Resolución nº 316-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-09-2021

Fecha28 Septiembre 2021
Número de resolución316-2021-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-032959
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 316-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0021-2021-DSEM-CMIN
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN
ENERGÍA Y MINAS
ADMINISTRADO : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN 0099-2021-OEFA/DSEM
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 0099-2021-OEFA/DSEM del 31 de mayo
de 2021, en el extremo que ordenó a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación el
cumplimiento de la medida preventiva 1 detallada en el Cuadro N° 1 de la
presente resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución N° 0099-2021-OEFA/DSEM del 31 de mayo
de 2021, en el extremo que ordenó a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación el
cumplimiento de la medida preventiva N° 2, respecto a la colocación de
cobertores sobre las ferritas, detallada en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución.
De otro lado, se revoca la Resolución N° 0099-2021-OEFA/DSEM del 31 de mayo
de 2021, en el extremo que ordenó a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación el
cumplimiento de la medida preventiva N° 2 detallada en el Cuadro N° 1, respecto
de la colocación de cobertores sobre las escorias.
Lima, 28 de setiembre de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación
1
(en adelante, Doe Run) es titular de la
unidad fiscalizable Complejo Metalúrgico de La Oroya (en adelante, UF CMLO),
ubicada en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín.
Supervisión
2. La Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20376303811.
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supervisión regular del 12 al 23 de marzo de 2021 (en adelante, Supervisión
Regular 2021).
3. Mediante carta del 29 de marzo de 2021
2
, Doe Run comunicó al OEFA que no
podrá seguir desarrollando actividades propias del giro de su negocio, desde el
31 de marzo de 2021, en atención a la Resolución N° 1240-2021/CCO-
INDECOPI del 01 de marzo de 2021, toda vez que la Comisión de
Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señaló
que se encuentra en proceso de disolución y liquidación ordinaria.
MP
4. En consideración a lo evidenciado en la Supervisión Regular 2021, mediante la
Resolución N° 0099-2021-OEFA/DSEM del 31 de mayo de 2021
3
(en adelante,
Resolución 99-2021), la DSEM ordenó a Doe Run el cumplimiento de las
siguientes medidas preventivas:
Cuadro N° 1: Detalle de las medidas preventivas
Medidas Preventivas
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma para acreditar el cumplimiento
1
Impermeabilizar con
geomembrana la
Poza 4 del Depósito
de Escorias y
Ferritas Huanchán
(Poza de ferritas de
zinc), y reparar las
zonas que cuentan
con geomembrana
dañada o en mal
estado.
Sesenta (60)
días hábiles
contados
desde la
notificación de
la Resolución
99-2021.
A fin de verificar el cumplimiento de la presente
medida preventiva, Doe Run deberá remitir a
los cinco (5) días hábiles de haberse vencido el
plazo de cumplimiento, a través de mesa de
partes virtual del OEFA:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv, un informe
que contenga los medios probatorios visuales
(fotografías panorámicas y con acercamiento
y/o videos, debidamente fechados y con
coordenadas UTM W GS 84); memoria técnica
final u otros que se considere necesarios, hasta
acreditar el cumplimiento de la medida.
2
Colocar cobertores
sobre las ferritas y
escorias dispuestas
en el Depósito de
Escorias y Ferritas
Huanchán.
Sesenta (60)
días hábiles
contados
desde la
notificación de
la Resolución
99-2021.
A fin de verificar el cumplimiento de la presente
medida preventiva, Doe Run deberá remitir a
los cinco (5) días hábiles de haberse vencido el
plazo de cumplimiento, a través de mesa de
partes virtual del OEFA:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv, un informe
que contenga los medios probatorios visuales
(fotografías panorámicas y con acercamiento
y/o videos, debidamente fechados y con
coordenadas UTM W GS 84); memoria técnica
final u otros que se considere necesarios, hasta
acreditar el cumplimiento de la medida.
Fuente: Resolución 99-2021
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA)
5. El 23 de junio de 2021, Doe Run interpuso recurso de apelación
4
contra la
Resolución 99-2021.
2
Escrito presentado con Registro N° 2021-E01-027146.
3
Notificada el 02 de junio de 2021.
4
Escrito presentado con Registro Nº 2021-E01-055099.
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II. COMPETENCIA
6. Mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente
5
se crea el OEFA.
7. Según lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley
30011 (Ley del SINEFA)
6
, el OEFA es un organismo público técnico
especializado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al
MINAM y encargado de la fiscalización, supervisión, control y sanción en
materia ambiental.
8. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley del SINEFA
dispone que, mediante Decreto Supremo, refrendado por los sectores
involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación,
supervisión, fiscalización, control y sanción ambiental serán asumidas por el
OEFA
7
.
9. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM
8
, se aprobó el inicio del
proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción
5
Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de mayo de 2008.
Segunda Disposición Complementaria Final. - Creación de Organismos Públicos Adscritos al
Ministerio del Ambiente
1. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Créase el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico
especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego
presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la Supervisión, el control
y la sanción en materia ambiental que corresponde.
6
Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada en el diario
oficial El Peruano el 05 de marzo de 2009, modificada por la Ley Nº 30011, publicada en el diario oficial El
Peruano el 26 de abril de 2013.
Artículo 6. - Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es un organismo público técnico
especializado, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal. Se
encuentra adscrito al MINAM, y se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en
materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos, y ejerce las funciones previstas en el Decreto
Legislativo Nº 1013 y la presente Ley. El OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización
Ambiental.
Artículo 11. - Funciones generales
Son funciones generales del OEFA:
c) Función fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de investigar la comisión de posibles
infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de
obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas
ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones
emitidos por el OEFA, en concordancia con lo establecido en el artículo 17. Adicionalmente, comprende
la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas.
7
Ley del SINEFA
Disposiciones Complementarias Finales
Primera. - Mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las
entidades cuyas funciones de evaluación, Supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental
serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo
documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades.
8
Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, que aprueba el inicio del proceso de transferencia de
funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambi ental del OSINERGMIN al OEFA,
publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de enero de 2010.

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