Resolución nº 314-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 10-10-2018

Fecha10 Octubre 2018
Número de resolución314-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN
314-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1976-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS1
EXPLORACIONES COLLASUYO S.A.C.
MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 799-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma el artículo
de
la Resolución Directora/ 799-2018-
OEFAIDFAI del 30 de abril
de
2018, que declaró la existencia
de
responsabilidad
administrativa
por
parte
de
la Exploraciones Collasuyo S.A.C.
por
la comisión de
las siguientes conductas infractoras:
No
haber implementado las medidas
de
cierre del campamento Lorota del
proyecto de exploración Accha, incumpliendo
lo
establecido en su
instrumento de gestión ambiental.
No
haber implementado las medidas de cierre de las plataformas de
perforación 4 (sondajes AC-28, AC-18 y AC-22), 9 (sondaje AC-86) y P-51,
de
acuerdo a
lo
establecido en su instrumento
de
gestión ambiental.
No
haber implementado las medidas de cierre en los accesos hacia las
plataformas P-75, P-67 y la plataforma con sondaje GTA-03-12, incumpliendo
lo
establecido en su instrumento de gestión.
El
21
de diciembre de 2017
se
publicó
en
el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo
013-2017-MINAM
mediante
el
cual
se
aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó
el
ROF aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM. Al respecto, cabe señalar que
el
procedimiento
administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente
1976-2017-OEFNDFSAI/PAS fue iniciado durante la
vigencia del ROF del año 2009,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
(DFSAI)
es
órgano de linea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y
aplicación de incentivos; sin embargo, a partir
de
la
modificación del ROF,
su
denominación es
la
Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI).
No
haber
implementado
las
medidas
de
cierre
en
el
sondaje
GTA-03-12,
incumpliendo
lo
establecido
en
su
instrumento
de
gestión.
No ejecutó las plataformas
de
perforación S/N-1, S/N-2, S/N-3, S/N-4, SIN5 y
S/N-6, las cuales no se encontraban contempladas en su instrumento
de
gestión ambiental.
Asimismo, se confirma el articulo
de
la
Resolución Directora/ 799-2018-
OEFAIDFAI del 30 de abril
de
2018, en el extremo que ordenó a Exploraciones
Collasuyo S.A.
C.
el cumplimiento de las medidas correctivas descritas
en
el cuadro
Nº2
de
la presente resolución.
Lima, 1 O de octubre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Exploraciones Collasuyo S.A.C.2
(en
adelante, Exploraciones Collasuyo)
es
titular
de
la
Unidad Minera Pierina (en adelante, UM Pierina), ubicada
en
el
distrito
de
Accha, provincia de Paruro y departamento de Cusco.
2.
Exploraciones Collasuyo cuenta con
los
siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
3.
i.
Declaración de Impacto Ambiental, aprobada según Constancia de
Aprobación Automática 031-2010-MEM-AAM del 8 de junio de 2010
(en
adelante, DIA Accha)
ii.
Estudio del Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto Accha, aprobado
mediante Resolución Directora!
125-2011-MEM/AMM del 26
de
abril del
2011
(en adelante, EIAsd Accha).
Del
18
al
19
de setiembre del 2015 y del
14
al
15
de marzo del 2016,
la
Dirección
de Supervisión
(en
adelante, DS) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental
(en
adelante, OEFA) realizó supervisiones regulares
en
las instalaciones
del proyecto de exploración minera Accha,
(en
adelante, Supervisión Regular
2015 y Supervisión Regular 2016), durante las cuales se verificó
el
presunto
incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de Exploraciones
Collasuyo, conforme se desprende
en
los siguientes informes:
Informe de Supervisión Acta de Fecha de Supervisión
Supervisión
Informe de Supervisión Directa
Acta de Supervisión Del
18
al
19
de setiembre del
1235-2016-OEFA/DS-MIM del 20 de S/N 2015.
julio del 2016
(en
adelante, Informe
de Informe de Supervisión 2015)
Informe de Supervisión Directa
Acta
de
Supervisión Del
14
al
15
de marzo del
1296-2016-OEFA/DS-MIM del 27 de S/N 2016.
agosto del 2016
(en
adelante,
Informe de Informe de Supervisión
2016)
Registro Único de Contribuyente
20476219761.
2
4. Mediante Resolución Subdirectora!
1140-2017-OEFA/DFAI-SDI del
31
de julio
del 20173, notificada
el
3 de agosto de
20174,
la
Subdirección de Instrucción e
Investigación (en adelante, SOi)
de
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y
Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA, dispuso
el
inicio del
presente procedimiento administrativo sancionador
(en
adelante, PAS) contra
Exploraciones Collasuyo.
5.
Posteriormente,
la
SDI emitió
el
Informe Final de Instrucción 0327-2018-
OEFA/DFAI/SFEM-IFI
el
28 de marzo del 20185
(en
adelante, IFI), recomendando
a
la
Autoridad Decisora declarar
la
existencia de
la
responsabilidad administrativa
de Exploraciones Collasuyo.
6.
Posteriormente, analizados los descargos
al
Informe Final de Instrucción,
la
DFAI
emitió
la
Resolución Directora! 799-2018-OEFA/DFAI
el
30 de abril de 20186, a
través de
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa de
Exploraciones Collasuyo, por
la
comisión de las conductas infractoras, detalladas
en
el
siguiente cuadro:
11
Cuadro
1:
Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Exploraciones
Collasuyo no
implementó las
medidas de cierre del
campamento Lorota del
1 proyecto de exploración
Accha, incumpliendo
lo
establecido en
su
instrumento de gestión
ambiental.
Folios
29
al
35
.
Folio 36.
Folios 37
al
50.
Folios 93
al
109.
Norma sustanti
va
Literal a) y
c)
del numeral 7.2
del artículo del
Reglamento Ambiental para
las Actividades de
Exploración Minera,
aprobado por Decreto
Supremo 020-2008-EM
(en adelante, RAAEM)7 , en
concordancia con
el
artículo
24º de
la
Ley General del
Ambiente, Ley
28611 (en
Norma tipificadora
Numeral 2.2 del Rubro 2 del
Cuadro de Tipificación de
Infracciones y Escala de
Sanciones vinculadas con los
Instrumentos de Gestión
Ambiental y
el
Desarrollo de
Actividades en Zonas
Prohibidas, aprobado por
Resolución de Consejo
Directivo
049-2013-
OEFA/CD11 (en adelante,
DECRETO SUPREMO 020-2008-EM, que aprobó
el
Reglamento Ambiental para las Actividades de
Exploración Minera, publicado
en
el diario oficial
El
Peruano el 2
de
abril de 2008.
Artículo 7.- Obligaciones del titular( ... )
7.2 Durante
el
desarrollo de sus actividades
de
exploración minera , el titular está obligado a
lo
siguiente:
a)
Ejecutar todas las medidas dispuestas
en
el
estudio ambiental correspondiente,
en
los plazos y términos
aprobados por
la
autoridad.
c)
Ejecutar las medidas de cierre y post cierre correspondiente.
Tipificación de infracciones administrativas y establecen
la
escala de sanciones relacionadas con los
Instrumentos de Gestión Ambiental
el
desarrollo de actividades
en
zonas rohibidas.
DESARROLLAR
ACTIVIDADES INCUMPLIE NDO LO
ESTABLEC
IDO EN
EL
INSTRUMENTO DE
GESTIÓN
AMBIENTAL
2
2.2
INFRACCION
(SUPUESTO DE
HECHO
DEL
TIPO
INFRACTOR
Incumplir
lo
establecido
en
los
Instrumentos de
Gestión Ambiental
aprobados,
generando daño
potencial a
la
flora o
fauna.
BASE
LEGAL
REFERENCIAL
Artículo 24°
de
la
Ley General del
Ambiente, Artículo
15°
de
la
Ley del
SEIA, Artículo
29°
del Reglamento
de
la
Ley del
SEIA.
CALIFICACION
DE
LA
GRAVEDAD DE
LA
INFRACCIÓN
GRAVE
SANCIÓN NO
MONETARIA SANCIÓN
MONETARIA
De
10 a 1 000
UIT
3

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