Resolución Nº 3146-2021-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de octubre de 2021

Número de resolución3146-2021-TCE-S5
Fecha04 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3146-2021-TCE
-S5
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Sumilla: “(…) considerando que el certificado RENEEIL vigente sirve para
corroborar que una empresa está autorizada para brindar en el
mercado servicios que califiquen como intermediación laboral
y para las actividades señaladas en dicho Registro, este
Colegiado no advierte irregularidades en las bases al solicitar
este documento para acreditar el requisito de calificación
“Habilitación” en los términos que establecidos por la Entidad”.
Lima, 4 de octubre de 2021.
VISTO en sesión del 4 de octubre de 2021, de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6337/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa L&J ALL’ERTA S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada
Nº 1-2020-IPNM (Segunda Convocatoria), convocada por la ESCUELA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR PEDAGÓGICA PÚBLICA MONTERRICO; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 3 de octubre de 2021, la ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA PÚBLICA
MONTERRICO, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 1-
2020-IPNM (Segunda Convocatoria), para la Contratación del servicio de seguridad y
vigilancia para las instalaciones de la Escuela de Educación Superior Pedagógica
Pública Monterrico, con un valor estimado ascendente a S/ 290,047.67 (doscientos
noventa mil cuarenta y siete con 67/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante
el Reglamento.
El 16 de agosto de 2021, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 24 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento de la
buena pro del procedimiento de selección a favor de la empresa CORPORACIÓN
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.10.2021 21:48:43 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.10.2021 21:52:44 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.10.2021 23:35:46 -05:00
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WATCHMAN S.R.L., en adelante el Adjudicatario, en mérito a los siguientes
resultados
1
:
POSTOR
PRECIO OFERTADO
(S/)
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
CORPORACIÓN
WATCHMAN S.R.L.
164,255.52
Adjudicatario
SEGURIDAD OLIMPO S.A.
174,186.50
Calificada
L&J ALL’ERTA S.A.C.
182,400.00
Evaluada
2. El 1 de setiembre de 2021, subsanado el 3 del mismo mes y año, la empresa L&J
ALL’ERTA S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el
otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario,
solicitando al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que
descalifique la oferta de aquél y de la empresa SEGURIDAD OLIMPO S.A. (postor que
ocupó el segundo lugar en el orden de prelación) y, como consecuencia de ello, se le
otorgue la buena pro a su favor. Para dichos efectos, el Impugnante manifestó lo
siguiente:
Respecto de la oferta del Adjudicatario:
i. El registro RENEEIL del Adjudicatario no cumple con lo requerido en las bases
integradas, toda vez que en estas se pide que en dicho registro se detalle las
actividades de seguridad y vigilancia, por lo que es necesario detallar que el
servicio de vigilancia privada se efectúa con la autorización de armas de fuego;
sin embargo, en el registro presentado por el Adjudicatario solo se señala que
los servicios complementarios autorizados se refieren al servicio de vigilancia
privada y no detalla si hará el uso de armas de fuego. Señala que en cambio
su representada sí presentó la autorización RENEEIL en donde se indica que
está autorizada a prestar el servicio de vigilancia con armas de fuego.
ii. Asimismo, el Anexo N° 4, presentado en la oferta del Adjudicatario, no cumple
con lo requerido en las bases integradas, toda vez que en estas se establece
1
Se presentaron 13 ofertas, pero solo se hace mención a 3 de ellas porque el resto no fue admitida, rechazada y descalificada y nadie ha
cuestionado a las mismas, por lo que resuelva este Tribunal no las afectará.
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que el periodo de contratación será de 365 días desde el días siguiente de la
instalación del servicio, para lo cual el contratista y la especialista de la Oficina
de Servicios Auxiliares de la Entidad suscribirán una acta de instalación; sin
embargo, en el citado anexo del Adjudicatario, éste se compromete a realizar
el servicio en el plazo de 365 días calendario.
Respecto de la oferta de la empresa SEGURIDAD OLIMPO S.A.:
iii. El registro RENEEIL de la empresa SEGURIDAD OLIMPO S.A. no cumple con lo
requerido en las bases integradas, toda vez que en estas se pide que en dicho
registro se detalle las actividades de seguridad y vigilancia, por lo que es
necesario detallar que el servicio de vigilancia privada se efectúa con la
autorización de armas de fuego; sin embargo, en el registro presentado por la
empresa SEGURIDAD OLIMPO S.A. solo se señala que los servicios
complementarios autorizados se refieren al servicio de seguridad privada y no
detalla si hará el uso de armas de fuego. Señala que en cambio su
representada si presentó la autorización RENEEIL en donde se indica que está
autorizada a prestar el servicio de vigilancia con armas de fuego.
iv. Asimismo, el Anexo N° 4, presentado en la oferta de la empresa SEGURIDAD
OLIMPO S.A., no cumple con lo requerido en las bases integradas, toda vez
que en estas se establece que el periodo de contratación será de 365 días
desde el días siguiente de la instalación del servicio, para lo cual el contratista
y la especialista de la Oficina de Servicios Auxiliares de la Entidad suscribirán
una acta de instalación; sin embargo, en el citado anexo de la empresa
SEGURIDAD OLIMPO S.A., esta se compromete a realizar el servicio en el plazo
de 365 días calendario.
3. Con decreto del 8 de setiembre de 2021, considerando lo dispuesto en los numerales
3.3 y 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 103-2020-EF, se le solicitó a la Entidad,
para que en un plazo de tres (3) días hábiles, emita su pronunciamiento respecto a la
necesidad de adecuar el requerimiento del procedimiento de selección a los
protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades
competentes en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

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