Resolución Nº 3110-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de setiembre de 2021

Número de resolución3110-2021-TCE-S4
Fecha30 Enero 2021,30 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3110 - 2021-TCE-S4
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Sumilla: Finalmente, luego del análisis realizado y la
fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir
que en el presente caso corresponde sancionar al
Contratista por la comisión de las infracciones tipificadas
en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la
Ley, la cual tuvo lugar el 9 de octubre de 2017, fecha de
presentación de la documentación falsa e inexacta.
Lima, 30 de setiembre de 2021
VISTO en sesión del 30 de setiembre de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3269-2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa WWP Constructions S.A.C., por
su responsabilidad al presentar documentación falsa o adulterada e información
inexacta a la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura, en el marco de
la Adjudicación Simplificada 123-2017-IN/OGIN Primera convocatoria; y,
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones
del Estado (SEACE), el 26 de setiembre de 2017, la Unidad Ejecutora 032: Oficina
General de Infraestructura, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N° 123-2017-IN/OGIN Primera convocatoria, para la Contratación
del servicio de mantenimiento y acondicionamiento de la Comisaria PNP-
Pariacoto”, con un valor referencial de S/ 270,943.50 (doscientos setenta mil
novecientos cuarenta y tres con 50/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo
1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 9 de octubre de 2017 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 30 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a la
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.09.2021 19:26:02 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.09.2021 20:14:25 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.09.2021 20:31:37 -05:00
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empresa WWP CONSTRUCTIONS S.A.C., en adelante el Adjudicatario, cuyo monto
de su oferta económica ascendió a S/ 230,778.78 (doscientos treinta mil
setecientos setenta y ocho con 78/100 soles).
2. Mediante formulario de “Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero”,
presentado el 21 de agosto de 2018, ante la Mesa del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el
Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al haber presentado
supuesta documentación falsa e información inexacta en el marco del
procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, adjuntó entre otros documentos el Informe N°
000462-2018/IN/OGIN/AL del 30 de julio de 2018, con el cual comunicó lo
siguiente:
i. En el marco de la fiscalización posterior a la oferta presentada por el
Adjudicatario, se obtuvo el siguiente resultado:
Respecto de la Constancia de Prestación de Servicios del 4 de julio
de 2013, emitida por la empresa WWP Constructions S.A.C., a favor
de la Ing. Doris Nélida Mendoza Carrasco, por haber participado
como residente del servicio Acondicionamiento del Centro de
Salud de la Minera Huanzala-Ancash; se obtuvo la carta s/n a
través de la cual la compañía Minera Huanzala S.A. señaló que la
referida persona no ha efectuada ningún trabajo para su
representada.
Respecto de las Constancias de Prestación de Servicios emitidas
por la empresa WWP Constructions S.A.C., a favor de la Ing. Doris
Nélida Mendoza Carrasco como Residente del Servicio
acondicionamiento de las Oficinas de Administrativas y Centro de
Salud de San Pablo de la Minera Antamina; se obtuvo la Carta
LEG-690-2017, a través de la cual la Compañía Minera Antamina
S.A., señaló que no cuentan con registro alguno sobre el ingreso de
la referida persona a sus instalaciones.
Respecto del Certificado de trabajo emitido por el Consorcio
Guadalupe en setiembre de 2011, a favor de la Ing. Doris Nélida
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Mendoza Carrasco, por haber laborado como residente en la
ejecución de la obra: Construcción y reforzamiento de la
Infraestructura de la IE N°407- San Francisco -El Carmen -Chincha -
Ica”; se obtuvo el Oficio N° 3429-2011-ME/VMGI-OINFE, a través
del cual la Dirección General de Infraestructura Educativa del
Ministerio de Educación informó que la referida persona ingresó a
la obra a partir del 21 de junio de 2011 y no desde el 7 de abril del
mismo año.
Respecto del Certificado de trabajo del 2 de julio de 2012, emitido
por la empresa Chacón Contratistas Generales S.A., a favor del Ing.
Hugo Omar Delgado Rodríguez; se obtuvo la Carta LEG-690-
2017, a través de la cual la Compañía Minera Antamina S.A., señaló
que no cuentan con registro alguno sobre el ingreso de la referida
persona a sus instalaciones.
ii. Considerando ello, concluyó que el Adjudicatario presentó documentación
falsa o adulterada e información inexacta, debiendo comunicarse al
Tribunal para que actúe conforme a sus atribuciones.
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General
de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral 006-2020-EF-54.01,
publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el
reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos, disposición que entró en
vigencia al día siguiente de su publicación
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Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por
el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) , por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho
plazo. En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral N° 001, 002, 003, 004 y 005-2020-EF-54.01, se suspendió,
a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio del mismo año, el cómputo de plazos de: i) los procedimientos
de selección (incluyendo la tramitación de procedimientos impugnativos) (con ciertas excepciones), ii) del
perfeccionamiento de contratos, y iii) de la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores a cargo del
Tribunal de Contrataciones del Estado, así como la suspensión de nuevas convocatorias (con excepciones). Sin
embargo, mediante la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario
Oficial “El Peruano”, se dispuso el reinicio de los plazos y procedimientos mencionados.

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