Resolución Nº 3131-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de julio de 2023

Número de resolución3131-2023-TCE-S1
Fecha25 Julio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3131-2023-TCE-S1
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Sumilla: “(…) Corresponde declarar fundado el recurso de apelación pues se
ha verificado que el impugnante cumplió con acreditar el requisito
de calificación experiencia del postor en la especialidad conforme
a lo dispuesto en las bases integradas.
Lima, 25 de julio de 2023.
VISTO en sesión del 25 de julio de 2023 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7640/2023.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA VIRGO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, contra la buena pro otorgada a favor del Consorcio Constructor Ricardo Palma,
integrado por los proveedores Corporación y Servicios de Chimbote S.A.C. y W & W
Constructores S.A.C., en el marco de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 018-2023-MPS-
CS-1 - PRIMERA CONVOCATORIA, efectuado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA
- CHIMBOTE, para la contratación de la ejecución de la obra: "Creación del servicio de
transitabilidad peatonal y vehicular en el A.H. Ricardo Palma del distrito de Chimbote -
Provincia de Santa - departamento de Ancash, CUI N°246858; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 12 de mayo de 2023, la Municipalidad Provincial de Santa - Chimbote, en adelante
la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 18-2023-MPS-CS (Primera
Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra: Creación del servicio
de transitabilidad peatonal y vehicular en el A.H. Ricardo Palma del distrito de
Chimbote provincia de Santa departamento de Áncash, CUI N° 2468586, con un
valor referencial de S/1´828,825.69 (un millón ochocientos veintiocho mil ochocientos
veinticinco con 69/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante
el Reglamento.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.07.2023 20:51:59 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.07.2023 20:59:52 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.07.2023 21:01:27 -05:00
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El 26 de mayo de 2023, se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica, y
el 14 de junio del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro al Consorcio Constructor Ricardo Palma, integrado por los proveedores
Corporación y Servicios de Chimbote S.A.C. y W & W Constructores S.A.C., en adelante
el Consorcio Adjudicatario, por el monto de S/ 1´749,311.54 (un millón setecientos
cuarenta y nueve mil trescientos once con 54/100 soles), en atención a los siguientes
resultados:
Postor
Admisión
Precio ofertado
(S/)
Orden de
prelación
Resultado
CONSTRUCTORA VIRGO
SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMIDADA
SI
1´645,943.13
1
Descalificado
JESÚS ANGEL CORDOVA
ESPINOZA
SI
1´645,943.13
2
Descalificado
CONSORCIO BICENTENARIO
SI
1´645,943.13
3
Descalificado
RVJ INGENIERIA DE AVANZADA
S.A.C. RVJ S.A.C.
SI
1´645,943.13
4
Descalificado
CONSORCIO CONSTRUCTOR
RICARDO PALMA
SI
1´749,311.54
5
Adjudicado/
Calificado
NEW ACROPOLIS S.A.C.
SI
1´804,971.45
6
Descalificado
L & M CONSTRATISTAS Y
CONSULTORES S.A.C.
NO
-
-
No admitido
BURGA SALAZAR ARTURO
NO
-
-
No admitido
J & C PROYECTOS Y
CONSTRUCCIONES CIVILES
S.R.L.
NO
-
-
No admitido
GROUP CASUARINAS J & D
S.R.L.
NO
-
-
No admitido
CONSTRUCTORA E
INMOBILIARIA ENMANUEL &
LUCIANO SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA
NO
-
-
No admitido
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ARDU INGENIEROS S.A.C.
NO
-
-
No admitido
GRUPO VITESSE INGENIEROS Y
ABOGADOS S.A.C.
NO
-
-
No admitido
M & S PROYECTS S.A.C.
NO
-
-
No admitido
AC & V INGENIEROS
CONTRATISTAS S.A.
NO
-
-
No admitido
CONSORCIO AMA KELLA
NO
-
-
No admitido
INATEC S.A.C.
NO
-
-
No admitido
2. Mediante Escritos 1 y 2 presentados el 21 y 23 de junio de 2023,
respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la empresa Constructora Virgo Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada, en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro,
solicitando que: a) se revoque la descalificación de su oferta y se declare calificada, b)
se revoque el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario, c) se otorgue
la buena pro a su favor, y d) se revoque la calificación de la oferta del Consorcio, y se
descalifique.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
Sobre la descalificación de su oferta.
i. Señala que el comité de selección otorgó la buena al Consorcio Adjudicatario de
forma arbitraria, pues dicho postor ocupó el quinto lugar en el orden de
prelación y ofertó un precio de S/ 1´749,311.54, el cual se encuentra por encima
del precio que ofertó su representada (S/ 1´645,943.13).
Indica que para descalificar su oferta, el comité de selección no consideró
válidas las experiencias N° 1 y 2 que presentó y acreditó, sino solo la experiencia
N° 3 por un monto facturado de S/ 1´276,938.14, que sería menor a una (1) vez
el valor referencial del procedimiento de selección.

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