
sin
efecto,
se
descalifique
las
ofertas
del
Adjudicatario
y
se
le
otorgue
la
buena
pro.
2.
Como
sustento
de
su
recurso,
el
Impugnante
expreso
los
siguientes
argumentos:
S
Argumentos
contra
el
estudio
de
mercado
v
las
bases
del
item
3
del
procedimiento
de
seleccion:
2.1.
Refiere
que,
de
acuerdo
a
la
Directiva
004-2019-OSCE/CD
-
Disposiciones
sobre
el
contenido
del
resumen
ejecutivo
de
las
actuaciones
preparatorias,
el
resumen
ejecutivo
debe
contener,
entre
otros,
la
informacion
relevante
de
las
indagaciones
del
mercado
referida
a
la
existencia
de
la
pluralidad
de
proveedores
y
marcas
que
cumplan
con
el
/
requerimiento.
Al
respecto,
senala
que,
en
el
estudio
de
mercado
del
item
3
-
Electrode
para
neuroestimulacion
3.0
redondo
del
presente
prqg^cfiiniento
de
sus
productos
os
de
d
mensiones
seleccion^/participo
unicamente
el
Adjudicatario
c
VILUT^ODE
ULTRASTIM
y
PALS,
cotizando
prod
d+stmtas
a
las
requeridas
por
la
Entidad.
Refiere
que,
como
parte
de
las
especificaciones
del
Item
3
-
Eiettfodd
para
neuroestimulacion
3.0
redondo,
en
las
bases
primigenias
se
reofuerian
dimensiones
3.0"
redondo
y
1.25"
redondo
para
el
electrode
reqderido,
lo
cual
fue
posteriormente
modificado
en
atencion
a
la
consulta/19
por
las
medidas
de
3.0"
red
la
Direccion
de
GestMi
de
Riesgos
del
OSCE
a
traves
del
Proliunciamiento
o
y
2.75"
redondo,
situacion
que
fue
ratificada
por
/
/
Pagina
3
de
47

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