Resolución Nº 3127-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de julio de 2023

Número de resolución3127-2023-TCE-S4
Fecha25 Julio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3127-2023-TCE-S4
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Sumilla: “(…) este Colegiado considera que,
conforme al marco normativo vigente,
no se puede determinar que el
Contratista haya incurrido en los
impedimentos previstos en los literales
i) y k) en concordancia con los literales
d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11
del TUO de la Ley N° 30225; en
consecuencia, no se acredita la
comisión de la infracción tipificada en el
literal c) del numeral 50.1 del artículo
50 de dicha norma, consistente en
contratar con el Estado estando
impedido para ello, debiendo
declararse no ha lugar a la imposición
de sanción contra el Contratista, y el
archivamiento del presente
expediente”.
Lima, 25 de julio de 2023
VISTO en sesión del 25 de julio de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 2221/2020.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta responsabilidad al haber
contratado con la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN,
estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante
Orden de Servicio N° 323 del 16 de diciembre de 2019; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 16 de diciembre de 2019, la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DANIEL
ALCIDES CARRIÓN, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 3231,
para la contratación del “Servicio de publicidad en medios de comunicación” en
adelante la Orden de Servicio, a favor de la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Contratista, por el
monto ascendente a S/ 450.00 (cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles).
Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
1 Véase a folio 197 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.07.2023 17:28:48 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.07.2023 17:35:27 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.07.2023 17:38:34 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3127-2023-TCE-S4
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encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, y modificado mediante los Decretos Supremos N° 377-
2019-EF, N° 168-2020-EF y N° 250-2020-EF, en adelante el Reglamento.
2. Mediante Memorando N° D000369-2020-OSCE-DGR2 del 9 de septiembre de
2020, presentado el 22 del mismo mes y año, a través de la Mesa de Partes Digital
del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, la Dirección de
Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, que el Contratista habría incurrido en infracción al contratar
con el Estado encontrándose impedido para ello, señalando que, de la información
extraída del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), y la base
de datos de la oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios del OSCE, han
advertido, que el señor Marco Antonio De la Cruz Bustillos, al desempeñar el cargo
de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco del Departamento de Pasco, así
como sus familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad, se
encuentran impedidos de contratar con el Estado, en todo proceso de
contratación, incluso a través de personas jurídicas cuya participación individual o
conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, o
sean integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes
legales de estas, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de
haber dejado el cargo de Alcalde, y sólo en su ámbito de competencia territorial.
Como documento adjunto a su comunicación la DRG, remitió el Dictamen N° 105-
2020/DGR-SIRE3 del 2 de septiembre de 2020, en el que señaló lo siguiente:
a) El señor Marco Antonio De la Cruz Bustillos, desempeña el cargo de Alcalde de
la Municipalidad Provincial de Pasco del departamento de Pasco, desde el 1 de
enero de 2019 hasta la actualidad.
b) La empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, tiene dentro de su composición como accionistas al señor Marco
Antonio De la Cruz Bustillos-Alcalde- (12%) y a sus parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad, en específico al señor Oswaldo Erick De la Cruz
Bustillos con DNI N° 45994627 (12%), a la señora Judith Geovana De la Cruz
Bustillos con DNI N° 43456936 (12%), a la señora Karim Genoveva De la Cruz
2 Véase a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF.
3 Véase a folios 107 al 112 del expediente administrativo en formato PDF.

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