Resolución nº 314-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 21-06-2019

Número de resolución314-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha21 Junio 2019
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 314-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
RUBRO
APELACIÓN
1458-2018-OEF A/DFAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
INVERSIONES PERUANAS ÑAÑA S.A.
EN
LIQUIDACIÓN
(ANTES, INDUSTRIAL PAPELERA ATLAS S.A.)
INDUSTRIA
FABRICACIÓN
DE
PAPEL
RESOLUCIÓN
OEFA/DFAI
DI
RECTORAL
0385-2019-
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/ 0385-2019-OEFAIDFAI del 28
de marzo de 2019, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Inversiones Peruanas Ñaña S.A. En Liquidación
por
la comisión de la conducta
infractora descrita en
el
Cuadro 1 de la presente resolución,
por
los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada
la vía administrativa.
Asimismo, se revoca la Resolución 0385-2019-OEFAIDFAI del 28 de marzo de
2019, en el extremo que ordenó el cumplimiento de la medida correctiva detallada
en el Cuadro 2 de la presente resolución,
por
los fundamentos expuestos en la
parte considerativa.
Lima,
21
de junio
de
2019
l.
1.
2.
ANTECEDENTES
Inversiones Peruanas Ñaña S.A.
En
Liquidación1 (en adelante, Inversiones
Ñaña)
es
titular de
la
Planta Chaclacayo, donde se desarrolla actividades de
elaboración de papel, ubicada
en
la Carretera Central
Km.
19.5, distrito de
Chaclacayo, provincia y departamento de Lima
(en
adelante, Planta Chaclacayo).
El
12
de
agosto de 2016,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular a las
Registro único
de
Contribuyente
20100718872, conforme
la
consulta hecha
al
portal de
la
Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT
la
empresa cambio
la
denominación
de
su razón
social de INDUSTRIAL PAPELERA ATLAS S.A. a INVERSIONES PERUANAS ÑAÑA S.A. el 16
de
agosto de
2017.
instalaciones de la Planta Chaclacayo (Supervisión Regular 2016) de titularidad
de Inversiones Ñaña,
con
la finalidad de verificar el cumplimiento de
la
normativa
ambiental y los compromisos asumidos
en
su
instrumento de gestión ambiental.
3.
Como resultado,
la
OS
encontró indicios del presunto incumplimiento de
obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de Inversiones Ñaña, conforme se
desprende del Acta de Supervisión del
12
de agosto
de
2016, (Acta de
Supervisión) y en
el
Informe Preliminar de Supervisión Directa 1154-2016-
OEFA/DS-IND del 3 de noviembre de 20162. Dichos resultados fueron analizados
por
la
OS
en
el
Informe de Supervisión 1154-2016-OEFA/DS-IND del 16 de
diciembre de 20163 (en adelante, Informe de Supervisión).
4.
Sobre la base del Acta de Supervisión y del Informe de Supervisión, la
Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección
de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFAI), dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Inversiones Ñaña a través de
la Resolución Subdirectora! 598-2018-OEFA/DFAI/SFAP, del 28 de junio de
20184.
5.
Luego de evaluar los descargos presentados por Inversiones Ñaña
el
7 de agosto
de 20185, la SFAP emitió
el
Informe Final de Instrucción 701-2018-
OEFA/DFAI/SFAP del
31
de octubre de 2018 (Informe Final de lnstrucción)6.
6.
Luego de evaluar los descargos presentados por Inversiones Ñaña
el
14 de enero
de 20197,
la
DFAI emitió
la
Resolución Directora! 0385-2019-OEFA/DFAIª del
28 de marzo de 2019, a través de
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad
administrativa de Inversiones Ñaña9, por la comisión de las conductas infractoras
que se muestran en
el
siguiente cuadro:
Documentos contenidos en el disco compacto que obra a folio
7.
Folio 2
al6
.
Folios 9 al 1
O.
Notificado el 9
de
julio de 2018 (Folio
11
).
Folios 13 al 47.
Folios 48 al 54. Notificado el 20 de noviembre de 2018 (Folio 55).
Folios 58 al 118.
Folios 119 al 128. Notificada el 4 de abril
de
2019 (folio 130).
En virtud de lo dispuesto en la siguiente base legal:
LEY 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicado en el diario oficial El Peruano el 12
de
julio
de
2014.
Artículo 19º.- Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de
la
política ambiental, establece un plazo de tres (3) años contados a
partir de la vigencia
de
la presente Ley, durante el cual el Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA
privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección
de
la conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia
de
infracción, ordenará
la
realización
de
medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
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