Resolución Nº 3147-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de setiembre de 2022

Número de resolución3147-2022-TCE-S2
Fecha20 Enero 2022,20 Septiembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3147-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) para determinar la falsedad o
adulteración de un documento, este
Tribunal ha sostenido en reiterados
y uniformes pronunciamientos
emitidos, que resulta relevante
valorar la declaración efectuada por
el supuesto órgano o agente emisor
y suscriptor del documento
cuestionado, manifestando no
haberlo expedido, no haberlo
firmado o haberlo efectuado en
condiciones distintas a las
expresadas en el documento objeto
de análisis.”
Lima, 20 de setiembre de 2022.
VISTO en sesión del 20 de setiembre de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4297/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador generado contra las empresas E & J CONTRATISTAS
S.A.C. (con R.U.C. N° 20487772365) y JLMX VASQUEZ EJECUTORES E.I.R.L. (con
R.U.C. 20606216883), integrantes del CONSORCIO E&J, por su presunta
responsabilidad al haber presentado, para el perfeccionamiento del contrato,
supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta ante la
Municipalidad Provincial de Rioja; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del
numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF;
y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 19 de octubre de 2020 la Municipalidad Provincial de Rioja, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 016-2020-MPR/CS Primera
Convocatoria, efectuada para la contratación de la ejecución de la obra
Construcción de calzada, vereda, cuneta y berma; además de otros activos en
el (la) Jr. Angaiza, Cuadras 1-3 (veredas y cunetas) y Cuadras 13-14 (pistas y
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.09.2022 18:01:28 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.09.2022 18:26:38 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.09.2022 18:56:04 -05:00
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veredas), de la ciudad de Rioja, distrito de Rioja, provincia de Rioja,
departamento San Martín” CUI 2492066, por un valor referencial
ascendente a S/ 992,203.58 [Novecientos noventa y dos mil doscientos tres
con 58/100 soles; en lo sucesivo el procedimiento de selección.
2. Dicho procedimiento de selección se convobajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley
1
, y su Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
3. El 29 de octubre de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 30 del
mismo mes y año, se efectuó la evaluación y calificación de ofertas y el
otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del
CONSORCIO E&J integrado por las empresas E & J CONTRATISTAS S.A.C. (con
R.U.C. N° 20487772365) y JLMX VASQUEZ EJECUTORES E.I.R.L. (con R.U.C.
20606216883), en lo sucesivo el Consorcio, por el valor de su oferta
ascendente a S/ 982,281.54 [Novecientos ochenta y dos mil doscientos
ochenta y uno con 54/100 soles].
4. El 27 de noviembre de 2020, la Entidad y el Consorcio perfeccionaron el
Contrato N° 034-2020-GAF/MPR, en adelante, el Contrato.
5. A través del Formulario de Aplicación de Sanción Entidad presentado el 5 de
julio de 2021 ante la Mesa de Partes Digital del OSCE, la Entidad puso en
conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, que los integrantes del Consorcio habrían presentado un
documento supuestamente falso.
A efectos de sustentar su denuncia, la Entidad remitió el Memorando N° 1021-
2021-GAF/MPR
2
del 7 de junio de 2021, a través del cual informó lo siguiente:
Sostiene que para la firma del Contrato, el Consorcio presentó la Carta
Fianza 2020/01155-02 de fecha 16 de noviembre de 2020 por
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019. Texto que compila la Ley N° 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444.
2
Obrante del folio 6 al 7 del expediente administrativo.
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concepto de garantía de fiel cumplimiento, por el importe de S/
98,228.16, emitida por el Banco de Comercio.
Posteriormente el Consorcio hizo llegar la Carta Fianza N° 2021/00021-
01 del 15 de febrero de 2021 emitida por el Banco de Comercio, a
efectos de renovar la Carta Fianza N° 2020/01155-02.
Señala que, debido a que el Consorcio no presentó a tiempo la
renovación de la Carta Fianza 2020/01155-02, mediante Carta
Notarial N° 003-/MPR requirió al Banco de Comercio la ejecución de la
Carta Fianza N° 2021/00021-01.
En atención a ello, mediante correo electrónico, el Banco de Comercio
remitió la Carta del 2 de junio de 2021, mediante la cual manifestó su
rechazo categórico al requerimiento de ejecución de la Carta Fianza N°
2021/00021-01, debido a que dicha garantía no fue emitida por su
representada, siendo aquella un documento falso.
6. Con Decreto del 6 de enero de 2022
3
se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio,
por su presunta responsabilidad al haber presentado supuesta
documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, en el marco del
procedimiento de selección, consistente en:
i) Carta Fianza N° 2021/00021-01 de fecha 15.02.2021, supuestamente
emitida por el Banco de Comercio a fin de garantizar al CONSORCIO
E&J (Folio 9 PDF).
Las infracciones imputadas en el presente caso son aquellas que se
encuentran tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50
del TUO de la Ley.
En tal sentido, se otorgó, a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10)
días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver
el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación
3
Obrante del folio 19 al 23 del expediente administrativo. Notificado a la Entidad el 17 de enero de 2022 a
través de la Cédula de Notificación N° 01141/2022, según cargo obrante del folio 27 al 31 del expediente
administrativo.

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