Resolución Nº 3154-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de octubre de 2021

Número de resolución3154-2021-TCE-S2
Fecha04 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3154-2021-TCE-S2
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Sumilla: “() el literal o) del artículo 11 de la Ley contiene un
impedimento que requiere como elemento
imprescindible la existencia de una persona natural o
jurídica impedida para contratar con el Estado. De ese
modo, estarán impedidas las personas naturales o
jurídicas que se determine son continuación,
derivación, sucesión o testaferro de otra persona
impedida, por razón de las personas que las
representan, las constituyen o cualquier otra
circunstancia comprobable.
Lima, 4 de octubre de 2021.
Visto, en sesión del 4 de octubre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 6369/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el CONSORCIO A&G SEGURIDAD INTEGRAL S.A.C.- BAFOR SEGURIDAD
TOTAL S.A.C., integrado por las empresas A&G SEGURIDAD INTEGRAL S.A.C. y BAFOR
SEGURIDAD TOTAL S.A.C., en el marco del Concurso Pública N° 3-2021-DIRIS-LC, para la
"Contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Dirección de rederes integradas
de Salud de Lima Centro", convocado por la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima
Centro; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 13 de mayo de 2021, la Dirección de Redes Integradas de Salud
Lima Centro, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público N° 3-2021-DIRIS-
LC, para la "Contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Dirección de
rederes integradas de Salud de Lima Centro", con un valor estimado de S/
7’000,000.00 (Siete millones con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.10.2021 22:28:28 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.10.2021 22:40:57 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.10.2021 22:51:16 -05:00
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por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante
el Reglamento.
El 17 de agosto de 2021, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 20 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento de la
buena pro a favor de la empresa CORPORACIÓN SEGURIDAD BEREAN S.A.C., en
adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica ascendente a S/
5’931,609.48 (Cinco millones novecientos treinta y un mil seiscientos nueve con
48/100 soles); en mérito a los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓ
N Y ORDEN
DE
PRELACIÓN
RESULTADO
CORPORACIÓN
SEGURIDAD BEREN
S.A.C.
Admitido
S/ 5’931,609.48
1
ADJUDICATARIO
VIGILANCIA
UNIVERSAL S.A.C.
Admitido
S/ 6’184,354.50
2
CALIFICADO
A&G SEGURIDAD
INTEGRAL S.A.C.-
BAFOR SEGURIDAD
TOTAL S.A.C.
Admitido
S/6’400,000.00
3
CALIFICADO
2. Mediante Escrito s/n, debidamente subsanado con Escrito s/n, presentados el 2 y 6
de septiembre del 2021, respectivamente, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el CONSORCIO A&G
SEGURIDAD INTEGRAL S.A.C.- BAFOR SEGURIDAD TOTAL S.A.C., integrado por las
empresas A&G SEGURIDAD INTEGRAL S.A.C. y BAFOR SEGURIDAD TOTAL S.A.C., en
adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el
otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, y contra la calificación
de la oferta de la empresa VIGILANCIA UNIVERSAL S.A.C., solicitando que se
descalifique la oferta del Adjudicatario, así como la oferta de la empresa VIGILANCIA
UNIVERSAL S.A.C. y, en consecuencia, se le otorgue la buena pro a su favor; en base a
los siguientes argumentos:
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Sobre la descalificación de la oferta del Adjudicatario.
a) De acuerdo al literal o) del artículo 11 de la Ley, el Adjudicatario se encontraría
impedido de participar en procedimientos de selección, toda vez que es
continuación, derivación y sustitución de dos empresas sancionadas.
Así, el Adjudicatario [CORPORACIÓN SEGURIDAD BEREAN S.A.C.] es continuación,
derivación o sustitución de la empresa BEREAN SERVICE S.A.C., empresa que fue
inhabilitada para contratar con el estado de manera definitiva desde el 8 de julio
de 2020 por la presentación de documentación falsa e información inexacta. Para
fundamentar aquello, expuso los siguientes argumentos:
Razón Social
CORPORACIÓN SEGURIDAD
BEREAN S.A.C. (Partida N°
14022122)
BEREAN SERVICE S.A.C.
(Partida N° 11221452)
Contratación con
el Estado
03.09.2019
Socios
Sheila Samantha Aldana
Ramírez
José Luis Tapia Bedregal
Apoderado
Guillermo Darío Villafuerte
Yupanqui (desde el 03.09.2020)
Guillermo Darío
Villafuerte Yupanqui
(desde el 03.03.2018)
Gerente General
Jhoanna Elizabeth Victoria
Padilla Zamora (Hija)
José Luis Padilla Padilla
(Padre)
Objeto social
Servicio de seguridad y
vigilancia privada
Servicio de seguridad y
vigilancia privada
Domicilio
Av. República de Chile 295,
interior 806, Santa Beatriz, Lima
Cercado
Av. República de Chile
295, interior 402, Santa
Beatriz, Lima Cercado
Asimismo, el Adjudicatario [CORPORACIÓN SEGURIDAD BEREAN S.A.C.] es
continuación, derivación o sustitución de la empresa AMBER SEGURIDAD TOTAL
S.A.C., empresa que fue inhabilitada para contratar con el estado desde el 4 de
setiembre de 2019. Para fundamentar aquello, expuso los siguientes

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