Resolución nº 314-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 25-07-2022

Número de resolución314-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha25 Julio 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-026615
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 314-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0448-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 02857-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 02857-2021-OEFA/DFAI del 28
de diciembre de 2021 que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral N° 02503-2021-OEFA/DFAI del 29 de
octubre de 2021, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa
de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., por la comisión de las conductas
infractoras Nros. 1 y 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 02503-2021-OEFA/DFAI del 29
de octubre de 2021, en el extremo que ordenó a Compañía de Minas Buenaventura
S.A.A., el cumplimiento de la medida correctiva del Cuadro N° 2 de la presente
resolución.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 02857-2021-OEFA/DFAI del 28
de diciembre de 2021 en el extremo que confirma la Resolución Directoral N°
02503-2021-OEFA/DFAI del 29 de octubre de 2021, respecto a la multa impuesta a
Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., por la comisión de las conductas
infractoras Nros. 1 y 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; reformándola,
en una multa total ascendente a 514,245 (quinientos catorce con 245/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
Lima, 25 de julio de 2022.
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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I. ANTECEDENTES
1. Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
2
(en adelante, Buenaventura) es titular
de la unidad fiscalizable Ampato (en adelante, UF Ampato), ubicada en el distrito
de Chachas, provincia de Castilla, departamento de Arequipa.
2. La UF Ampato cuenta, entre otros, con el siguiente instrumento de gestión
ambiental (en adelante, IGA): Evaluación Ambiental del proyecto de exploración
“Ampato”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 404-2007-MEM/AAM del
13 de diciembre de 2007, sustentado en el Informe 1104-2007-MEM-
AAM/LBC/RC (en adelante, EVA Ampato 2007).
Supervisión
3. El 19 de agosto de 2019, Buenaventura presentó el Reporte Preliminar de
Emergencia Ambiental (Formato 1), describiendo en el evento acontecido el 18 de
agosto de 2019 en los componentes: bocaminas, depósitos de desmonte,
trincheras y chimeneas, entre otros, en la UF Ampato; referido al laboreo de
terceros.
4. Del 24 al 27 de agosto de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular a la UF Ampato (en adelante, Supervisión
Regular 2019). Estos hechos fueron analizados en el Informe de Supervisión
032-2020-OEFA/DSEM-CMIN del 31 de enero de 2020 (en adelante, Informe de
Supervisión).
5. Mediante Resolución Subdirectoral N° 00644-2020-OEFA/DFAI-SFEM del 31 de
marzo de 2020
3
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador contra Buenaventura (en adelante, PAS).
6. Luego de la evaluación de los descargos
4
, la SFEM emitió el Informe Final de
Instrucción N° 01421-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 30 de setiembre de 2021
5
(en
adelante, IFI).
7. Mediante la Resolución Directoral N° 02503-2021-OEFA/DFAI del 29 de octubre
de 2021
6
(en adelante, Resolución Directoral I), la DFAI declaró la
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20100079501.
3
La notificación del presente PAS se realizó mediante Constancia de depósito de la notificación Electrónica CUO
44764, con fecha de envío y depósito del 30 de marzo de 2021.
4
Mediante escrito con Registro N° 2021-E01-073129.
5
Notificada el 6 de octubre de 2021.
6
Notificada el 5 de noviembre de 2021.
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responsabilidad administrativa de Buenaventura por la comisión de las siguientes
conductas infractoras:
conductas Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Literal b del artículo 5 del
Reglamento de Protección
Ambiental para las Actividades
de Exploración Minera,
aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 042-2017-EM7 (en
adelante, RPAAEM);
numerales 24.1 y 24.2 del
artículo 24 de la Ley General
del Ambiente N° 28611 (en
adelante, LGA)8; numerales
15.1 y 15.2 del artículo 15 de la
Ley del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto
Ambiental Ley N° 27446 (en
adelante, Ley del SEIA)9 y los
artículos 13 y 29 del
Artículo 5; numeral 7.1 del
artículo 7 y numeral 3.1 del
Rubro 3 del Anexo del Cuadro
de Tipif icación de infracciones
administrativas y escala de
sanciones relacionadas con los
Instrumentos de Gestión
Ambiental, aplicables a los
administrados que se
encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA,
aprobado mediante Resolución
de Consejo Directivo Nº 006-
2018-OEFA/CD (en adelante,
Cuadro de Tipificación de la
RCD 006-2018-
OEFA/CD)10.
7
Reglamento de Protección para las Actividades de Exploración Minera aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 042-2017-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2017.
Artículo 5. - Responsabilidad y obligaciones de El/la Titular Minero/a
b. El/La Titular Minero/a asume, a través de los instrume ntos de gestión ambiental aprobados por la Autoridad
Competente, las obligaciones y compromisos que se deriven de los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de la
legislación ambiental vigente y los mandatos administrativos que emita la entidad de fiscalización ambiental
correspondiente en el marco de sus competencias, los cuales configuran obligaciones ambientales fiscalizables
del/de la Titular Minero/a.
8
Ley General del Ambiente, Ley N°28611
Artículo 24. - Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo,
está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA, el cual es
administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia.
9
Ley del Sistema Nacional de E valuación de Impacto Ambiental, modificada por Decreto Legislativo
N°1078
Artículo 15. - Seguimiento y control
15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control
de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.
15.2 El MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, es responsable del
seguimiento y supervisión de la implementación de la s medidas establecidas en la evaluación ambiental
estratégica.
10 Cuadro de Tipificación de la RCD N° 006-2018-OEFA/CD, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de
febrero de 2018
Artículo 5. Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental
Constituye infracción administrativa calificada como muy grave el incumplir lo establecido en el Instrumento de
Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta
quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias.
Artículo 7. - Criterios de aplicación
7.1 En el supuesto de que un administrado haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental para el inicio de
sus operaciones o actividades, pero no cuente con Instrumento de Gestión Ambiental complementario para la
modificación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación es por la comisión de la

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