Resolución Nº 3158-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de setiembre de 2022

Número de resolución3158-2022-TCE-S2
Fecha20 Enero 2022,20 Septiembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03158-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) corresponde declarar improcedente la solicitud de
redención de la sanción pretendida por el Proveedor, al no
encontrarse regulado en el Reglamento de la Ley N° 30225 las
condiciones y sanciones de la Ley N° 31535.
Lima, 20 de septiembre de 2022
VISTO en sesión del 20 de septiembre de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 02279-2018-TCE, sobre la solicitud de
redención de la Resolución N° 1635-2021-TCE-S2 del 19 de julio de 2021; y, atendiendo a
los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución N° 1635-2021-TCE-S2 del 19 de julio de 2021, la Segunda Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso sancionar
al Señor Dueñas Aguirre Antony Roger (con R.U.C. 10329720573), con
inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procedimientos de selección,
procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que
la Entidad resuelva el Contrato, infracción que estuvo tipificada en el literal f) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la
Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341.
La sanción fue impuesta contra el Señor Dueñas Aguirre Antony Roger, por la comisión
de la infracción antes mencionada en el marco de su participación en el Adjudicación
Simplificada AS-3-2016-MDS - Primera Convocatoria, para la contratación de la
“Supervisión de obra: Mejoramiento del servicio de agua potable e instalación del
servicio de alcantarillado en el AA.HH. San Luis, distrito de Santa - Santa - Ancash", en
adelante el procedimiento de selección, convocado por la Municipalidad Distrital de
Santa, en lo sucesivo la Entidad.
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.09.2022 20:50:23 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.09.2022 21:59:34 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.09.2022 22:25:45 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03158-2022-TCE-S2
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2. Mediante escrito s/n, presentado el 17 de agosto de 2022, en la Mesa de Partes Digital
del Tribunal, el Señor Dueñas Aguirre Antony Roger (con R.U.C. N° 10329720573), en
adelante el Proveedor, solicitó la redención de la sanción por inhabilitación definitiva,
impuesta mediante la Resolución N° 1635-2021-TCE-S2 del 19 de julio de 2021, en los
siguientes términos:
Respecto de la aplicación más favorable
Considera que de acuerdo al TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo
General, el principio de retroactividad también resulta aplicable a las
sanciones que se encuentren en ejecución, considerando que, como marco
normativo la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 103 la
posibilidad de aplicar en materia penal la norma en manera retroactiva
siempre que dicha aplicación le produzca una situación beneficiosa al reo.
Señala que en base a dicha disposición constitucional, el principio de
retroactividad benigna es también aplicada a la norma administrativa
sancionadora en media que forma parte del conjunto normativo del Derecho
Sancionador, de conformidad con el numeral 5 del artículo 246 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; circunstancia que ha sido recogida por el
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de
Contrataciones del Estado), en sesión de Sala Plena de fecha 3 de abril de
2001, adoptó el Acuerdo 003/001 y la Opinión N° 163-2016/DTN de la
Dirección Técnica Normativa del OSCE.
En esa línea de ideas, invoca la aplicación del principio de retroactividad
benigna, considerando que el 9 de enero de 2016 entró en vigencia la Ley N°
30225 ‐ Ley de Contrataciones del Estado, modificada el 3 de abril de 2017
mediante Decreto Legislativo N° 1341 y D.L. 1444, en adelante la Ley, y la

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