Resolución Nº 315-2006-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de mayo de 2006

Número de resolución315-2006-TC-SU
Fecha15 Mayo 2006
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 315/2006.TC-SU
Su mil la : Corresponde imponer sanción administrativa a la
empresa Constructora Amazonas S.A.C. por haber incurrido en la
presentación de documentos falsos y/o información inexacta,
infracción tipificada en el literal f) del artículo 205 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por D.S. Nº 013-2001-PCM.
Lima, 15.MAYO.2006
Visto en ses ión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 2 de mayo de
2006, el Expediente N° 958/2005.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Constructor a
Amazonas 2000 S.A.C., por su presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada
con información inexacta en el trámite de renovación de su registro como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de
Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 10 de setiembre de 2004, la empres a Constructora Amazonas 2000 S.A.C., a quien se le denomina rá en adelante la
Empresa, solicitó la renovación de su registro como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy
Registro Nacional de Proveedores), en lo sucesivo la Entidad. Dicha solicitud fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 1953-2004-CONSUCODE/GR y se le conc edió el número de registro 1087.
Entre los documentos presentados para el re ferido trámite, la Empresa presentó una declaración jurada[1], en la cual
manifestó que contaba con licencia municipal de funcio namiento vigente.
2. Com o consecuencia de la fiscalización posterior realizada a la documentación presentada por la Empresa para el
trámite de su registro, la Entidad solicitó a la Municipalidad de Lurigancho, en adelante la Municipali dad, la
confirmación de la información consignada en la mencionada declaración jurada, quien mediante Oficio Nº 039-2005-
MDL-CH-OCI, informó que el referido documento no se encuentra registrado en sus archivos y la Empresa no cuenta
con autorización para el ejercicio de sus actividad es como ejecutor de obras.
3. Mediante Resolución Nº 232-2005-CONSUCOD E/PRE, de fecha 17.06.2005, la Presidencia de CONSUCODE anuló la
resolución que aprobó el registro Nº 1087 a favor de la Empresa y le impuso una multa ascendente a cuatro unidades
impositivas tributarias.
4. Mediante Memorando Nº 558-2005 -GR, presentado ante el Tribunal de Contrataciones de Adquisiciones del Estado, el
26.07.2005, la Entidad le comunicó los hechos expuestos, motivando que éste ordene la apertura del expediente
respectivo.
5. El 1 de agosto de 2005, el Tribunal decretó el inicio del procedimiento administrativo sanc ionador contra la Empresa,
por su presunta responsabilidad en la presentación de doc umentos falsos y/o declaración jurada con información
inexacta ante CONSUCODE y lo emplazó para que en el plazo de diez días presente sus descargos.
6. L a Empresa no pu do ser notificada en el domicilio declarado ante la Entidad, por lo cual el Tribunal procedió a
notificarlo mediante edicto, publicado en el Diario Oficial e l Peruano el 18 de noviembre de 2005.
7. L a Empresa no presentó sus descargos dentro del plazo de ley, motivo por el cual, el 6 de diciembre de 2005, el
expediente fue remitido a la Sala Única del Tribun al para que resuelva.
FUNDAMENTACIÓN:
1. La presun ta infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento a dministrativo sancionado r se
encontraba tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por e l Decreto Supremo N° 013-2001-PCM[2], norma vigente al momento de suscitarse los hechos.
Dicha infracción consistía en la presenta ción de documentos fa lsos y/o declaraciones juradas con información
inexacta en procesos de selección, ant e la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado –CONSUCODE[3 ] y similar norma ha sido regulada en el inciso 9) del artículo 294 del vigente Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la
infracción invocada, se requiere previamente acreditar la existencia de documentos que contengan información falsa,
que no corresponde a la realidad, falsedad que debe manifestarse en los documentos presentados con ocasión de un
proceso de selección. Por su parte, la infracción co nsistente en present ación de declaración jurada con información
inexacta se explic a por sí misma y constituye una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamie nto
del principio de veracidad y la presunción de verdad que ampara a las referidas declaraciones.
3. E n el caso que nos ocupa se imputa a la Empresa el haber presentado, durante el trámite de la renovación de su
registro com o ejecutor de obras ante la Entidad, u na declaración jurada en la cual afirmó que contaba co n Licencia
Municipal de Funcionamiento Vigente otorgada por la Municipalidad; sin embargo, ésta, mediante Oficio Nº 039-2005-
MDL-CH-OCI, informó no haber concedido autorización alguna a la Empresa para el desempeño de sus actividades
como ejecutor de obras y que no existe ningún trámite administrativ o al respecto.
4. La Empresa no ha cumplido con formular sus descargos respecto de lo s hechos imputados en su contra, a pesar de
haber sido válida mente notificada el 18.11.2005. No obstante, conforme lo afirmado por la Municipalidad, es evidente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR