Resolución nº 311-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 23-12-2020

Número de resolución311-2020-OEFA/TFA-SE
Fecha23 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-040962
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN Nº 311-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0612-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES
MINEROS S.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 02046-2019-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 02046-2019-OEFA/DFAI del 16
de diciembre del 2019, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa
de Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A. por la comisión de la
conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 02046-2019-OEFA/DFAI del 16
de diciembre del 2019, en el extremo que sancionó a Consorcio de Ingenieros
Ejecutores Mineros S.A. con una multa ascendente a 113.33 (ciento trece con
33/100) Unidades Impositivas Tributarias; reformándola con una multa
ascendente a 21.84 (veintiuno con 84/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 23 de diciembre de 2020
I. ANTECEDENTES
1. Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A.
1
(en adelante, CIEMSA) es
titular de la unidad fiscalizable El Cofre (en adelante, UF El Cofre), ubicada en el
distrito de Paratía, provincia de Lampa y departamento de Puno.
2. La UF El Cofre cuenta con los siguientes instrumentos de gestión ambiental:
(i) Plan de Cierre de Minas de la unidad minera "El Cofre", aprobado
mediante Resolución Directoral N° 061-2010-MEM/AAM del 22 de
febrero de 2010, sustentada en el Informe 173-2010/MEM-
AAM/RPP/MPC del 19 de febrero de 2010 (en adelante, PCM El Cofre).
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20101250572.
2
(ii) Actualización del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera “El
Cofre”, aprobada por Resolución Directoral N° 446-2014-MEM/DGAAM
de fecha 28 de agosto de 2014, sustentada en el Informe N° 912-2014-
MEM/DGAAM/DNAM/DGAM/PC (en adelante, APCM El Cofre). Al
respecto, el cronograma establecido en el APCM El Cofre, fue
reprogramado conforme a lo indicado en la Resolución Directoral
131-2019-MINEM-DGAAM de fecha 23 de julio de 2019, señalando
que las actividades de cierre final deberán desarrollarse al año 2020
2
.
(iii) Modificación del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera “El Cofre”,
aprobada por Resolución Directoral N° 315-2016-MEM-DGAAM de
fecha 03 de noviembre de 2016, sustentada en el Informe N° 857-2016-
MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/PC
3
(en adelante, MPCM El Cofre).
3. Del 16 al 19 de marzo de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA),
realizó una Supervisión Regular a la UF El Cofre (en adelante, Supervisión
Regular 2019), durante la cual se detectó el presunto incumplimiento de
obligaciones ambientales que se registró en el Acta de Supervisión del 19 de
marzo de 2019
4
, y cuyo análisis obra en el Informe de Supervisión N° 343-2019-
OEFA/DSEM-CMIN
5
(en adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre la base de lo antes expuesto, mediante la Resolución Subdirectoral
00994-2019-OEFA/DFAI/SFEM
6
del 23 de agosto de 2019, la Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA inició un procedimiento administrativo
sancionador contra CIEMSA.
5. Posteriormente, analizados los descargos presentados por el administrado
7
, la
SFEM emitió el Informe Final de Instrucción 01255-2019-OEFA/DFAI/SFEM
del 30 de octubre del 2019 (en adelante, IFI)
8
.
6. Mediante Resolución Directoral N° 02046-2019-OEFA/DFAI
9
del 16 de diciembre
del 2019, la DFAI declaró la responsabilidad administrativa de CIEMSA por la
comisión de la siguiente conducta infractora:
2
Folio 12 a 14 (reverso) del expediente.
3
Folios 55 a 71.
4
Archivo digital contenido en el CD que obra en el folio 11.
5
Folios 02 a 10
6
Folio 12 a 14 (reverso) del expediente. Notificada el 27 de agosto de 2019 (folio 16).
7
Folio 33 al 35.
8
Folios 48 al 56. Notificado el 07 de noviembre de 2019 (folio 58 a 59).
9
Folios 81 al 90. Notificada el 17 de diciembre de 2019 (folio 94).
3
Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Conducta infractora
Norma tipificadora
El administrado no
ejecutó de manera
inmediata y temporal
las medidas de
mantenimiento, control
y optimización de la
Planta de Tratamiento
de Efluentes Líquidos y
de la Planta Auxiliar de
Efluentes Líquidos
provenientes de la
bocamina BOC-01, a fin
de garantizar el
cumplimiento de los
Límites Máximos
Permisibles (LMP),
aprobados mediante
Decreto Supremo
Numeral 40.2 del
artículo 40° del
Resolución de
Consejo Directivo
005-2017-
OEFA/CD13.
10
Reglamento de Supervisión del OEFA aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-
OEFA/CD, y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 018-2017-OEFA/CD publicado en el
Diario Oficial El Peruano del 09 de junio de 2017 (Vigente al momento de impuesta la medida preventiva).
Artículo 22°. - Medidas Administrativas
22.1 En la etapa de supervisión se pueden dictar medidas administrativas sobre los administrados que
desarrollan actividades en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental,
las cuales son las siguientes:
a) Mandato de carácter particular;
b) Medida preventiva;
c) Requerimientos dictados en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA); y,
d) Otros mandatos dictados de conformidad con la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (…).
22.2 El cumplimiento de las referidas medidas administrativas es obligatorio por parte de los administrados
y forman parte de sus obligaciones fiscalizables. Es exigible desde el día de su notificación, salvo
que la autoridad que la dicta disponga lo contrario (…)
22.8 El incumplimiento de una medida administrativa constituye infracción, ante lo cual se tramita el
procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio que se haya producido el cumplimiento de la
medida.
11
Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD, Reglamento de Medidas Administrativas del
OEFA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de febrero de 2015.
Artículo 39º.- Naturaleza de la infracción
El incumplimiento de un mandato de carácter particular, una medida preventiva o un requerimiento de
actualización de instrumento de gestión ambiental constituye infracción administrativa de carácter general, de
conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional
de Evaluación y Fiscalización Ambienta.
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Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 5 de marzo de 2009, m odificada por la Ley N° 30011, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 26 de abril de 2013.
Artículo 17°. - Infracciones administrativas y potestad sancionadora
Constituyen infracciones administrativas bajo el ámbito de competencias del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) las siguientes conductas:(...)
d) El incumplimiento de las medidas cautelares, preventivas o correctivas, así como de las disposiciones
o mandatos emitidos por las Instancias competentes del OEFA.
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Reglamento de medidas administrativas
Artículo 40°. - Infracción administrativa (…)
40.2 El incumplimiento de una medida preventiva constituye una infracción administrativa grave, susceptible
de ser sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias.

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