Resolución Nº 315-2016-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 01-07-2016

Número de resolución315-2016-ANA
Número de expediente160561-2014
Fecha01 Julio 2016
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Tribunal Nacional de
Resolución de
Controversias Hídricas
PERÚ
Ministerio
de Agricultura y Riego
"Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú'
"Año de la consolidación del Mar de Grau'
RESOLUCIÓN N° 3)6
-2016-ANAITNRCH
Lima,
0 1
,
2016
229-2016
160561-2014
Municipalidad Provincial de Moho
Procedimiento administrativo
sancionador
AAA Titicaca
Distrito
: Moho
Provincia
: Moho
Departamento : Puno
EXP. TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ORGANO
UBICACIÓN
POLITICA
SUMILLA:
e declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Moho contra la Resolución
Directoral N° 181-2016-ANA-AAA,TIT, por haberse presentado en forma extemporánea.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO CUESTIONADO
El recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Moho, contra la Resolución Directoral
N° 181-2016-ANA-AAA.TIT, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, que resolvió:
a)
Sancionar a la Municipalidad Provincial de Moho con una multa de 9.6 UIT, por efectuar vertimientos
de aguas residuales en los cuerpos de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
b)
Disponer como medida complementaria que la infractora elabore y presente en un plazo de tres (03)
meses de notificada, un plan que permita implementar medidas y actividades de mitigación para evitar
la afectación a la calidad del agua superficial de las Quebradas Mucuraya y Pacharia - Ayrizani, e
inicie los trámites para la obtención de la autorización de vertimiento de aguas residuales.
2.
DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
La Municipalidad Provincial de Moho solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 181-
2016-ANA-AAA.TIT.
3.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos:
3.1. No está acreditado que las aguas vertidas en los cauces de las Quebradas Macuraya y Pacharia -
Ayrizani se encuentran contaminadas y que sobrepasan los límites máximos permisibles.
3.2,, En la Resolución Directoral N° 181-2016-ANA-AAA.TIT no se ha efectuado una adecuada graduación
de la sanción impuesta, debido a que no se ha tomado en cuenta que la Municipalidad no es
reincidente en este tipo de acciones, que no ha lesionado ningún bien jurídico, y que no ha exisitido
intencionalidad de cometer la infracción imputada.
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