Resolución Nº 3160-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de octubre de 2021

Número de resolución3160-2021-TCE-S2
Fecha05 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3160-2021-TCE-S2
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Sumilla: (…) la responsabilidad administrativa de la
Adjudicataria por no cumplir con su
obligación de formalizar el Acuerdo Marco,
infracción prevista en el literal b) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, (…)”
Lima, 5 de octubre de 2021
VISTO en sesión del 5 de octubre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1022/2021-TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES ASTON PERU S.A.C, por su
supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 2-2020-
GSRT/OEC, para la “Adquisición de cemento portland Tipo I x 42.50 kg para la ejecución
de la obra: Mejoramiento de los servicios de la Gerencia Sub Regional de Tayacaja en el
Distrito de Pampas, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica
Componente Gerencia”, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA-
GERENCIA SUB REGIONAL DE TAYACAJA; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 10 de febrero de 2020, el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA- GERENCIA
SUB REGIONAL DE TAYACAJA, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Subasta
Inversa Electrónica N° 2-2020-GSRT/OEC, para la “Adquisición de cemento
portland Tipo I x 42.50 kg para la ejecución de la obra: Mejoramiento de los
servicios de la Gerencia Sub Regional de Tayacaja en el Distrito de Pampas,
Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica Componente Gerencia”,
por un valor estimado de S/ 329,084.80 (trecientos veintinueve mil ochenta y
cuatro con 80/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Del 11 al 19 de febrero del 2020, se llevó a cabo la etapa de presentación de
ofertas en forma electrónica, y el 7 de septiembre del mismo año, se registró en
el SEACE el otorgamiento de la buena pro a la empresa INVERSIONES ASTON PERU
S.A.C (con R.U.C. N° 20487652203), en adelante el Adjudicatario, por el monto
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.10.2021 10:27:03 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.10.2021 19:04:54 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.10.2021 19:08:11 -05:00
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ofertado de S/. 267,399.00 (doscientos sesenta y siete mil trecientos noventa y
nueve con 00/100 soles).
El 15 de septiembre del 2020, se registró en el SEACE el consentimiento de la
buena pro, posteriormente, el 25 del mismo mes y año, se publicó en el SEACE, el
Memorando Nº 150-2020/GOB.REG.HVCA/GSRT/DSRA, del mismo día, a través
del cual el administrador de la dirección de administración de la Entidad aprueba
la declaratoria de la pérdida automática de la buena pro otorgada al Adjudicatario.
El 8 de octubre del 2020, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a
la empresa PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA-PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO S.A.C., postor que ocupó el
segundo lugar en el orden de prelación, cuyo monto de su oferta económica
ascendió a S/ 278, 998.00 (doscientos setenta y ocho mil novecientos noventa y
ocho con 00/100 soles).
2. Mediante Oficio N° 011-2021/GOB.REG.HVCA/GSRT-G
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de fecha 15 de enero del
2021 y Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero
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presentados el 22 de febrero del mismo año ante la Mesa de Partes del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento del Tribunal que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al
incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato,
derivada del procedimiento de selección.
A efectos de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe
Legal 073-2020/GOB.REG-HVCA/GSRT/DSRAJ
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del 20 de octubre de 2020, en el
que señaló lo siguiente:
i) El 10 de febrero de 2020, se convocó el procedimiento de selección, el 7
de septiembre del mismo año, el comité de selección adjudicó la buena pro
al adjudicatario quedando consentida el 15 del mismo día de 2020.
ii) Con fecha 21 de setiembre de 2020
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, el Adjudicatario presentó la
documentación para el perfeccionamiento del contrato, teniendo (2) dos
1
Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
2
Obrante a folios 3 y 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF
3
Obrante a folios del 9 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
4
Obrante a folios 36 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

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