Resolución Nº 3113-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de setiembre de 2022

Número de resolución3113-2022-TCE-S4
Fecha04 Mayo 2017
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3113-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) considerando que no se ha podido
desvirtuar la presunción de licitud que
premune al Diploma emitido el 4 de
mayo de 2017 , a favor del señor Joel
Calvo Quispe, el cual se encuentra
detallado en el Anexo N° 11 “Carta de
Compromiso del Personal Clave”, no se
evidencia elementos para la
configuración de la infracción tipificada
en el literal i) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley; por lo que,
corresponde declararse no ha lugar a la
imposición de sanción contra los
integrantes del Consorcio, en este
extremo.
Lima, 19 de septiembre de 2022
VISTO en sesión del 19 de septiembre de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4242/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra las empresas DANIEL PACHECO SILVA
E.I.R.L., y EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA CONTRATISTAS GENERALES
ASOCIADOS ANDES PERÚ JHR S.R.L., integrantes del CONSORCIO VIAL, por su presunta
responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o
adulterada e información inexacta ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COTARUSE,
en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 06-2018-MDC/CS-1 Primera
Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE)1, el 3 de julio de 2018, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COTARUSE, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 06-2018-MDC/CS-1
Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación
del servicio de transitabilidad en el camino vecinal Lahualahua Ccasahuasi,
distrito de Cotaruse Provincia de Armaraes Departamento de Apurímac”; con
un valor referencial ascendente a S/ 1´007,284.00 (un millón siete mil doscientos
ochenta y cuatro con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
1 Véase a folios 46 al 47 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.09.2022 15:49:13 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.09.2022 16:46:31 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.09.2022 20:47:46 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley
N° 30225, modificada con Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado con
Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
2. De acuerdo con el respectivo cronograma, el 13 de julio de 2018 se llevó a cabo la
presentación de ofertas, y el 17 del mismo mes y año se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección al CONSORCIO VIAL, integrado por las empresas
DANIEL PACHECO SILVA E.I.R.L. y GENERALES ASOCIADOS ANDES PERÚ JHR
S.R.L., en adelante el Consorcio, por el monto de S/ 1´004,500.00 (un millón cuatro
mil quinientos con 00/100 soles). Cabe señalar, que el consentimiento de la buena
pro fue publicado en el SEACE el 24 de julio de 2018.
El 12 de septiembre de 2018, el Consorcio y la Entidad suscribieron el Contrato de
ejecución de obra 09-2018/MDC2, por el monto ofertado.
3. Mediante Memorando N° 236-2018/DGR3 del 20 de agosto de 2018, presentado
el 31 de octubre del mismo año, a través de la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de
Riesgos, remitió copia del Expediente DIC N° 1508-2018 (TD N° 2018-13346834-
ABANCAY), en donde obra, entre otros, el la Solicitud de Dictamen sobre
Cuestionamientos4 presentada por la empresa Salazar Ingenieros Sociedad
Anónima Cerrada, en adelante el Denunciante, en donde señala lo siguiente:
Señala que, los integrantes del Comité de Selección transgredieron varios
extremos de la Ley y el Reglamento, pues existió diversidades de vicios en la
etapa de evaluación y calificación de propuestas del procedimiento de
selección.
Con relación al residente de obra ofertado, señala que, existe en la oferta un
certificado cuyo encabezado dice “Municipalidad distrital de Circa”, y en el
cuerpo del mismo dice “Municipalidad Distrital de Tamburgo”, existiendo con
vulneración al principio de presunción de veracidad de dicho documento.
Finalmente, respecto al topógrafo ofertado, se ha verificado en la página de
“SUNEDU”, que su título profesional no se encuentra registrado.
2 Véase a folio 441 al 445 del expediente administrativo en formato PDF.
3 Véase a folio 1 del expediente administrativo en formato PDF.
4 Véase a folios 8 al 9 del expediente administrativo en formato PDF.

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