Resolución nº 3132-2019-MP-FN de Fiscalía de la Nación, 05-11-2019

JurisdicciónPerú
Fecha05 Noviembre 2019
~
1
~
2 -2019-MP-FN
Lima, O 5
NOV.
2019
VISTO
Y CONSIDERANDO,
QUE:
Mediante Oficio W 1 093-20 19-MP-FN-
PJFSHUANCAVELICA,
de
fecha
19
de septiembre
de
2019,
el
señor Miguel Ángel
Ramos
Ríos,
Fiscal Superior, Presidente de
la
Junta
de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica,
remite
la
solicitud
de
licencia por capacitación presentada por
la
señora Gloria Gisella Cabezudo
Herrera, Fiscal Adjunta Superior
de
la
Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal
de
Huancavelica, para participar
en
la
Conferencia Internacional denominada
"Aspectos
de
Discusión
en el Derecho Penal del
Siglo
XXI: El Dolo
como
Conocimiento
e Imputación e
Incumbencias en
el
Derecho Penal", organizada por
la
Academia de
la
Magistratura,
la
misma que
se
llevó a cabo
el
día
19
de
septiembre de 2019,
en
la
sede
de
Lima;
Mediante Resolución Subdirectora! W 40-2019-AMAG-
PAP
con fecha
19
de septiembre de 2019,
la
Academia de
la
Magistratura emitió
la
lista
de
magistrados admitidos
en
la
Conferencia Internacional denominada
"Aspectos
de Discusión en el
Derecho Penal del
Siglo
XXI: El Dolo
como
Conocimiento
e
Imputación
e Incumbencias en el
Derecho Penal", a través del cual
se
hace de conocimiento que
la
señora Gloria Gisella Cabezudo
Herrera,
se
encuentra considerada
en
la
relación de magistrados
en
el
numeral
11;
La
capacitación antes citada
es
organizada por
la
Academia de
la
Magistratura, por
lo
que
se
considera como una capacitación oficial; conforme
al
artículo
6°,
inciso 7 del Reglamento
de
Actividades Académicas
de
la
Escuela del Ministerio Público,
aprobado mediante Resolución de
la
Fiscalía
de
la
Nación
No
4418-2017-MP-FN, de fecha 5
de
diciembre de 2017, donde
se
establece que
la
Capacitación Oficial "Es toda actividad académica
organizada
por
la Escuela del Ministerio Público, Academia
de
la
Magistratura o Entidad del Estado";
El
artículo 55° establece que las licencias con goce
de
remuneraciones
<
son otorgadas en los supuestos
de
actividades
de
capacitación oficiales u
oficializadas»; por
lo
de
conformidad con
el
artículo
21
o del Decreto Legislativo W
052,
"Ley
Orgánica
del
Ministerio Público", numerales 9 y
10
del
artículo
34°
y artículo 38° de
la
Ley
W 30483,
"Ley de
la
Carrera Fiscal"; corresponde conceder
en
vía de regularización, licencia con goce
de
remuneraciones conforme a
lo
solicitado;
Con
el
visto, de
la
Gerente Central
de
la
Escuela
del
Ministerio Público "Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel" y
en
uso
de
las atribuciones conferidas por
el
artículo 64° del Decreto Legislativo
052, "Ley Orgánica del Ministerio Público";
SE RESUELVE:
ARTíCULO PRIMERO.- AUTORIZAR,
en
vía
de
regularización,
la
participación de
la
señora Gloria Gisella Cabezudo Herrera, Fiscal Adjunta Superior
de
la
Oficina Desconcentrada de Control Interno
del
Distrito Fiscal de Huancavelica,
en
la
Conferencia Internacional denominada
"Aspectos
de Discusión en el Derecho Penal del
Siglo
XXI: El Dolo
como
Conocimiento
e Imputación e Incumbencias en el Derecho Penal",
organizada por
la
Academia de
la
Magistratura,
la
misma que
se
llevó a cabo
el
día
19
de septiembre
de 2019,
en
la
sede de Lima, CONCEDIÉNDOSE licencia
con
goce de remuneraciones los días
19
y
20
de
septiembre
de
2019.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a
la
Fiscalía
Suprema de Control Interno y a
la
Presidencia de
la
Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal
de
Huancavelica, regularicen las medidas adoptadas que garantizaron
el
normal funcionamiento del
Despacho,
en
cumplimiento de
lo
autorizado
en
la
presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO.-
El
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
la presente Resolución
no
irrogó gasto al Presupuesto Institucional del Ministerio
Público.
ARTÍCULO CUARTO.- Hacer de conocimiento
la
presente Resolución a
la
Secretaría General de
la
Fiscalía
de
la
Nación, Fiscalía Suprema
de
Control
Interno, Presidencia de
la
Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal
de
Huancavelica, Oficina
de
Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público y a
la
interesada, para los fines
pertinentes.

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