Resolución Nº 3158-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de octubre de 2021

Número de resolución3158-2021-TCE-S1
Fecha04 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3158-2021-TCE-S1
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Sumilla: () se concluye que al 19 de febrero de 2020, fecha en que
la Entidad y el Contratista perfeccionaron la relación
contractual a través de la Orden de Servicio, aquél se
encontraba impedido para contratar con el Estado, de
conformidad con el literal j), en concordancia con el literal b)
y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, toda vez que
el señor Ángel Néstor Acevedo Villalba, padre de la señora
Ángela María Acevedo Huertas (Viceministra de
Interculturalidad del Ministerio de Cultura desde el 23 de
julio de 2019), era miembro del Consejo Directivo del
Contratista”.
Lima, 4 de octubre de 2021.
VISTO en sesión del 4 de octubre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1789/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la Cámara de Comercio de Lima, por su presunta
responsabilidad al contratar con el Estado estando impedido para ello, en el marco de
la contratación derivada de la Orden de Servicio 131-2020-SUB UNIDAD DE
LOGISTICA del 19 de febrero de 2020, emitida por el Programa Nacional Contra la
Violencia Familiar y Sexual-PNCVFS; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 19 de febrero de 2020, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y
Sexual-PNCVFS, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio 0000131
1
a favor de la Cámara de Comercio de Lima, en adelante el Contratista, para la
prestación denominada "Servicio de alquiler de salas para jornada de
capacitación: Seguridad ciudadana y violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar", por el importe de S/ 10,700.00 (diez mil setecientos con
00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio.
Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el
Reglamento.
2. Mediante Memorando D000295-2020-OSCE-DGR
2
, presentado el 2 de
1
Véase folios 43 al 45 del expediente administrativo
2
Véase folio 2 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.10.2021 23:24:46 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.10.2021 23:31:26 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.10.2021 23:37:30 -05:00
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setiembre de 2020 ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE
remitió el Dictamen 13-2020/DGR-SIRE
3
del 3 de agosto de 2020, que da cuenta
de lo siguiente:
i) El señor Ángel Néstor Acevedo Villalba es padre de la señora Ángela María
Acevedo Huertas (Viceministra de Interculturalidad del Ministerio de
Cultura), por tanto, al ser un familiar que ocupa el primer grado de
consanguinidad de un alto funcionario, se encuentra impedido de
participar en todo proceso de contratación a nivel nacional, incluso a través
de personas jurídicas sin fines de lucro, en las que participe o haya
participado como asociado o miembro de su consejo directivo, dentro de
los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo
procedimiento de selección.
ii) De la revisión del portal electrónico CONOSCE, se aprecia que el Contratista
tiene como miembro de su órgano de administración al señor Ángel Néstor
Acevedo Villalba, padre de la señora Ángela María Acevedo Huertas.
iii) Concluyéndose que el Contratista se encuentra inmerso en uno de los
impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley.
3. Mediante Decreto del 16 de setiembre de 2020
4
, de forma previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita,
entre otros documentos: i) copia legible de la Orden de Servicio, ii) copia de la
documentación que acredite o sustente el impedimento y iii) copia completa y
legible de la cotización presentada por el Contratista.
4. A través del Memorando N° D000445-2020-OSCE-DGR
5
, presentado el 15 de
octubre de 2020 ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, la Dirección de
Gestión de Riesgos del OSCE remitió la Carta GG/12-2020-GL
6
del 1 de ese mismo
mes y año, presentada por el Contratista, por el cual solicita el cese de las
comunicaciones referidas a los supuestos de impedimento en los que
3
Véase folios 3 al 7 del expediente administrativo.
4
Véase folios 15 al 19 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado a la Entidad y a su Órgano
de Control Institucional, el 7 de enero de 2021, mediante Cédulas de Notificación
N° 320/2021.TCE y N° 319/2021.TCE, respectivamente; l as cuales obran a folios 25 y 26 del expediente
administrativo.
5
Véase folio 21 del expediente administrativo.
6
Véase folios 22 al 24 del expediente administrativo.
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presuntamente habría incurrido.
5. A través del Oficio N° D000021-2021-MIMP-AURORA-UA
7
, presentado el 29 de
enero de 2021 a la Mesa de Partes del Tribunal, el Programa Nacional Aurora,
remit los Informes D000028-2021-MIMP-AURORA-SA
8
y N° D000036-2021-
MIMP-AURORA-UAJ
9
, técnico y legal respectivamente, señalando lo siguiente:
i. En el presente caso, el impedimento materia de análisis está referido en el
literal j) del artículo 11 de la Ley, toda vez que la señora Ángela María Acevedo
Huertas, asumió el cargo de viceministra de interculturalidad del Ministerio de
Cultura desde el 24 de julio de 2019 y, a la vez, es hija del señor Ángel Néstor
Acevedo Villalba, integrante del Consejo Directivo del Contratista, en el
período 2019 2020.
ii. Refiere que, según el informe técnico emitido por la Subunidad de
Abastecimiento, se puede precisar que el Contratista se encontraba impedido
para contratar con la Entidad, por lo que se acredita la infracción tipificada en
el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley.
6. Con Decreto del 4 de febrero de 2021
10
, se inició procedimiento administrativo
sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al contratar
con el Estado, al haber incurrido en el supuesto de impedimento establecido en el
literal b) en concordancia con el literal h) y j) del artículo 11 de la Ley, en el marco
de la Orden de Servicio emitida por la Entidad.
Asimismo, se incorporó en el presente expediente los siguientes documentos:
a. Resolución Suprema N° 010-2019-MC del 23 de julio de 2019, a través de la
cual se designó a la señora Ángela María Acevedo Huertas, en el cargo de
viceministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.
b. Reporte de información del proveedor del RNP de la CÁMARA DE COMERCIO
DE LIMA (con R.U.C. N° 20101266819), donde se detalla que el señor Ángel
Néstor Acevedo Villalba está registrado como uno de los miembros del
7
Véase folios 28 y 29 del expediente administrativo.
8
Véase folios 30 al 35 del expediente administrativo.
9
Véase folios 36 al 42 del expediente administrativo.
10
Véase folios 102 al 109 (archivo PDF), del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado al
Contratista, el 16 de febrero del 2021, mediante Cédula de Notificación N° 9360/2021.TCE, obrante a folios
124 al 129 (archivo PDF), del referido expediente.

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