Resolución Nº 3125-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de julio de 2023

Número de resolución3125-2023-TCE-S2
Fecha25 Julio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03125-2023-TCE-S2
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Sumilla: “(…) las bases administrativas del procedimiento de
selección, pues estas constituyen las reglas definitivas del
procedimiento de selección y es en función de ellas que
debe efectuarse la calificación y evaluación de las ofertas,
quedando tanto las Entidades como los postores, sujetos a
sus disposiciones.
Lima, 25 de julio de 2023
VISTO en sesión del 25 de julio de 2023, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 07672/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el señor ESTELA DIAZ JACK JOSHUA KEVIN, en el marco de la
Subasta Inversa Electrónica N.º 003-2023-MPC - Primera Convocatoria, para la
Contratación de suministros de bienes de arroz pilado superior, haba entera seca
calidad primera y lenteja calidad 2 - superior, para el Programa de Complementación
Alimentaria (PCA).”, con un valor estimado de
S/ 993 585.00 (novecientos noventa y tres mil quinientos ochenta y cinco con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES :
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 25
de mayo de 2023, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, en adelante la
Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N.º 003-2023-MPC - Primera
Convocatoria, para la Contratación de suministros de bienes de arroz pilado
superior, haba entera seca calidad primera y lenteja calidad 2 - superior, para el
Programa de Complementación Alimentaria (PCA).”, con un valor estimado de
S/ 993 585.00 (novecientos noventa y tres mil quinientos ochenta y cinco con
00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.07.2023 17:07:51 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.07.2023 17:32:41 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.07.2023 17:55:02 -05:00
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Nos 377-2019-EF
1
, 168-2020-EF
2
, 250-2020-EF
3
y 162-2021-EF
4
, y 234-2022-EF
5
, en
adelante el Reglamento.
El 7 de junio de 2023, se llevó a cabo la apertura de ofertas y el periodo de lances;
asimismo el 12 del mismo mes y año se publicó en el SEACE, el otorgamiento de la
buena pro a favor de la empresa CORPORACION EMPRESARIAL ZASOJARI S.A.C. -
ZASOJARI S.A.C., en adelante el Adjudicatario; conforme a los siguientes
resultados:
N
°
Postor
Evaluación
Resultado
Precio ofertado
(S/)
1.
LOPEZ DIAZ TEODOLINDA
S/ 940 000.00
Rechazada
2.
ROYANM E.I.R.L
S/ 959 223.00
Rechazada
3.
ESTELA DIAZ JACK JOSHUA
KEVIN
S/ 985 830.00
Rechazada
4.
CORPORACION EMPRESARIAL
ZASOJARI S.A.C. - ZASOJARI
S.A.C.
S/ 986 925.00
Adjudicatario
5.
ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES
AGROPECUARIOS
INDUSTRIALES VILLANDRES
S/ 992 377.00
Rechazada
6.
ASOCIACIÓN AGROPECUARIA
JACAVI
S/ 992 475.00
Admitida
7.
ALIMENTOS AGRICOLAS Y
LACTEOS S.A.C
S/ 992 500.00
Oferta no verificada
2. Mediante Escrito N° 1, subsanado con Escrito N° 2, presentados el 22 y el 26 de
junio de 2023; respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante, el Tribunal, la señora ESTELA DIAZ JACK
JOSHUA KEVIN en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra
la descalificación
6
de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección, solicitando que se revoquen dichos actos y se le
otorgue la buena pro a su favor. Para ello, el Impugnante manifestó lo siguiente:
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año.
5
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 de octubre del mismo año.
6
Según el “Acta de admisión de ofertas y otorgamiento de la buena pro” se “RECHAZO” la oferta del Impugnante.
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i. Señala que el comité de selección, sin sustento ni motivación, descalificó
arbitrariamente la oferta de su representada, bajo el siguiente argumento:
ii. Respecto al motivo expuesto, indica que debe tenerse en cuenta que el
objeto de la convocatoria de las bases, de acuerdo a la ficha técnica es el
“arroz pilado superior”, según se advierte de la página 21 de las bases:
Agrega que, la característica observada por el comité de selección referida
a: “largo”, no altera, ni modifica la denominación del bien, el mismo que
sigue siendo “arroz pilado superior”.
iii. En ese sentido, sostiene que el requisito de habilitación establecido en el
Capítulo IV de la Sección Específica de las bases [página 36 de las bases],
requiere la presentación de la “copia simple del registro sanitario del bien
correspondiente (…)”; es decir, el bien correspondiente según la ficha
técnica aprobada es el “arroz pilado superior”, según se advierte:

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