Resolución Nº 3154-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de julio de 2023

Número de resolución3154-2023-TCE-S4
Fecha31 Julio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3154-2023-TCE-S4
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Sumilla: (…) no resulta posible para este Colegiado
acreditar el vínculo matrimonial ni de
convivencia con la sola declaración realizada
por aquél, ya que la información declarada en
dicho documento no puede ser considerada
como un elemento constitutivo de una relación
conyugal, en tanto el matrimonio como acto
jurídico, está sujeto al cumplimiento de una
serie de requisitos establecidos en el Código
Civil.
En tal sentido, toda vez que, conforme se ha
venido analizando líneas arriba, no se ha
podido acreditar que el Contratista se
encontraba impedido para contratar con el
Estado al 6 de diciembre de 2021 (fecha en que
se perfeccionó la relación contractual con la
Entidad), se concluye que, respecto del
documento bajo análisis en el presente
acápite, prevalece el principio de presunción
de veracidad.
Lima, 31 de julio de 2023
VISTO en sesión del 31 de julio de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4146/2022.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra el señor EDUARDO ROBERT MELGAR
CORDOVA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando
impedido para ello y por haber presentado supuesta información inexacta; en el marco
de la contratación efectuada mediante la Orden de Servicio N° 01063-2021 del 6 de
diciembre de 2021, emitida por el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO - OSITRAN; y, atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 6 de diciembre de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, en lo sucesivo la Entidad,
emitió la Orden de Servicio N° 01063-2021
1
, en adelante la Orden de Servicio, a
favor del señor EDUARDO ROBERT MELGAR CORDOVA, en adelante el Contratista,
1
Véase a folio 315 a 316 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.07.2023 16:53:44 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.07.2023 16:59:37 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.07.2023 17:44:44 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
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para la “Contratación del servicio de una consultoría para estructurar una
propuesta normativa que consolide el Reglamento de Usuarios de las
Infraestructuras de Transporte de Uso Público y los anteproyectos que establecen
las Condiciones de Uso de los Usuarios y las Entidades Prestadoras", por el importe
de S/ 15,000.00 (quince mil con 00/100 soles).
Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante el TUO de la Ley 30225, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
2. Mediante Oficio 01180-2022-GA-OSITRAN
2
del 13 de mayo de 2022, y
presentado el 17 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción
establecida en el TUO de la Ley, al haber contratado con el Estado estando
impedido para ello y por haber presentado, como parte de su cotización,
documento con información inexacta.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe
N° 049-2022-GAJ-OSITRAN
3
del 3 de mayo de 2022, a través del cual señaló lo
siguiente:
Mediante Carta 001-3-2021-ERMC del 1 de diciembre de 2021, el
Contratista presentó como parte de su cotización, la “Declaración Jurada del
Postor”, en la que declaró que no se encuentra impedido para ser
participante, postor o contratista, según lo establecido en la normativa
vigente en materia de contratación pública.
Con Oficio N° 00784-2022-GA-OSITRÁN del 11 de abril de 2022, se solicitó al
Contratista la presentación de sus descargos toda vez que habría contratado
con OSITRAN estando impedido para ello.
2
Véase folios 3 al 5 del expediente administrativo en formato PDF.
3
Véase folios 493 al 503 del expediente administrativo en formato PDF.
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Resolución 3154-2023-TCE-S4
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A través de la Carta N° 001- 2022-ERMC-D del 19 de abril de 2022, el
Contratista manifestó que mantiene una relación de convivencia con la
trabajadora Gloria Viviana Muñoz Ruiz.
Por Informe N° 0187-2022-JLCP-GA-OSITRAN del 25 de abril de 2022, la
Entidad identificó que como parte de los trámites vinculados a la Orden de
Servicio, el Contratista presentó a través de la Carta N° 002-4-2022-ERMC,
una constancia de atención médica en la Clínica San Felipe S.A., en la que
consigna, entre otros, como Aseguradora a Rímac S.A. Entidad Prestadora
de Seguros, contratada por Ositran, figurando como titular, la señora Gloria
Viviana Muñoz Ruiz, colaboradora de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
Asimismo, la señora Gloria Viviana Muñoz Ruiz es trabajadora del Ositran,
con desempeño en la Gerencia de Asesoría Jurídica, por lo que se encuentra
impedida de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en todo
proceso de contratación que realice Ositran, mientras ejerce su función,
dicho impedimento se extiende, entre otros, a su conviviente.
Adicionalmente, el Contratista admitió ser conviviente de la señora Muñoz
Ruiz, trabajadora de Ositran, por lo que el solo hecho de ser conviviente de
una trabajadora de la Entidad, trae como consecuencia la configuración del
impedimento.
2. Con Decreto
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del 24 de enero de 2023, se inició el procedimiento administrativo
sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al contratar
con el Estado, pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal h) en
concordancia con el literal f) del artículo 11 de la Ley; y por haber presentado,
como parte de su cotización documento con información inexacta en el marco de
la contratación efectuada a través de la Orden de Servicio; consistente en el
siguiente documento:
Anexo N° 2: Declaración Jurada del Postor del 30 de noviembre de 2021
suscrita por el señor EDUARDO ROBERT MELGAR CORDOVA. (Pág. 304
Archivo PDF)
En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación
4
Véase folios 542 al 548 del expediente administrativo en formato PDF. El Contratista fue notificado con Cédula de
Notificación N° 05334-2023.TCE el 31 de enero de 2023. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 05335-
2023.TCE el 26 de enero de 2023.

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