Resolución Nº 3123-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de setiembre de 2021

Número de resolución3123-2021-TCE-S3
Fecha30 Enero 2021,30 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3123-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer al Adjudicatario, por su responsabilidad en incumplir
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, toda vez
que, no cumplió con presentar los requisitos para perfeccionar el contrato, y
sin que exista justificación alguna para ello.
Lima, 30 de setiembre de 2021
VISTO en sesión del 30 de setiembre de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 109-2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra el señor Raymundo Alfaro Alejandro, por su
supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 28-2020-
MINEDU/UE 108 - Primera Convocatoria, convocada por el Programa Nacional de
Infraestructura Educativa - PRONIED; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a
los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 6 de marzo de 2020, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa -
PRONIED, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 28-
2020-MINEDU/UE 108 Primera Convocatoria, para la contratación del Servicio
de demolición y eliminación de material excedente en la institución educativa 6029
Bartolomé Mitre (Código Local 343748) distrito de Villa María del Triunfo,
provincia de Lima, región Lima”, con un valor referencial de S/ 56,908.31
(cincuenta y seis mil novecientos ocho con 31/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado
por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante, la Ley y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, en lo sucesivo el
Reglamento.
El 19 de octubre de 2020, se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 30 del
mismo mes y año, se otorgó la buena pro al señor Raymundo Alfaro Alejandro, en
adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica ascendente a S/
39,800.00 (treinta y nueve mil ochocientos con 00/100 soles).
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.09.2021 23:04:15 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.09.2021 23:10:10 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.09.2021 23:16:08 -05:00

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